Maltrato familiar

La Audiencia anula la "ilógica" absolución de un padre acusado de pegar y humillar a su hijastro y ordena repetir el juicio

  • La Sección Séptima no se explica por qué la primera jueza no creyó a tres testigos que vieron al hombre agredir al menor y mandarle que cogiese excrementos de perro del suelo con sus manos

  • El tribunal critica las "incongruencias", las "omisiones" y la "falta de racionalidad" de la sentencia inicial; el hombre está acusado de pegar al niño "con sus puños, un martillo y la parte roma de una catana"

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha mandado el caso de vuelta al juzgado de lo Penal que lo enjuició.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha mandado el caso de vuelta al juzgado de lo Penal que lo enjuició. / D.S.

La Audiencia de Sevilla ha ordenado repetir el juicio que una magistrada de lo Penal celebró contra un hombre acusado de maltratar y vejar a su hijastro, un niño de siete años cuando empezaron los hechos investigados, al detectar varios fallos, “incongruencias” y "razonamientos erróneos por ilógicos" en la sentencia dictada por esa primera jueza. El acusado fue absuelto y la Sección Séptima no se explica por qué, ya que dos testigos aseguraron que presenciaron agresiones al niño y un tercero vio al padrastro ordenar al menor que recogiese con la mano un excremento de perro que estaba en el suelo. Y lo más incomprensible: la jueza, que directamente omitió uno de esos testimonios en su sentencia, recogió los otros dos pero no les dio credibilidad (y no justificó por qué). La Fiscalía pidió tres años y once meses de cárcel para el implicado por un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar y otro de lesiones.

Al estimar el recurso de apelación interpuesto por la madre del niño contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal a principios de 2022, la Audiencia anula ese primer fallo y ordena que la causa sea devuelta al órgano judicial que enjuició el caso para que se celebre un nuevo juicio. Eso sí, también manda que esa vista oral sea dirigida por un juez distinto a la que dictó sentencia en primera instancia, para así garantizar el principio de imparcialidad. La resolución de la Sección Séptima es firme.

La sentencia que ahora se anula sólo declaró probado que V.R.S. había sido pareja de la madre del menor y que convivieron en Sevilla hasta mayo de 2018 junto con los dos hijos que tuvieron en común y el que tenía ella de otra relación anterior.

Según las acusaciones, el procesado golpeó al niño “con sus puños, con un martillo y con la parte roma de una catana” durante los cuatro años anteriores a la ruptura. También denunciaron que existió “presión psicológica”; que el padrastro sometía al menor “a su voluntad”; que el niño “no comía si no le autorizaba” el encausado; que este “lo inducía a cortarse el pelo o se lo cortaba él directamente”; o que “lo ridiculizaba delante de terceros”, hasta el punto de que “en una ocasión le ordenó recoger del suelo los excrementos de un perro con su mano”. Y, por último, señalaban que en los días previos al 29 de mayo de 2018 lo golpeó en la espalda, el brazo izquierdo, la pierna izquierda y los genitales y le causó varios hematomas.

La madre del niño alegó que la jueza había interpretado mal las pruebas; la Audiencia le da la razón y estima su recurso

La jueza de lo Penal consideró que no se había probado nada de eso. La Audiencia también tiene las ideas claras pero en el sentido opuesto y estima el recurso de la madre, que alegó que la primera magistrada había fallado a la hora de valorar la declaración de los testigos, los partes médicos de las lesiones y las fotografías de esos hematomas. En otras palabras, alegó que había interpretado mal ese extenso cúmulo de pruebas.

“No se admiten los hechos declarados probados”, sentencia la Sección Séptima nada más empezar. Así, recuerda que la magistrada de lo Penal afirmó que no había “prueba suficiente del maltrato ni de agresiones por parte del acusado hacia el menor”. No negó la existencia de lesiones, pero “no existe ningún testigo que haya manifestado en el acto del juicio oral que hubiera presenciado agresión del acusado”, matizó. Y a eso se sumó que no dio “credibilidad suficiente” al propio menor.

La Sala aprecia que en los argumentos que llevaron al juez a absolver al padrastro confluyen “falta de racionalidad, omisión de valoración de pruebas que se han practicado e incongruencia” entre esas pruebas y su relato de hechos probados. Esa ristra de defectos “da lugar a la nulidad de la sentencia”.

