El juez aprueba el plan de liquidación de Abengoa S. A.

Establece un plazo máximo de un año para la ejecución mediante subasta de los bienes de la compañía

Dos ofertas compiten con Urbas por los activos de la liquidada Abengoa

Entrada a la sede de Abengoa
Efe

15 de diciembre 2022 - 18:28

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla ha aprobado el plan de liquidación propuesto por la administración concursal de Abengoa S.A., la matriz de la firma, y establece un plazo máximo de un año para su ejecución mediante subasta extrajudicial.

El juez requiere a la administración concursal de Abengoa -en liquidación desde el pasado mes de julio, tras del concurso de acreedores presentado en 2021- que, en el plazo de tres meses, informe del estado de la liquidación o antes si se hubiera procedido a la enajenación de todos los bienes.

El auto, notificado este jueves, establece la liquidación de los bienes en tres fases: una concurrencial en la que podrán presentarse ofertas y se exigirá al oferente, al menos, el 5% del valor del bien según inventario, tasación o documentación.

Una vez finalizada la fase 1 se abrirá la segunda fase de venta a través de una entidad especializada, que tendrá una duración de cuatro meses.

Y una vez concluidas las dos anteriores, y sin solución de continuidad, se abrirá la tercera, que será la venta al mejor postor.

En esta última se podrán recibir ofertas en libre concurrencia, sin tope mínimo, y, en caso de existir dos o más, se podrá elegir la mejor o bien realizar una subastilla entre los oferentes, en la forma y plazo que decida la administración concursal.

En la liquidación se parte de la base legal de priorizar la venta de Unidades Productivas, que podrá hacerse en cualquier momento del proceso de liquidación, salvo que los bienes que sean objeto de la oferta de compra se hayan transmitido a otros adquirentes en alguna de las fases expuestas.

Serán objeto de liquidación "el que se encuentre recogido en el texto definitivo de la administración concursal o en caso de inexistencia el fijado en los textos provisionales o en su defecto el que se recoja en la documentación del concursado".

Ello sin perjuicio de la obligación del administrador de "proceder a la liquidación de los bienes que puedan sobrevenir al activo del concurso y que no se encuentren recogidos en el inventario de los textos definitivos, provisionales o documentación del deudor".

2 Comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último