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La Audiencia archiva la causa por acoso laboral contra el ex director del Instituto Murillo por la muerte de un profesor

  • La juez Alaya concluye que aunque el investigado realizaba sus funciones de forma "autoritaria y con poca habilidad para gestionar los conflictos", no hay indicios de que desarrollara una conducta de "vejación y envilecimiento"

El Instituto Murillo de Sevilla.

El Instituto Murillo de Sevilla. / josé ángel garcía

La Audiencia de Sevilla ha archivado la causa contra el ex director del Instituto de Enseñanza Secundaria Murillo Adolfo Ávila por la denuncia de acoso laboral que presentó la viuda de un profesor, que aseguraba que la muerte de su marido por un infarto en enero de 2016 se debió al estrés del supuesto hostigamiento por parte del entonces director. El tribunal considera que aunque el ex director, ya jubilado, pudo realizar sus funciones "de forma excesivamente autoritaria y con poca habilidad para gestionar situaciones de conflicto", no hay indicios de que desarrollara una "conducta de vejación y envilecimiento" sobre el profesor fallecido. 

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha dictado un auto, cuya ponencia ha correspondido a la juez Mercedes Alaya, en el que estima el recurso del ex director del Murillo, revocando el auto de procesamiento dictado por el juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla y acordando el sobreseimiento provisional de la causa. La Fiscalía de Sevilla se había adherido al recurso del director investigado, al considerar que los hechos no son constitutivos de ningún delito.

La defensa del director había recurrido el procesamiento señalando que el instructor se había basado "únicamente los testimonios que han sido desfavorables a esta parte", así como que "no constan en las actuaciones indicios suficientes para proseguir la causa" puesto que la incriminación se basa en "testimonios de referencia" y, en tercer lugar, que en el relato de hechos que se hace en el auto recurrido "no se dan los requisitos que exige el tipo del artículo 173.1 del Código Penal", que castiga con penas de hasta dos años de cárcel a quien "infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral".

La investigación se inició por la denuncia de la viuda del profesor J. B. P., que coincidió desde 2008 hasta su fallecimiento en 2016 con el director investigado por un delito contra la integridad moral. Dice la juez que en la causa consta una amplia documental sobre "múltiples actuaciones del Servicio de Inspección de la Consejería de Educación, alguna por denuncia del referido director, otra por denuncia del profesor fallecido, otras a instancias de otros profesores, a solicitud de la viuda de aquél, e incluso en contestación a la queja formulada ante el Defensor del Pueblo".

Asimismo, se ha practicado una "profusa testifical de profesores y de otras personas" que pudieran haber tenido conocimiento del trato degradante que pudiera haberle dispensado el investigado al referido profesor. El tribunal concluye que analizando dichas diligencias de investigación "se podría afirmar que el ejercicio de las funciones directivas por parte del investigado se habrían realizado de forma excesivamente autoritaria y con poca habilidad para gestionar situaciones de conflicto; que quizás por la razón anterior existió una situación de tirantez e incluso de conflicto personal recíproco entre el referido profesor y el hoy investigado, pues a la actitud poco dialogante del primero se unía que el profesor fallecido en diferentes ocasiones puso de manifiesto la mala gestión del segundo, y en alguna ocasión con actitudes y expresiones poco respetuosas".

Esto motivó diferentes actuaciones por parte del Servicio de Inspección de la Consejería, como cuando el profesor formuló una queja ante dicho Servicio en fecha 23 de marzo de 2015 porque tras la celebración de un claustro en el que se había formulado una queja en relación al ejercicio del derecho al voto en las últimas en elecciones sindicales, el referido profesor escuchó en la sala de profesores al director hablar en voz alta diciendo “el hijo de puta se lo ha llevado, se lo ha llevado el hijo de puta”, expresándose la queja que como quiera que no citaba a ningún profesor en concreto, "la ofensa se proyectaba al conjunto del profesorado".

También cuando el profesor colgó en la sala de profesores un escrito, con motivo del cierre del salón de actos ordenado por el referido director, que a dicho profesor afectaba especialmente pues era el profesor de artes escénicas, donde realizaba una serie de "manifestaciones y juicios de valor que entraban de pleno en la descalificación no sólo de su actuación como gerente del centro sino a nivel personal".

Ante esta situación, un inspector de Educación mantuvo reuniones con ambos docentes para que llegaran a un entendimiento y ajustaran su actuación a los principios éticos del Estatuto del Empleado Público, dice la Audiencia, que añade que en ninguna de las reuniones ni en los escritos enviados por el profesor éste puso de manifiesto, "más allá de la actitud extremadamente autoritaria a su juicio del investigado, que estuviese siendo víctima de acoso laboral". El auto de archivo añade que "no parece que estemos en presencia de un empleado, en este caso un funcionario público, que estuviera sufriendo dicha situación de manera silenciosa, pues basta leer el escrito que colgó en la sala de profesores para comprender que no se reservaba ninguna opinión por negativa que fuese".

"Desconcierto y desquiciamiento del profesorado, pero no trato degradante"

Ese escrito dirigido a todo el profesorado lo que pone de manifiesto es que "la actuación del director generaba nerviosismo y desconcierto en buena parte del profesorado e incluso habla de un clima de desquiciamiento generalizado, lo cual significa sin lugar a dudas malestar y total desacuerdo con las decisiones de aquel, que consideraba arbitrarias, pero nada que ver con un trato personal degradante, con independencia de que pudiera haber algún encuentro o más bien desencuentro puntual en el que el investigado pudiera haberle dirigido alguna expresión malsonante o inadecuada".

Y así lo puso de manifiesto el inspector en "multitud de informes como en los de fecha 16 de febrero, 15 de marzo, 5 de abril y 7 de junio de 2016, en los que se ponía de manifiesto que en las diferentes actuaciones no encontró nunca evidencias de conductas de violencia psicológica intensa, realizadas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, que pudieran evidenciar una situación de acoso laboral al profesor".

Del examen de la testifical practicada se extrae "una mala relación entre ambos, situaciones tensas entre los dos en los claustros, con alguna actuación sin definir de vejaciones por parte del referido director según los testigos de la acusación y con algunas actuaciones broncas o violentas por parte del mencionado profesor según los testigos de la defensa".

Muchos de los testigos, al margen del conocimiento directo de la mala relación, manifestaron haber presenciado un incidente y otros haber tenido conocimiento de insultos y amenazas por terceras personas, añade la juez Alaya, que concluye que "con estos mimbres y habiendo fallecido por desgracia el profesor, no existen indicios suficientes para concluir que al margen de la mala relación personal e incluso profesional entre ambos, el investigado hubiese venido realizando una conducta de vejación y envilecimiento dirigida al primero, capaz de crear en el mismo una situación de temor, angustia e inferioridad, susceptible de humillarle y de socavar su resistencia física y moral".

Tampoco para considerar la presunta comisión de delito de acoso laboral, también denominado "mobbing", que aparece específicamente tipificado en el art. 173,1 del Código Penal, por todo lo cual archiva la causa al faltar la "indicaría acreditación de la gravedad y reiteración de esas supuestas conductas vejatorias, que ni siquiera fueron denunciadas en alguna ocasión por el propio profesor".

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