La primera de esas “incongruencias” es afirmar “de forma contundente” que “ninguno de los testigos, ni siquiera su madre”, advirtió que el acusado hubiese pegado al menor durante “el largo periodo de tiempo que duró la convivencia”. Hay tres ejemplos que rebaten esa afirmación, enumera la Audiencia.

El primero es que la propia sentencia “reconoce” que una testigo, en concreto una tía de la madre del menor, sí vio una de esas agresiones. “Manifestó que lo empujó contra el sofá, que le pegó un porrazo en la cabeza, que le hizo un bollo y que le dio patadas. Y que pudo observar los hematomas que quedaron reflejados en el parte médico del 28 de mayo de 2018”, refiere el tribunal. Esa familiar también “describió cómo en la espalda del menor incluso se podía ver el hematoma y la señal de una mano”. Es más, así “aparece en una de las fotografías” exhibidas en el juicio.

La jueza de lo Penal no dio “ninguna relevancia probatoria” a esta testigo porque “no concretó la fecha” de la agresión. La Audiencia, además de recordar que “no se le preguntó sobre ello en el juicio”, resalta que en la fase de instrucción sí declaró que había ocurrido “un mes antes" de que la madre denunciase el caso.

El segundo ejemplo es el de otra testigo que aseguró que el día de la comunión de su hija vio “cómo el acusado propinó un bofetón en la cara” a la víctima. Fue el 26 de mayo de 2018, “según concretó durante la instrucción”. En la sentencia del juez de lo Penal, sin embargo, “se omite por completo” este testimonio, según lamenta la Sección Séptima.

Y hay una “incongruencia” más. La Audiencia se extraña de que la jueza no considerase probado al episodio del excremento canino cuando “en la misma sentencia reconoce que un vecino afirma que [el acusado] un día determinado le mandó coger una mierda del suelo y que, al no obedecerlo, lo miró seriamente”. La responsable de juzgar el caso no argumentó “por qué a esta declaración no le otorgó credibilidad”.

Todos estos factores “son suficientes para considerar que su razonamiento [el de la primera jueza] es erróneo por ilógico y por estar privado de la suficiente racionalidad y congruencia”, sentencia la Audiencia.

Repeticiones de juicios: de las cuñadas al bebé de Camas

No es frecuente que un tribunal enmiende tanto la plana a otro tribunal o a otro juez. Modificar sentencias y condenas, sí, pero ese grado máximo de desautorización del compañero, no. En la Audiencia de Sevilla hay que rebuscar para encontrar antecedentes. Casi hubo uno en 2021, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mandase en 2020 repetir el juicio a dos hermanas y el novio de una de ellas por el asesinato de la cuñada de ambas acusadas en La Rinconada. La condena inicial fue de 23 años de cárcel, pero el alto tribunal andaluz la anuló al entender, como habían pedido las defensas, que no debió mantenerse el anonimato de dos testigos protegidos cuyas declaraciones fueron claves, ya que identificaron a los acusados como las personas que salieron de la casa de la víctima. El caso es que no hubo repetición. El segundo juicio quedó fijado para marzo de 2021, pero unos días antes hubo un acuerdo de conformidad entre las partes y el caso se cerró con penas de entre seis y cinco años de prisión.

Eso significa que sólo se ha repetido un juicio con jurado popular en Sevilla. Fue en 2004, después de que el Tribunal Supremo ordenase repetir la vista oral celebrada en 2002 contra una madre que fue absuelta de matar a su bebé recién nacido tras parirlo en su casa de Camas. El TS consideró que el jurado no motivó correctamente su veredicto, el juicio se repitió y la madre fue condenada finalmente a 16 años de cárcel.

Otro precedente (ya sin jurado) ocurrió en 2010, cuando el Supremo ordenó a la Audiencia repetir un juicio de 2009 a un padre que inicialmente fue absuelto de violar a su hija de ocho años. A la segunda, en 2010, el hombre fue condenado a quince años de prisión. El juicio tuvo una segunda edición porque en la primera la Sala negó cualquier credibilidad al testimonio de la víctima sin haber oído a las dos psicólogas que la trataron ni a la educadora del Centro de Acogida.

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