Sindicatos

El Supremo condena a Ferrovial por la vulneración del derecho a la libertad sindical en el 112 Andalucía

Una trabajadora del servicio de emergencias 112 de ANdalucía

Una trabajadora del servicio de emergencias 112 de ANdalucía

El Tribunal Supremo ha indicado que en la reunión del comité de empresa de 112 Andalucía celebrada el 11 de diciembrde 2018 debería haber estado también presente la representante de CGT, "que tiene una representacion del 10% en el comité de empresa".De este modo, confirma la anterior sentencia del TSJA e inadmite el recurso de Ferrovial contra el fallo del alto tribunal andaluz.

De este modo, la Sala entiende que la "no concovocatoria a la reunión" por parte de la trabajadora, "supone una vulneración de su derecho a la libertad sindical". El alto tribunal ordena "el cese inmediato de la actuación contraria a derecho fundamental, y condenando a la empresa a indemnizar a la actora en la cantidad de 3.125 euros".

Según el comunicado de la CGT, "para vergüenza del sindicato mayoritario en 112 Sevilla podemos afirmar que junto a su empresa amiga, Ferrovial, son violadores del Derecho a la Libertad Sindical y del Derecho a la negociación Colectiva, al excluir a CGT y sus representantes de las negociaciones para la conversión en indefinidos de los contratos de compañeras/os que estaban en Fraude de Ley y que previamente CGT había denunciado también ante la Inspección de Trabajo".

Desde CGT, explican que la sentencia se remitirá a la Junta de Andalucía y a la Inspección de Trabajo "porque vamos a exigir responsabilidades hasta las últimas consecuencias. Por un lado una empresa como Ferrovial que ha sido condenada por violar Derechos Fundamentales, conforme se estipula en la ley de contratos del Sector Público no debe seguir ni un minuto más gestionando una concesión pública como el servicio de emergencias 112 Andalucía y por otro porque la Inspección de Trabajo debe sancionar las infracciones muy graves conforme está establecido en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social) para quienes conculcan la legalidad vigente según se fija en su art. 8".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios