Andalucía

Izquierdo "respeta" la decisión de apartarle pero pide un cambio legislativo para que "no le pase a ningún otro magistrado"

  • El magistrado está "convencido" de que no está afectado por las causas de abstención y recusación, y entiende que se han atendidos "criterios de oportunidad" más que de legalidad

El magistrado de la Audiencia de Sevilla Pedro Izquierdo, que ha sido recusado para enjuiciar la “pieza política” de los ERE tras haber sido seis años secretario para la Justicia en la Junta de Andalucía, ha dicho este jueves que “respeta” la decisión judicial, pero ha pedido expresamente al poder legislativo un cambio de los motivos de abstención o recusación previstos en la ley orgánica del Poder Judicial para que lo que le ha pasado a él “no le pase a ningún otro magistrado”, ya que ha insistido en su convencimiento de que “no estaba afectado” por ninguna de las causas de abstención o recusación previstas legalmente.

El juez, que en su día no apreció causa de abstención por su paso por la Administración Pública y que contaba incluso con un dictamen favorable de la Fiscalía Anticorrupción, ha dicho a un grupo de periodistas, que siempre ha sido respetuoso con los alegatos de las partes y como “magistrado todavía más lo va a ser con las resoluciones de los tribunales de Justicia”.

El magistrado ha añadido que la Sala que ha resuelto la recusación –la Sección Tercera de la Audiencia-, sin el informe favorable del Ministerio Público, “ha llegado a la conclusión, sin cuestionarse mi profesionalidad, capacidad e imparcialidad, que pudiera verse afectada la imparcialidad aparente, o inexistencia de motivos que puedan generar desconfianza en las partes o en la sociedad”, circunstancia que anuda a la causa prevista en el artículo 219.10 de la ley orgánica del Poder Judicial.

Para Pedro Izquierdo, la interpretación efectuada por la Sección Tercera de las causas de abstención o recusación, debe llevar a su juicio a una “profunda reflexión por parte de las entidades que tienen capacidad legislativa para promover una reforma de dicha ley, para incluir de forma expresa como causa de abstención o recusación la que se ha tenido en cuenta”.

Con ello, ha proseguido, podría lograrse que la invocación de dicha causa respondiera “siempre a estrictos criterios de legalidad y no a criterios de oportunidad, subordinados éstos a los interese en cada momento de las partes personadas, evitándose situaciones como las que he tenido que afrontar antes de la resolución del incidente en demérito de mi credibilidad profesional, aunque ésta no haya sido cuestionada en la resolución dictada”.

Pedro Izquierdo ha aseverado asimismo, tal y como planteó en su informe ante la recusación, que si una de las entidades recusantes –en este caso Manos Limpias y el PP- considera que “no resulta conveniente la participación de magistrados y magistradas en órganos eminentemente técnicos de gestión del servicio público de Justicia, lo que sólo puede llevarse a efectos mediante la incorporación a equipos de gobierno, aunque ello pueda suponer privar a la Administración de Justicia de profesionales que mejor pueden conocer los problemas y aportar soluciones, deberá promover la correspondiente modificación legislativa que limite lo que hasta ahora se ha permitido”.

Pedro Izquierdo ha explicado que si hubiera sabido que su paso por la Junta de Andalucía iba a convertirse en “una limitación de su función jurisdiccional”, no lo habría aceptado, y ha insistido en la causa de su recusación “no está definida” en la ley orgánica, por lo que el tribunal ha hecho “una interpretación” que, por supuesto, respeta.

El magistrado, que también ha sido recusado por el PP en la causa de la formación, ha recordado que está resolviendo recursos de esta macrocausa desde el año 2015 y la recusación se ha planteado ahora, aunque ha reconocido que “indudablemente tendrá incidencia” en este proceso lo que ha resuelto la Audiencia en el caso del procedimiento específico de los ERE.

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