la opinión invitada

Desacuerdo con la evaluación de las infracciones

  • Desarrollo reglamentario de la ley de sociedades cooperativas andaluzas

Desacuerdo con la evaluación de las infracciones

Desacuerdo con la evaluación de las infracciones

Las cooperativas andaluzas son entidades con historia, vivas y, por lo tanto, cambiantes. Si no fuera así, a día de hoy no podríamos hablar de ellas, ya que sin esta capacidad de adaptación habrían desaparecido o reducido su presencia en el panorama socioeconómico andaluz.

Sin embargo, la experiencia nos dice todo lo contrario, pues, según los últimos datos registrados por Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía, el número de entidades, asociados y volumen de facturación, han aumentado casi un 20% respecto al ejercicio anterior que, a su vez, ya incrementaba un 6% respecto al precedente.

Es por ello que vivimos un momento importante para el cooperativismo, especialmente para el agroalimentario, cuya creciente presencia en la región es innegable.

Este crecimiento no viene dado únicamente por la cantidad de entidades, sino también por su dimensión. En este contexto, nos encontramos con cooperativas de primer, segundo o ulterior grado, que han conquistado con sus productos los mercados comunitario e internacional, lo que aleja la visión de "la cooperativa del pueblo". Aun así, hay que tener en cuenta que las de segundo grado se nutren de pequeñas y medianas cooperativas de primer grado, también denominadas base, ya que constituyen los cimientos de estas empresas de economía social, principal motor financiero de Andalucía, por lo que, sin ellas, no existiría lo que hoy conocemos como cooperativismo.

Entendiendo y asumiendo todo lo anterior, es lógico que, si las cooperativas cambian, también lo haga la legislación que las regula, en este caso la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, para la cual están previstas varias modificaciones, muchas de las cuales se derivan del cumplimiento del reglamento de la ley, publicado en 2014, por lo que eran previsibles. Sin embargo, no todo lo reflejado lo compartimos, y no tanto por su contenido, sino más bien por los criterios aplicados en el régimen sancionador de las secciones de crédito.

En primer lugar, a partir de la aprobación de la nueva ley, podrá constituirse una cooperativa con dos socios, mientras que ahora hacen falta tres. Esto no afecta a las cooperativas del sector agroalimentario andaluz, ya que nuestras entidades federadas tienen mayor número de socios.

Por otro lado, sí que me parece un acierto para alentar la creación de cooperativas agrarias más familiares o de otro tipo. Otro de los cambios que vemos lógicos es que, a partir de ahora, en las cooperativas pequeñas (menos de 500 miembros) será necesaria una representación del 10% del total de socios para impugnar una decisión tomada por el Consejo Rector, en las medianas (más de 500), del 15%, y en las grandes (más de 1000), del 20%. Esta modificación equilibra más las cosas, ya que antes a las cooperativas pequeñas se les exigía un porcentaje demasiado bajo en relación a su dimensión, y a las grandes, uno muy alto.

Repasados estos cambios generales, llegamos al grueso de las modificaciones, que afectan a las secciones de crédito, en especial a su régimen sancionador, no recogido en la ley original debido a que el reglamento regulador correspondiente se publicó con bastante retraso. Cabe destacar que las cooperativas ya se han adaptado al nuevo régimen económico, por lo que todas las condiciones exigidas por la futura ley ya se están cumpliendo.

Por otro lado, nos llama la atención que las labores de inspección recaigan en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuando en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, esa labor la tenía la de Economía y Conocimiento. Pese a todo esto, la función de sancionar sigue siendo competencia de la Consejería de Economía.

Lo que no nos parece bien es el criterio aplicado a la hora de evaluar las infracciones como leves, graves o muy graves. A lo largo del texto normativo se enumeran las faltas y las penalizaciones correspondientes a cada tipo, sin embargo, puesto que el reglamento sancionador de las secciones de crédito se basa en ratios que fluctúan, discrepamos en que incumplir dichos ratios sea una falta "muy grave", ya que al ser las secciones de crédito entidades vivas y en constante movimiento, en ocasiones los ratios son más altos, y otras más bajos.

Finalmente, habiendo enumerado los hechos más relevantes de la próxima Ley de cooperativas, y a pesar de que compartimos el fondo pero no la forma, desde nuestra federación valoramos muy positivamente que la Administración tome en cuenta las consideraciones aportadas por el propio sector cooperativo andaluz, ya que muchos de los cambios introducidos se habían trabajado previamente con la Consejería de Economía y Conocimiento.

Asimismo, seguiremos trabajando para trasladar las necesidades de los agricultores y ganaderos andaluces a la administración, con el objetivo de que el cooperativismo de la región siga creciendo y ganando peso como lo ha hecho hasta día de hoy.

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