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El Consistorio pone horarios y obliga a avisar con antelación del uso de cohetes

  • No podrán lanzarse antes de la 8:00 ni después de las 22:00 en invierno o a partir de las 23:00 en verano

  • Las entidades deben informar diez días antes e identificar al encargado

El instante del lanzamiento de un cohete a la salida de la Hermandad del Rocío de Triana.

El instante del lanzamiento de un cohete a la salida de la Hermandad del Rocío de Triana. / juan carlos vázquez

El lanzamiento de cohetes, vinculado a la tradición rociera, es costumbre arraigada en el Aljarafe, que se ha extendido a otros eventos, incluso privados. Ello provoca con cierta frecuencia quejas de vecinos ajenos a la celebración, por el ruido y los sobresaltos en niños y mascotas y terminan canalizando su malestar hacia el Ayuntamiento. Con el objetivo de compaginar ambas cosas y garantizar que las personas que manipulan estos artefactos sean conscientes del riesgo y evitar daños, Umbrete ha aprobado una ordenanza local que -a partir del reglamento nacional sobre artículos pirotécnicos- regula su uso en el municipio. No ha recibido alegaciones y su aprobación ya es definitiva.

Entre otras cosas, fija un horario fuera del cual no podrá lanzarse ningún tipo de pirotecnia, ni siquiera de las categorías F1 y F2, de baja peligrosidad, cuyo uso está permitido a menores y las únicas para las que no se exigirá informar antes al Consistorio. Será entre las 8:00 y 22:00 de los meses de octubre a marzo y hasta las 23:00, de abril a septiembre. Sólo cuando se trate de una "tradición" que se desarrolle "necesariamente" en otro horario, habrá excepciones, pero "primará el respeto al descanso de los vecinos" sobre todo cuando coincida con días laborables, según recoge en el texto, que establece distintas obligaciones según la potencia del artefacto.

La nueva ordenanza también regula los toros de fuego, que proliferan en fiestas privadas

Angélica Ruiz, delegada municipal de Fiestas y Participación Ciudadana, precisa que cuando vayan a lanzarse artificios con la categoría F3 menores de 10 kilos netos (NEC) -los que habitualmente utilizan las hermandades rocieras, por ejemplo- deberá notificarse con diez días de antelación al Ayuntamiento, tanto si van a usarse en espacios públicos como en recintos privados. En ese trámite, se debe identificar a la entidad o persona que organiza el lanzamiento, el motivo, día, hora y lugar de los disparos, así como el seguro de responsabilidad civil del que se dispone, bien contratado por el organizador o la empresa pirotécnica o el experto que vaya a lanzarlo, si no es la misma persona que presenta la solicitud.

La ordenanza deja claro además que la persona o entidad que pide la autorización o notifica el lanzamiento será responsable de posibles daños en personas o bienes. En Umbrete, por ejemplo, se han dado casos de toldos que han salido ardiendo por esta causa y cuyos propietarios han exigido responsabilidades al Ayuntamiento.

En este caso, podrán lanzarse en plazas y parques y en el campo de feria, pero "donde menos moleste a los ciudadanos, especialmente en las zonas más distantes de las viviendas o vehículos estacionados", para evitar daños, según especifica la ordenanza, aprobada inicialmente en marzo, con el respaldo del gobierno del PSOE y el edil de IU, la abstención del PP y el voto en contra de Umbrete Puede.

Para la realización de espectáculos pirotécnicos que impliquen una carga explosiva mayor, de entre 10 y 50 kilos NEC, los requisitos son mayores. Pero aquí lo que el Ayuntamiento ha querido regular, sobre todo, es la quema de los llamados toros de fuego, tradicionales en Umbrete en fiestas, pero que se están extendiendo a eventos particulares, como bodas y comuniones. Era necesario tener un instrumento legal que le permita algún tipo de control. En estos casos no basta con informar previamente al Ayuntamiento, sino que se necesitará autorización previa y el pago de la tasa por tramitación de expedientes administrativos. La Policía Local debe emitir un informe previo a la autorización, con las medidas de seguridad que deben adoptarse antes de la quema. 

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