La Junta cobra a los inquilinos un impuesto 'fantasma' para hacer caja
La tasa es obligatoria desde 1993, pero su cumplimiento es muy desconocido por demandantes de alquiler y propietarios · Las fianzas de arrendamientos se utilizan desde hace unos meses para "incitar" el pago.
Hay quien le llama el impuesto fantasma de los inquilinos. ¿Quién conoce que todos los alquilados de España están obligados a pagar el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)?
La mayoría de los demandantes de alquiler y propietarios lo desconocen, aunque su origen se remonta a principios de la década de los 90 en virtud del artículo 7.5 de la Ley de Impuestos y Transmisiones Patrimoniales (LIPT). Ahora la Junta se va a encargar de hacerlo notorio.
Desde hace unos meses las delegaciones provinciales de Hacienda de la Junta tienen el encargo de hacer saber a los propietarios de los pisos en alquiler que los inquilinos tienen que abonar esta tasa. De lo contrario, será el arrendador quien satisfaga el pago de manera subsidiaria.
Este impuesto fantasma se les aparece a aquellos que tramitan sus contratos de arrendamiento a través de algún organismo público. Por ejemplo, las fianzas de arrendamiento que el propietario deposita en los organismos oficiales para dar fe del alquiler se están utilizando en las delegaciones para "incitar" el pago del impuesto, aseguran desde la propia Junta. En la práctica, se obliga al inquilino al pago, ya que el propietario está obligado a exigir justificación del pago del mismo en un mes (el primer plazo de la renta) si no quiere ser responsable subsidiario y hacerse cargo de este gravamen económico.
Para determinar a cuánto asciende el pago, el inquilino debe facilitar en la delegación el contrato privado de alquiler. Si es un contrato de duración determinada, la base imponible coincide con la cantidad total que habrá de satisfacerse durante su vigencia. Si tiene prórroga forzosa, se computa un mínimo de tres años. Si en el contrato no figura el plazo de duración, se computa un mínimo de seis años, constituyendo la base la cantidad total a satisfacer durante tal periodo. Si el contrato continúa vigente después de los seis años, debe liquidarse el exceso no computado.
La cuota a ingresar por cada contrato que se selle se calcula aplicando a la base imponible que corresponda una escala de gravamen. Así, existe una tabla de tarifas (ver cuadro adjunto) que marca los diferentes desembolsos ligados a la cuantía total que el inquilino debe haber liquidado a la finalización del contrato de arrendamiento. Por ejemplo, el alquiler de una vivienda para un año por 900 euros mensuales supondrá al final del contrato haber pagado 10.800 euros, por lo que se pagará 43,20 euros correspondientes a este impuesto. (900x12=10.800 euros 10.800-7.692,95)/6,01=516,98x0,024040+30,77=43,19 euros). Otro ejemplo: para un alquiler de 650 euros al mes y por tres años, el impuesto a pagar ascendería a 92,31 euros. Se puede pagar en metálico o utilizando efectos timbrados.
La puesta en marcha de la medida es tan reciente que la Agencia Tributaria Andaluza no ha podido aún contabilizar los nuevos inquilinos que han tenido que depositar esta tasa y a cuánto asciende la recaudación.
Pero los afectados van cayendo gota a gota en las delegaciones de Hacienda, al ritmo de los nuevos contratos que se rubrican. "Cada vez son más los que vienen para pagar el impuesto", asegura uno de los funcionarios que trabajan en la delegación de Hacienda en Sevilla y que fecha en marzo del año pasado cuando recibieron la instrucción de informar a los contribuyentes del pago obligatorio del impuesto. "Es la crisis", lo achaca. Es tan reciente que ni siquiera el pago por arrendamiento figura detallado en el modelo utilizado por la Junta típico de las acciones de vivienda.
La visita es obligada para aquellos inquilinos que después soliciten acogerse a alguna de las ayudas públicas de vivienda, como la Renta Básica de Emancipación o la deducción autonómica de IRPF, sólo para los que cobren menos de 19.000 euros anuales. El alquiler tiene que estar registrado. Si esta medida contribuirá a que los alquileres se registren o propiciará una fuga clandestina para evitar el impuesto fantasma, el tiempo lo dirá.
Un mal año
Deducción por IRPF
Una de las medidas que la Junta aprobó en julio para paliar el déficit público -que también pasó desapercibida frente al impuesto a las bolsas de plástico o el céntimo sanitario- fue la eliminación parcial de la deducción autonómica por alquiler de la vivienda habitual en el caso de contribuyentes menores de 35 años. Se mantiene, con un límite máximo de 500 euros, para los ingresos inferiores a 19.000 euros.
Fomento del alquiler
La Junta aprobó en diciembre la supresión de la línea de ayudas para las agencias de fomento del alquiler, al entender que en los dos primeros años de ejecución del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 ya se había alcanzado la totalidad de los objetivos de estos incentivos y al considerar ya innecesaria la participación de estas empresas en la dinamización del mercado inmobiliario por un supuesto repunte del mismo. Los propietarios que se acogían al programa recibían 6.000 euros de incentivo con el fin de poner su vivienda a un alquiler justo y económico.
Compra de vivienda
El nuevo año también supuso el fin de la deducción por compra de vivienda habitual para todos los contribuyentes con ingresos superiores a los 24.270,20 euros (la gran mayoría de los que, por lógica, logran hipotecarse). Con esta medida se suprime una bonificación anual del 15% sobre una base máxima de 9.015 euros, lo que arrojaba la posibilidad de desgravarse hasta 1.300 euros por declarante y año.
Recorte de VPO
La Junta va a revisar sus objetivos iniciales para la construcción de VPO, ya que ahora centrará la apuesta en el alquiler. Según el presidente de la Junta, José Antonio Griñán, los registros municipales de vivienda denotan que hay una mayor demanda de alquiler que de vivienda protegida.
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