Supremo

Cien euros por estadio y partido es lo que pagarán las radios por la temporada completa de fútbol

Aspecto del Ramón Sánchez-Pizjuán, bajo los nubarrones, poco antes del comienzo.

Aspecto del Ramón Sánchez-Pizjuán, bajo los nubarrones, poco antes del comienzo. / Antonio Pizarro

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado en parte un recurso de la Liga Nacional de Futbol Profesional y ha fijado en 100 euros la compensación económica por estadio y partido que deberá abonarse por la temporada completa por cada prestador de servicio de comunicación audiovisual radiofónica que desee ejercer el derecho de acceso a un estadio o recinto para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos correspondientes.

El Supremo subraya que esta compensación no se establece por permitir el acceso a los estadios a los operadores radiofónicos, ya que el acceso es libre y así lo declara la Ley General de la Comunicación Audiovisual, sino para compensar a los clubes los gastos y costes que les supone poner a disposición de la radios el espacio y las cabinas acondicionadas para poder ejercer el derecho de retransmisión y mantenerlo.

En 2012, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones fijó en 85 euros por estadio/partido la compensación económica por gastos a la que se refiere el artículo 19.4 de la Ley. La Liga recurrió a la Audiencia Nacional, y pidió, subsidiariamente, que se estableciese el importe de la compensación económico en la cantidad de 142 euros por operador radiofónico, estadio y partido durante toda la temporada futbolística.

En enero de 2015, la Audiencia Nacional estimó parcialmente el recurso de la Liga y fijó la compensación económica en la cantidad de 100 euros por cada partido transmitido. La Liga, sobre ese aspecto, recurrió ante el Supremo por considerar que el pago debe hacerse por la temporada futbolística y no solo por cada partido retransmitido, pues lo contrario implicaría que los clubes asuman unos costes (personal administrativo, material, controles de acceso, servicios comunes, electricidad, limpieza, seguridad etc…) que se generan siempre para garantizar el derecho con independencia de que los operadores radiofónicos asistan o no a los partidos.

El Supremo señala que el importe de la compensación económica prevista en el artículo 19.4 de la Ley debe ascender a 100 euros por estadio y partido, "suma que deberá ser abonada por la temporada completa por cada prestador de servicio de comunicación audiovisual radiofónica que desee ejercer el derecho de acceso a un estadio o recinto para retransmitir en directo el acontecimiento deportivo correspondiente".

La sentencia recuerda que los clubes deben poner a disposición de los operadores radiofónicos unas cabinas acondicionadas a tal fin, por lo que la instalación y mantenimiento de estas y de los restantes servicios necesarios forma parte de estos gastos que han de ser compensados, así como que los clubs deben disponer del personal necesario que permita el acceso a este recinto y el desarrollo de su tarea.

"Todo ello implica –dicen los jueces-- unos gastos fijos para los clubs con independencia de que las emisoras decidan o no acudir a un determinado partido, por lo que para que la contraprestación tenga un carácter equitativo debe establecerse por temporada. Lo que, además, permitirá a los clubs planificar las instalaciones y servicios con los que deberá contar, en la medida de lo posible, al inicio de cada temporada y así organizar y distribuir los espacios disponibles entre los operadores que lo soliciten”.

El Supremo planteó en 2018 cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 19.4 de la Ley al considerar que podría contravenir los derechos de propiedad y de libertad de empresa, lo que resolvió el Tribunal Constitucional el pasado mes de febrero señalando el artículo no era contrario a esos derechos constitucionales.

Tras esa sentencia del TC, el Supremo retomó el recurso de la Liga y lo estima parcialmente en relación a la compensación económica por temporada, y lo rechaza en todo lo demás al no considerar contrario a las normas de la Unión Europea el artículo 19.4 de la Ley, que es el que recoge el libre acceso a los estadios de las radios así como la compensación económica citada, y sobre los otros aspectos de la cuestión, se remite a lo establecido por el Constitucional en su sentencia.

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