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Facua se pronuncia sobre el nuevo IVA en las facturas de luz y agua
Los consumidores deberán abonar el IVA vigente en el momento en que se genere la obligación de pago.
Facua-Consumidores en Acción alerta del desconcierto de los usuarios por la aplicación del nuevo IVA en las facturas de suministro prestados en meses anteriores y ha criticado que el gobierno no haya emprendido medidas informativas.
La Asociación considera que la aplicación del nuevo IVA del 18% en los suministros de telecomunicaciones, luz y gas, y del 8% el de agua para servicios prestados en los últimos meses es "una medida injusta, pero lamentablemente legal".
En el caso de un suministro, arrendamiento o cualquier operación continuada en el tiempo, el IVA a abonar es el vigente en el momento en que se genere la obligación del pago. En este sentido, los suministros ofrecidos con anterioridad al 1 de julio se facturan con el nuevo IVA si la obligación del pago comienza a partir de esta fecha. De hecho, aunque la factura esté fechada unos días antes al inicio de julio, puede incluir el IVA del 18 o el 8% si en ella se indica que la fecha de pago es en ese mes o ello se deduce del contrato, ha informado la asociación de consumidores.
Sólo sería ilegal aplicar el nuevo IVA si la factura estuviese fechada con anterioridad a julio y también la fecha de la obligación de pago que apareciese la factura, en el contrato o la normativa del sector objeto del suministro. También sería ilegal que esa fecha del inicio de la obligación de pago fuese posterior a la regulada en el contrato o a la que habitualmente se establece en las facturas, algo que el consumidor puede verificar mirando recibos anteriores.
En el caso de la compra de un producto, el IVA que paga el consumidor en el momento de su entrega es el vigente en esa fecha, independientemente de la que aparezca en la factura. Si se trata de un servicio, por ejemplo una reparación, también se abona el IVA vigente en el momento de efectuarse éste.
En el caso de que el usuario hiciese la reserva de un producto o servicio antes de julio e hiciese un pago por adelantado, ya sea parcial o total, a éste importe se le tuvo que repercutir el 16 o el 7% del IVA.
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