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Fiscalización de los presupuestos municipales

Alcalá: la Cámara de Cuentas advierte de inexactitudes en la estimación de derechos de dudoso cobro

  • Un informe concluye que cumple con la ley en lo sustancial, con algunas salvedades, como aplicar criterios no regulados por el Pleno 

  • El órgano ha analizado los datos de otros 6 municipios con más de 50.000 habitantes, de los que 4 suspenden del todo 

La fachada del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

La fachada del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. / D. S.

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha efectuado una fiscalización de la estimación de derechos de  dudoso cobro de varios municipios andaluces con más 50.000 habitantes, entre los que se encuentra Alcalá de Guadaíra, del que concluye que cumple la legalidad en este aspecto con "salvedades". La fiscalización se ha realizado sobre los saldos calculados a 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios comprendidos entre el 2015 y 2017, ambos inclusive. 

En concreto y según destaca el órgano fiscalizador en un comunicado, esa "opinión" implica que el Consistorio cumple en todos sus aspectos significativos con la normativa aplicable en estos derechos que, como su denominación indica, son aquellos que se consideran difíciles conseguir o cobrar finalmente, por diversas circunstancias, aunque no implica su anulación ni su baja en las cuentas. 

En Alcalá, los saldos de dudoso cobro presupuestarios contabilizados incumplen lo dispuesto en el artículo 191.2 in fine del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales por aplicar unos criterios diferentes a los aprobados por el Pleno. También incumplen el artículo 103 del RD 500/1990 por no tener en cuenta el importe de las deudas ni los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Además, los criterios utilizados en ejercicio 2017 se aplican a los derechos de dudoso cobro de naturaleza no presupuestaria, sin que el Pleno lo haya regulado, según precisa la Cámara de Cuentas en un comunicado.

Cuantías mayores de las que constan

Las diferencias de aplicación de criterios se han cuantificado en un saldo contable superior en un 5,19% en 2015 (cuando fueron cuantificados por el Ayuntamiento en 29,8 millones de euros); un 5,34% en el 2016 (cuando constaba un total de 34,3) y un saldo superior 8,23% en el ejercicio 2017 (cuando se cifraron en 24,9 millones). 

Por otra parte, ninguna de las memorias que conforman las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2015, 2016 y 2017 contiene información relacionada con los criterios de estimación de derechos de dudoso cobro en el apartado 24 Información presupuestaria, incumpliendo lo establecido en la tercera parte del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. 

En estas memorias se informa de los criterios de estimación de derechos de dudoso cobro en los apartados 4 Normas de reconocimiento y valoración, y se indica que son los establecidos por la CCA en cuanto a la antigüedad, respetando los mínimos establecidos en el artículo 193 bis del TRLRHL. Sin embargo, el acuerdo de Pleno establece como criterios los de la CCA, sin limitarlo en cuanto a la antigüedad.

En el mismo informe, además de la estimación de los derechos de dudoso cobro de Alcalá, se han analizado los de los ayuntamientos de El Ejido, Linares, Roquetas de Mar y San Fernando -sobre los que la Cámara ha emitido una "opinión de legalidad desfavorable"- y los de Estepona y Vélez-Málaga, estos dos con un diagnóstico similar al alcalareño, lo que técnicamente se define como "una opinión de cumplimiento de legalidad con salvedades". 

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