¿Los vecinos del bajo deben pagar la derrama del ascensor? La Ley de Propiedad Horizontal los obliga en estos casos
La normativa vigente obliga asimismo a eliminar las barreras arquitectónicas cuando las subvenciones públicas cubran el 75% del importe de las obras
La instalación de un ascensor puede dividir a las comunidades de vecinos. Mientras que para algunos propietarios este elemento común se vuelve cada vez más necesario por motivos de movilidad, otros se muestran recelosos a colaborar con la derrama, concretamente quienes viven en una planta baja. En estos casos, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) tiene la respuesta para atajar los posibles conflictos derivados de esta cuestión.
El artículo 10 de la LPH, cuya última actualización entró en vigor en abril de este año, establece los dos supuestos en los que es obligatorio instalar un ascensor sin necesidad de que haya acuerdo de la junta de propietarios. A continuación, lo explicamos en detalle.
¿Cuándo es obligatorio instalar un ascensor?
La Ley de Propiedad Horizontal dispone que "tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios [...] las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal".
En todo caso, la instalación de ascensores, rampas u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la comunicación con el exterior será obligatoria cuando así lo requieran los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
Al margen de estos dos motivos, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad, como es la instalación de un ascensor, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representan la mayoría de las cuotas de participación.
Por tanto, si el acuerdo sale adelante, el propietario que haya votado en contra tendrá que contribuir igualmente a la derrama.
¿Puedo negarme a pagar la derrama del ascensor?
Ahora bien, existe un rescoldo legal que avala a aquellos propietarios que se niegan a contribuir con la derrama para pagar el ascensor. La Ley de Propiedad Horizontal obliga a todos los propietarios a contribuir con la derrama siempre que el importe anual repercutido no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas.
Si el importe supera dicho límite, los propietarios que hayan requerido la instalación del ascensor deberán asumir el resto de su coste. Asimismo, será obligatorio realizar estas obras siempre que las ayudas públicas a las que tenga derecho la comunidad de propietarios cubran el 75% del importe.
Cuando la junta de propietarios adopte los acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
En virtud de estos acuerdos, sí es posible pactar que el uso del ascensor quede vetado para los vecinos que no lo paguen. Esta es de hecho una situación frecuente entre los propietarios de locales o bajos, por la que se suele recurri a una llave para garantizar el uso privado del ascensor.
También te puede interesar