La opinión invitada

Nuevo sistema de autorización de la plantación de viñedo

  • El autor explica las ventajas e inconvenientes de la normativa recién estrenada.

DESDE el pasado 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2030 estarán en vigor las autorizaciones de plantación que sustituyen el sistema de derechos de plantación que hasta la fecha se venían usando. El Real Decreto que lo regula es el 740/2015 de 31 de julio, pero no se ha publicado la orden que está en fase de borrador. La principal novedad es que las referidas autorizaciones no se pueden comprar ni vender eliminando los derechos del mercado. Se elimina así la especulación con los derechos. Hasta ahora, quitando la opción de solicitarlos a la reserva regional de derechos que sí establecía un importe por hectárea (para la campaña pasada el derecho de la reserva era de 400 euros por hectárea para una superficie de 810,05 hectáreas), los derechos se tenían que comprar entre particulares llegando a alcanzar precios desorbitados. Con las nuevas autorizaciones, esto desaparece y el sistema queda así:

Nuevas plantaciones. Autorizaciones concedidas por el Ministerio: antes del 1 de febrero de cada año el Ministerio de Agricultura fijará la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones. Deberá ser superior al 0% y como máximo el 1% de la superficie nacional plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior. En la zona geográfica delimitada de una Denominación de Origen (DO) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) se podrá limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones (antes del 1 de noviembre tienen que presentar solicitudes). Para limitar el porcentaje, hay que hacer un análisis de las perspectivas de mercado, una previsión del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en producción y recomendaciones de las organizaciones profesionales representativas. Éste es quizás el punto más polémico de la nueva situación ya que se permite aumentar la superficie nacional y por lo tanto el potencial vitivinícola, la producción, los excedentes, la competencia, etcétera. Este año, ocho zonas de DO han solicitado limitación, entre ellas las de mayor superficie como son Rioja, Ribera del Duero, Navarra, etc., que tienen en los últimos años una evolución de la superficie plantada de viñedo en aumento.

El plazo para solicitar estas nuevas plantaciones es del 1 de febrero al 15 de marzo de cada año, se tramitarán en la comunidad autónoma donde se vaya a plantar pero a la hora de clasificarlas y asignarlas sólo habrá una lista única nacional con criterios únicos. La validez de estas autorizaciones es de tres años desde la notificación de resolución de concesión. Es muy importante tener la titularidad de la tierra en el momento de la solicitud y habrá criterios de priorización para hacer el reparto siendo la prioridad para el joven agricultor. Si la superficie otorgada es menos del 50% de la superficie que solicitó, tiene un mes para rechazarlo si no le conviene, en cambio, si le otorgan más del 50% y no lo acepta tendrá una sanción administrativa. En este punto, es de destacar que al ser el plazo para usar en campo las autorizaciones de plantación de tres años (en lugar de los ocho años que tenían los derechos) y el sancionar si no se usan en determinados casos, se está fomentando que el que los solicita es porque realmente va a plantar y a corto plazo no genera un tapón de derechos antiguos que acaben caducando. Al igual que en otras líneas de gestión se sigue la línea de priorizar al joven nuevo agricultor.

Las nuevas autorizaciones de plantación no pueden acogerse a las ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo. Esto es así ya que no tienen que pagar por las autorizaciones que se les concedan y no mejorarían una explotación ya existente, que es el espíritu de la reestructuración.

Replantaciones: tras el arranque de un viñedo a partir del 1 de enero de 2016 se podrá obtener una autorización de replantación. No se concederá ninguna autorización por el arranque de plantaciones no autorizadas. Se tendrá muy presente erradicar las plantaciones ilegales de viñedo aprovechando la nueva regulación de las autorizaciones. Los viticultores que quieran arrancar tendrán que presentar una solicitud entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de cada año comunicando posteriormente la finalización del arranque. Habrá un periodo de dos años desde que se arranca para poder pedir la autorización que tendrá una vida de tres años. Una vez que se reciba la resolución de autorización de plantación se podrá plantar con plazo los tres años siguientes desde la notificación y presentando la finalización de plantación correspondiente.

Conversión de los actuales derechos de plantación. Los derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015 podrán ser convertidos en autorizaciones mediante una solicitud. Éstas tendrán el mismo periodo de validez que el derecho de plantación de procedencia sin superar el 31 de diciembre de 2023. Es positivo que en la transición se haya respetado la vida útil acumulada del derecho antiguo para que lo use el mismo titular en su propia explotación.

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