Asesinato en la Rinconada

El ‘crimen de las cuñadas’ se zanjará con penas de entre tres y seis años

  • Un acuerdo de la Fiscalía y las acusaciones con las defensas evitará la repetición del juicio

El ‘crimen de las cuñadas’ se zanjará con penas de entre tres y seis años.

El ‘crimen de las cuñadas’ se zanjará con penas de entre tres y seis años.

El juicio contra dos hermanas y el exnovio de una de ellas por la muerte de una cuñada de las acusadas, un suceso que ocurrió en La Rinconada (Sevilla) y por el que cada uno ya fue condenado a 23 años de cárcel, no tendrá que repetirse tras el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y las defensas.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ordenó repetir íntegramente la vista oral y su inicio estaba previsto para el 19 de marzo, pero no hará falta gracias a la conformidad pactada el pasado viernes en la Audiencia Provincial de Sevilla durante una reunión a la que acudieron los abogados defensores, el fiscal y la juez que iba a presidir el segundo juicio con jurado popular.

En virtud de esa conformidad, que está pendiente de ser plasmada en una nueva sentencia, las penas se reducirán a seis años de prisión para Francisco Javier M. R., cinco para Carmen N. S. y tres para Rosa N. S., según informaron fuentes judiciales a Efe.

Los tres acusados fueron condenados inicialmente a 23 años por el brutal asesinato

En el primer juicio, celebrado en febrero de 2020, un jurado popular determinó que los tres eran culpables de asesinar el 19 de abril de 2016 a la cuñada de las hermanas propinándole veinticinco golpes y 61 cuchilladas.

En la sentencia, fechada el 17 de marzo de 2020, la magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado los condenó a veintitrés años de prisión por un delito de asesinato y les impuso el pago solidario de una indemnización total de 546.000 euros a la familia de la fallecida. Medio año después, el 16 de septiembre, el TSJA estimó parcialmente los recursos presentados por las defensas, de modo que anuló el primer juicio y, en consecuencia, el veredicto de culpabilidad y la sentencia.

La Sala de lo Civil y lo Penal del alto tribunal andaluz ordenó celebrar una nueva vista oral, con un jurado y un presidente distintos, basándose en la “insuficiencia” de razones para mantener el anonimato de dos testigos protegidas, ambas vecinas de la víctima, que identificaron a los acusados como las personas que salieron de la casa de la fallecida el día de los hechos. Esa fue “la única prueba en que se ha fundado la condena” porque el resto no dio “resultado alguno “, así que “sin la combinación” de esos testimonios “no existe nada”, según el TSJA.

Una de las testigos empezó identificando en fotografías a otra hermana, Elena N.S., lo que hizo que ésta entrase en la cárcel.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios