No podrás comprar ni vender coches de segunda mano a partir de 2026 si incumplen estos requisitos

El nuevo Reglamento europeo sobre Vehículos al Final de su Vida Útil exigirá a los propietarios presentar un certificado favorable de la ITV o un informe técnico a cargo de un experto independiente en vehículos motorizados

La UE establece nuevos criterios para determinar si un vehículo se encuentra o no al final de su vida útil.
La UE establece nuevos criterios para determinar si un vehículo se encuentra o no al final de su vida útil.

En 2024 se vendieron en España 2,1 millones de vehículos de segunda mano, según datos de las patronales Ganvam y Faconauto, frente a un millón de turismos nuevos. La antigüedad media de estos coches se situó en los 11,2 años y, por fuentes de energía, solo el 1,8% de las operaciones registradas correspondían a vehículos eléctricos o híbridos enchufables. Los coches de ocasión continúan siendo la única opción para los consumidores con rentas bajas, pero a partir de 2026 los requisitos de compraventa se recrudecen.

Los ministros de medio ambiente en reunión del Consejo de la Unión Europea adoptaron el pasado mes de junio una posicion común respecto del Reglamento sobre Vehículos al Final de su Vida Útil. En concreto, se introduce el requisito de, cada vez que se produzca un cambio de propietario de un vehículo usado, exigir al vendedor que presente documentación que demuestre que no se trata de un vehículo al final de su vida útil.

¿Qué documentación se necesita para vender un coche de segunda mano?

Para acreditar que un vehículo de segunda mano no se encuentra al final de la vida útil, el vendedor deberá adjuntar al contrato de compraventa uno de los siguientes documentos:

  • Un certificado de inspección técnica válido (por ejemplo, la ITV)
  • Un informe de evaluación en forma de dictamen pericial. Los Estados miembros podrán establecer una lista de expertos independientes

Sin este requisito, las autoridades de registro y aduanas podrán denegar las compraventas y las exportaciones. La única excepción se contempla en el caso de "cambios de propietarios de vehículos que sean aptos para circular y que sean transferidos por personas físicas que no constituyan operadores económicos", salvo las ventas en línea, dado que constituyen una situación de mayor riesgo.

Del mismo modo, se introducen exenciones para los vehículos de interés cultural especial y los vehículos antiguos restaurados para que puedan volver a circular.

¿Cuándo se considera que un vehículo está al final de su vida útil?

El nuevo Reglamento sobre Vehículos al Final de su Vida Útil considera que un vehículo se encuentra en esta situación cuando cumpla uno o varios de los siguientes criterios:

  • Se ha cortado en trozos
  • Tiene uno o más puntos de entrada soldados o cerrados mediante espuma aislante
  • Se ha quemado hasta el punto en que se ha destruido completamente el compartimento del motor o el habitáculo
  • Se ha sumergido en agua hasta un nivel superior al del salpicadero
  • Existen uno o varios componentes que no son técnicamente reparables ni sustituibles como los neumáticos, la suspensión, la dirección, el frenado, los airbags, los cinturones de seguridad o el bastidor del vehículo
  • Sus componentes estructurales y de seguridad presentan defectos técnicos irreversibles
  • Se ha depositado para su tratamiento en una instalación de tratamiento autorizada o se le ha expedido un certificado de destrucción
  • Ha sido declarado siniestro total técnico por una compañía de seguros a partir de una evaluación técnica realizada por un experto independiente del sector del automóvil

Asimismo, podrán considerarse otros criterios como el desconocimiento del propietario o si se encuentra en estado de abandono, la no realización de la ITV o la falta de seguro durante dos años o más, la declaración de siniestro total económico por una aseguradora; o la presentación de daños en el motor o sistema eléctrico, fugas de combustible y otros líquidos de funcionamiento o desgastes en los sistemas de dirección y frenos.

En caso de que un informe pericial determine que los defectos mencionados en el párrafo anterior pueden repararse y el propietario presente un certificado de inspección técnica favorable en el plazo de dos años, no se considerará que el vehículo se encuentra al final de su vida útil.

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