La supresión parcial de los coeficientes de abatimiento
La última reforma fiscal ha modificado sustancialmente el régimen de la aplicación de los coeficientes de abatimiento a las plusvalías derivadas de las transmisiones de bienes
CON efectos desde el pasado 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ha introducido importantes modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Entre las principales novedades legislativas se encuentra la "supresión" parcial del régimen de abatimiento de las ganancias patrimoniales.
Los coeficientes de abatimiento fueron introducidos en nuestro sistema fiscal a raíz de la aprobación de la Ley 18/1991, de 6 de junio, en un intento del legislador por fomentar el ahorro a largo plazo. En un sistema de "memoria finita", la aplicación de estos coeficientes reductores hacía que, en función de los años de permanencia del bien transmitido en el patrimonio del contribuyente, determinadas alteraciones patrimoniales no quedaran sujetas a tributación.
El cambio de Gobierno de 1996 y un nuevo enfoque del sistema fiscal, determinó la supresión de los citados coeficientes reductores, previendo, no obstante, un régimen transitorio en virtud del cual se reservaba la aplicación de los mismos a aquellos contribuyentes que hubieran adquiridos los bienes transmitidos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994.
En 2006, la aplicación de los coeficientes de abatimiento fue nuevamente limitada, reduciendo éstos únicamente, tal y como recogía la normativa vigente hasta la reforma del pasado año, la parte de la ganancia que hubiera sido generada hasta el 20 de enero de 2006.
Finalmente y, tras encontrarse inicialmente prevista en el Proyecto de Ley la eliminación total de los coeficientes de abatimiento, la reforma fiscal aprobada ha limitado su aplicación a aquellas ganancias patrimoniales cuyo valor de transmisión en su conjunto no haya superado los 400.000 euros.
Aquellos contribuyentes que hayan obtenido una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de un elemento no afecto a una actividad económica y que haya sido adquirido con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, podrán reducir la plusvalía obtenida, siguiendo los siguientes pasos:
1) En primer lugar, deberá calcularse, siguiendo un criterio lineal, la parte de la plusvalía generada con anterioridad al 20 de enero de 2006. Es decir, se calculará la proporción existente entre el número de días transcurridos desde la fecha de adquisición hasta el 19 de enero de 2006 en relación con el número de días totales que medien entre la fecha de adquisición y de transmisión del elemento. No obstante, cuando se trate de valores negociados en alguno de los mercados regulados o acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, se prevé una regla especial teniendo en cuenta su valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2005 (cotización media del último trimestre del 2005).
2)La parte de la ganancia generada hasta enero de 2006 y calculada conforme a las reglas anteriores será reducida por aplicación de los coeficientes de abatimiento. Estos coeficientes deberán ser aplicados teniendo en cuenta la naturaleza del elemento transmitido (11,11% en el caso de inmuebles, 25% en el caso de acciones negociadas en mercados secundarios y 14,28% para el resto de elementos patrimoniales) y la fecha de antigüedad del mismo (los coeficientes anteriores se aplicarán por cada año transcurrido desde la adquisición del bien hasta el 31 de diciembre de 1994).
De esta manera, la ganancia generada hasta el 20 de enero de 2006 no quedará sujeta a tributación en aquellos casos en los que los elementos patrimoniales hubieran sido adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986 en el caso de inmuebles, 31 de diciembre de 1991 en el caso de acciones cotizadas y 31 de diciembre de 1988 para el resto de elementos patrimoniales. La declaración de la Renta 2014 será la última declaración en la que los contribuyentes puedan reducir las plusvalías obtenidas en la transmisión de elementos "antiguos" sin observar más reglas que las comentadas anteriormente.
La reforma fiscal aprobada ha restringido a partir del ejercicio 2015 la aplicación del régimen transitorio de abatimiento a aquellas transmisiones realizadas cuyo precio de transmisión en su conjunto resulte inferior a 400.000 euros.
Así, la nueva Disposición Transitoria Novena establece una cuantía máxima del valor de transmisión a los efectos de la aplicación de los coeficientes reductores, la cual deberá observarse en su conjunto, es decir, deberá atenderse al valor de la totalidad de transmisiones realizadas desde el 1 de enero de 2015 a las que les haya podido resultar de aplicación los mencionados coeficientes.
El referido límite será el resultado de adicionar al valor de transmisión del elemento patrimonial en cuestión el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales cuyas ganancias hayan sido objeto de reducción y hayan sido transmitidos desde el 1 de enero de 2015. En aquellos casos en los que dicho sumatorio resulte inferior a 400.000 euros, la aplicación de los coeficientes de abatimiento se realizará conforme a las reglas comentadas previamente.
En caso que el cálculo de dicho límite resultara superior a 400.000 euros pero el valor conjunto de los elementos patrimoniales transmitidos con anterioridad resultara inferior al citado importe, se seguirá un criterio proporcional en la aplicación de los coeficientes de abatimiento. En concreto, la reducción se aplicará sobre la parte de la ganancia generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 que se corresponda con la parte del valor de transmisión del elemento patrimonial en cuestión que sumado con el valor de transmisiones anteriores reducidas no supere los 400.000 euros.
Una vez superado el límite conjunto de 400.000 euros, la nueva normativa prevé la desaparición total de los conocidos coeficientes abatimiento.
Ante el nuevo régimen transitorio aprobado, resulta necesario realizar una adecuada planificación de las transmisiones de bienes con cierta antigüedad que permita al contribuyente optimizar al máximo su factura fiscal.
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