Absuelto tras ser acusado de abusar de una mujer durante su despedida de soltera

Abusos sexuales

El tribunal tiene "importantes y racionales dudas sobre la comisión del delito"

Considera que existe "un absoluto vació por incoherencia" en el relato de lo que ocurrió

La sede de la Audiencia de Sevilla.
La sede de la Audiencia de Sevilla. / M. G.

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha absuelto a un hombre que estaba acusado de abusar sexualmente de un mujer que celebraba su despedida de soltera en marzo de 2019. La fiesta había comenzado con una salida en limusina por Sevilla en la que consumieron unas copas de cava y siguió con una cena en el reservado de una discoteca donde consumió alguna copa de Lambrusco.

Según la sentencia, facilitada por la oficina de Comunicación del TSJA, cuando llegó el momento de las copas, todas compraron sus respectivos tickets y comenzó el espectáculo donde uno de los animadores para varias de las despedidas de solteras que había en el local era el acusado. Él pasaba de un grupo a otro y, "en momentos puntuales" se acercaba a la supuesta víctima, hablando con ella, "cortejándola, interrelacionádose con ella, diciéndole que era muy guapa". La mujer, "desinhibida por el consumo de alcohol y la situación festiva en la que participaba", aceptando la propuesta del animador, se fue con él hasta unos lavabos situados en la planta superior y que estaban limitados al acceso del público "agarrados de la mano".

Una vez allí, mantuvieron relaciones sexuales "sin que conste violencia, intimidación o pérdida de sentido". Cuando terminó la relación sexual ella se quedó en el baño y el acusado bajó a la pista de baile. Según la sentencia, cuando la mujer volvió con sus amigas "apareció con el pantalón medio puesto, el tanga en la cintura, un zapato roto, hablando de forma un tanto incoherente y manifestando que no sabía lo que había pasado". En el momento de mantener la relación sexual, el tribunal considera que la mujer "se encontraba afectada por la previa ingestión de bebidas alcohólicas pero no consta que la misma no la mantuviera libremente con conocimiento y consentimiento de lo que hacía".

La Sección Tercera de la Audiencia considera que los hechos que han sido declarados probados "no integran el delito de abuso sexual que el Ministerio Fiscal y la acusación particular atribuyen al procesado". Es más, añade que el tribunal tiene "importantes y racionales dudas sobre la comisión del referido delito por parte del procesado, de ahí que en aplicación del principio "in dubio pro reo" haya optado por no considerar desvirtuada la presunción de inocencia, absolviendo al procesado del mismo".

Respecto al testimonio de la víctima, considera el tribunal que es "complicado" valorarlo porque "después de mucha confusión viene manifestar, en definitiva, que no recuerda nada de lo que sucedió desde que salió de la pista hacia el baño y hecho posterior. Durante todo este tiempo existe un absoluto vacío por incoherencia en su relato, limitándose sus recuerdos, según dice, a notar que el acusado le cogió la cabeza y la obligó a hacer una felación pero no recuerda, incluso, si fue penetrada y una vez finalizado el suceso, cuando ya está con el vigilante terceras personas familiares, manifiesta que no la ha forzado y esto sí lo recuerda de modo consciente. Sorprende que la amnesia se inicie en fases puntuales y vaya desapareciendo a medida que pasa el tiempo y ya se encuentra con familiares".

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