Unas rebajas con sus propias normas y requisitos

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte recuerda los aspectos a tener en cuenta ante el inicio de la campaña de verano, el próximo jueves 1 de julio

Exponer el precio original y el rebajado es una obligación en las tiendas acogidas a las rebajas.
Exponer el precio original y el rebajado es una obligación en las tiendas acogidas a las rebajas.
Laura Felices

28 de junio 2010 - 05:02

A partir del próximo jueves día 1 de julio, se inicia la temporada oficial de rebajas de verano en los establecimientos comerciales de la comunidad autónoma de Andalucía. El especial dinamismo de la distribución comercial que ha propiciado la aparición o consolidación de esas modalidades de ventas, hace necesario que las mismas se encuentren convenientemente reguladas a fin de evitar incertidumbres y riesgos tanto en los comerciantes como, especialmente, en lo consumidores.

Tanto la Ley 1/1996, del Comercio Interior de Andalucía como la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, desarrollan en su contenido las llamadas ventas promocionales o actividades de promoción de ventas, entre las que se encuentra la venta en rebajas. En concreto, de acuerdo con su definición legal, se consideran ventas en rebajas aquellas en las cuales los artículos objeto de la venta se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de su venta. La principal característica de las mismas es que tienen lugar durante dos temporadas al año, una al principio del mismo (temporada de invierno) y otra durante los meses de julio y agosto (temporada de verano).

requisitos

Desde la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, advierten que existen ciertas características y requisitos que han de respetar los establecimientos comerciales que realicen ventas en rebajas.

En cuanto al periodo que comprenden, existen dos temporadas anuales para poder realizar ventas en rebajas: desde el 7 de enero al 7 de marzo, ambos incluidos, y desde el 1 de julio al 31 de agosto, ambos incluidos.

Dentro de estas fechas, cada comerciante podrá decidir libremente el periodo durante el que su establecimiento realizará este tipo de ventas, teniendo como límite mínimo una semana y como máximo, dos meses.

En cuanto a las condiciones generales de las ventas, el consumidor ha de tener en cuenta que si un establecimiento admite devoluciones durante toda la temporada, también debe hacerlo en época de rebajas, al igual que ocurre con la forma de pago. Si el comercio admite el pago con tarjeta durante el resto del año, también debe aceptarlo durante el periodo de rebajas.

Los requisitos también atañen a los precios de los productos rebajados. Así, las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo, junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado de los mismos productos o idénticos a los comercializados en el establecimiento.

Cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto de artículos, bastará con el anuncio genérico de la misma sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo ofertado.

En cuanto a la separación de los productos rebajados, cuando las ventas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.

Igualmente, cuando se efectúe al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldos o en liquidación, deberán aparecer debidamente separadas con diferenciación de los espacios dedicados a cada una de ellas.

Hay artículos que no pueden ser incluidos en las rebajas. En esta lista figuran los que estén deteriorados por alguna causa -ya que estos son los considerados saldos- y los adquiridos expresamente para esta finalidad. Tampoco deben estar contemplados en este periodo aquellos que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta al consumidor final con un mes de antelación a la fecha de inicio de la venta con rebaja.

publicidad

Los requisitos también afectan a la información y publicidad relativa a las rebajas, de manera que cuando se anuncia este tipo de campañas, el establecimiento debe disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público en las mismas condiciones prometidas. No podrá anunciarse la venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos en el mismo, sin perjuicio que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto.

Por último, en la publicidad y en la información se deben indicar las fechas de comienzo y final de las mismas.

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