Custodia y animales

El fino hilo que une la Ley Concursal, la custodia de los menores y las mascotas

Una mujer lee un libro en compañía de su mascota.

Una mujer lee un libro en compañía de su mascota. / Sergio Camacho

Aunque a priori la Ley Concursal, las mascotas y la custodia de los hijos no parezcan tener mucho en común, el BOE del pasado 6 de septiembre ha unido los tres temas. La Disposición Final Primera de la nueva Ley Concursal, lejos de hablar de concursos de acreedores o temas empresariales, hace una levísima modificación de la reforma del artículo 92.7 del Código Civil. Sustituye la palabra "padres" por progenitores.

Un cambio prácticamente insignificante que sirve para recordar que desde el pasado mes de enero eñ apartado 7 del artículo 92 del Código Civil reccoge que "tampoco procederá (la guarda y custodia conjunta) cuando el juez advierta de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la exisencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencias de malos tratos a animales o la amenzaz de causarlos como medio para controlar o victimizar a cualquiera de las personas".

El abogado Joaquín Moeckel advierte que este punto es uno más a tener en cuenta a la hora de los procesos de separación. "Si amenazo con matar a mi perro o a mi gato, hay posibilidades de que no me den la custodia de mis hijos, por lo que es un punto que hay que tener en cuenta en estos procedimientos", advierte.

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