Andrés Millán, abogado, sobre los riesgos fiscales de las cuentas compartidas: "Mucho cuidado si haces esto porque se considera una donación"

Las cuentas compartidas son muy cómodas para la gestión de gastos comunes o ayudar a los hijos, pero conviene tener en cuenta el marco fiscal para evitar problemas con Hacienda

María Cristina Clemente, notaria, sobre las cuentas conjuntas: "No confundas la posibilidad de disposición de los fondos con la posesión jurídica de los mismos"

Andrés Millán advierte sobre las cuentas compartidas
Andrés Millán advierte sobre las cuentas compartidas / Instagram (@lawtips)

Cada vez son más las familias o parejas que optan por las cuentas compartidas; una forma cómoda y eficaz de gestionar gastos comunes o ayudar a los hijos. Sin embargo, lo que para muchos es un gesto de confianza, puede convertirse en un problema con Hacienda si no se conoce bien el marco fiscal que lo regula. En un contexto de creciente control sobre los movimientos bancarios, Andrés Millán pone el foco en las inesperadas consecuencias tributarias de algunas operaciones cotidianas.

"Mucho cuidado si tienes una cuenta compartida con tus hijos, tu pareja, tus padres... porque, si mete el dinero una persona, pero lo saca otra, esto se considera una donación", explica el abogado y divulgador jurídico en un vídeo que ha compartido a través de Instagram (@lawtips), donde reúne a más de un millón de seguidores. De acuerdo con el Banco de España, "las cuentas pueden tener uno o varios titulares". En el caso de compartir titularidad, "el contrato debe establecer de forma clara la manera de disponer del dinero".

Andrés Millán advierte sobre el riesgo de las cuentas compartidas

Teniendo en cuenta la explicación anterior, "los titulares son dueños a partes iguales de los fondos", informan desde INEAF Business School. "Como norma general, a efectos de la tributación, la Agencia Tributaria entenderá que los fondos de una cuenta se dividen a partes iguales entre sus titulares, salvo que se especifique lo contrario"; en cuyo caso se establecerá un porcentaje de tributación para cada uno de ellos.

Entonces, no considera que esto suponga por sí mismo una donación. Para ser así tendrían que darse tres circunstancias: en primer lugar, debe haber un acto de disposición del donante a favor del donatario a título gratuito y con ánimo de liberalidad; luego, debe haber una aceptación de la donación; y, finalmente, la aceptación debe llegar a conocimiento del donante. Por otro lado, esta entidad explica que "la cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos, pero no la propiedad". Y ahí está la clave.

Clave para evitar donaciones encubiertas: el origen del dinero

"Lo que importa es el origen del dinero", prosigue Andrés Millán. "Yo soy el hijo, meto pasta y saco yo esa misma para para gastar en lo que sea, no hay problema ninguno. Pero si el dinero lo usa mi pareja o mi padre, sí que hay un problema porque, a efectos fiscales, es una donación y debe tributar". La línea aquí es muy fina, ya que si el importe económico se destina a un fin común no tendría por qué ser así. Ahora bien, si el dinero ingresado por uno de los titulares se utilizar para comprar algo a nombre del otro, sí podría estimarse una "donación encubierta".

Según el abogado fiscal solo existen dos excepciones. Por un lado, si se trata de una cantidad económica que los padres han puesto a disposición de su hijo para gastos de manutención, como la comida o el ir a la universidad. En este caso, "debes justificar el destino porque para Hacienda eres un presunto culpable; y como luego este dinero sea para un coche o un piso, estás jodido", añade Millán. Por otro lado, "si estás casado en gananciales se entiende que todo el dinero es de los dos, siempre y cuando no sea dinero privativo procedente de una herencia o similar".

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