Coria del Río

Absueltos el alcalde de Coria y un ex concejal por la cesión de la piscina cubierta

El alcalde de Coria, Modesto González

El alcalde de Coria, Modesto González / Belén Vargas

El Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla ha considerado que no hubo delito en la cesión de la piscina municipal de Coria del Río, por lo que ha absuelto tanto al alcalde, Modesto González, como al entonces concejal de Deportes, Diego Luis Peña, del delito de prevaricación que el imputaba la Fiscalía. El tribunal no aprecia delito en la adjudicación de la gestión de la piscina municipal cubierta al Club Deportivo Korah en octubre de 2013.

En la sentencia, notificada este viernes a las partes y facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el juez considera "probado" que en octubre de 2013  se planteó por el alcalde y el concejal de Deportes de Coria del Río la conveniencia de realizar lo necesario para la reapertura de la piscina cubierta de la localidad, que había sido cerrada "al tratarse de una instalación notablemente deficitaria desde el punto de vista económico y como consecuencia de los planes de ajuste aprobados ante la necesidad de garantizar la adecuada estabilidad presupuestaria".

El concejal de Deporte, "conforme con el modo con el que desde mucho tiempo atrás se venían cediendo las instalaciones deportivas de titularidad municipal", encomendó a uno de los trabajadores de su delegación la tarea de buscar quien se hiciera cargo e esta instalación. Tras contactar con varios posibles interesados, "una parte de los mismos ni tan siquiera llegó a expresar la menor voluntad de asumir dicha tarea".

Ante esta situación, según la sentencia, se acordó realizar la cesión a favor de un club determinado "que había mostrado interés en ello" y como consecuencia de esa solvencia y conocimiento en la materia, el juez añade que la cesión "se llevó a cabo no solo sin la incoación de un previo expediente de licitación, sino sin tramitación escrita alguna más allá de los documentos de cesión suscritos y cuyas copias, por causas que se ignoran, no figuran en los archivos del Ayuntamiento".

Reconoce la sentencia que las competencias en esta materia eran de la Concejalía de Deportes, por lo que la intervención de Modesto González, hasta la firma "se limitó a asistir a una reunión en la que se trató de cuestiones generales en torno a la posibilidad de dicha reapertura, sin que conste acreditado que en la misma se entrara en detalle alguno tales como el procedimiento a seguir o de carácter técnico en torno al modo de llevar a cabo la cesión de las instalaciones".

El acuerdo consistió en que el club asumía la apertura de la piscina cubierta, realizaba las adaptaciones y el mantenimiento preciso para mantener la misma en buen estado de uso y abonaba los gastos de seguridad, personal y combustible para la caldera, salvo una parte correspondiente al Ayuntamiento, mientras que la Corporación Local abonaría los costes de energía eléctrica y agua y una parte del combustible.

El magistrado no considera acreditado que, en el momento de concertar la cesión, ninguno de los investigados "y muy en particular" el ex concejal por su intervención en dicha cesión, "fueran conocedores de la necesidad de seguir un concreto trámite o de realizar una oferta pública, sino que, con el asesoramiento de un letrado en ejercicio, consideraban correcto y conforme a derecho el actuar del modo que se había seguido conforme a la costumbre ya mencionada".

Tampoco considera acreditado que, entre el momento en el que se verifica la cesión de las instalaciones y aquel en el que se recibe en el Ayuntamiento la comunicación de la Fiscalía alertando de las posibles irregularidades de dicha cesión, ninguno de los acusados "recibiera notificación, informe concreto respecto de la cesión realizada o cualquier otra comunicación de cualquiera de los técnicos municipales poniendo de manifiesto alguna clase de anomalía o contravención de las normas en dicha cesión o planteando la necesidad de revisar la misma".

"No consta que, desde el instante en el que la cesión se produce y hasta la recepción del requerimiento efectuado por la Fiscalía, por ningún técnico del Ayuntamiento (secretario, interventor o cualquier otro técnico) se pusiera en conocimiento de los acusados la posible irregularidad de la cesión realizada o de cualquier modo se alertara sobre la necesidad de regularizar la situación existente", incide el magistrado.

Para finalizar, considera probado que, en los años 2014 y 2015, el club al que se cedió la gestión de la piscina obtuvo sendas subvenciones nominativas que, incluidas en los presupuestos del Ayuntamiento, fueron aprobadas por el Pleno, subvenciones que fueron entregadas y consideradas justificadas por la Intervención Municipal. "Ninguna ilicitud se acredita en su concesión ni en cuanto a las obligaciones posteriores en cuanto consta que el uso de la misma quedó justificado a satisfacción de la Intervención del Ayuntamiento", argumenta el juez en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Sin voluntad de omisión del procedimiento

Tras analizar la prueba practicada en el juicio y la documental en la causa, el juez asegura que "no se observa en ningún caso una voluntad deliberada de omisión del procedimiento necesario", subrayando que "en ningún caso se considera que la conducta de los acusados pueda considerarse dolosa" y, además, "ninguna duda de legalidad parece que se planteara a los acusados", señalando en este sentido que "el hecho de que ambos acudan a las reuniones celebradas acompañados por letrado que les fija los posibles límites en el modo de realizar la cesión que se pretendía abunda en la consideración de que cabe que actuasen convencidos de la licitud de su conducta".

El juez, asimismo, considera que la propia reacción del alcalde, "actuando inmediatamente tras recibir el requerimiento de la Fiscalía, no solo procediendo a la incoación del expediente de revisión de oficio de la cesión de la piscina cubierta sino a la comprobación del resto de cesiones de instalaciones deportivas municipales, viene a indicar que no existe una voluntad contraria al cumplimiento de la norma, un deseo de violentarla, sino que, en el peor de los casos, bien se actuó con un conocimiento insuficiente de las normas aplicables, bien en el error de que las existentes permitían la conducta realizada".

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