Accidente en la A-4

La Audiencia confirma que la muerte de Nadia Mechaala se juzgue sólo por delito leve

  • Rechaza el recurso de la familia al considerar que no hubo una imprudencia grave

Nadia Mechaala.

Nadia Mechaala. / M. G.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha confirmado la decisión de la juez de Instrucción número 5, Beatriz González, de calificad como un delito leve la conducta del ciudadano estadounidense Donald Arthur Lehman por el accidente que causó el 18 de julio de 2016 en la A-4 la muerte de la joven tenista Nadia Mechaala.

La familia de Nadia había recurrido ante la Audiencia la calificación de la instructora, al estimar que la imprudencia del conductor fue grave, pero la Audiencia ha avalado la decisión del juzgado, lo que implica que el acusado sólo podría ser condenado, con esta calificación, al pago de una multa y a una retirada del permiso de conducir por un tiempo, pero no a una pena de prisión.

En el auto, los jueces de la Sección Primera de la Audiencia señalan que son muchas las resoluciones que ponen de relieve la “sutil línea que separa los conceptos de imprudencia grave y menos grave, y que en esencia llevan a la conclusión de que hay que concretar en cada supuesto los comportamientos relevantes en la colisión par poder delimitar y situar el hecho en el marco de las imprudencias”.

El tribunal afirma que “existió falta de atención en la conducción por margen de tiempo, corto pero suficiente para no poder reaccionar a tiempo de evitar el impacto, pero entendemos que había otras circunstancias en la conducción del denunciado que pudieron generar en el mismo cierta confianza por las características de la vía, el vehículo que llevaba y la creencia en sus buenas condiciones físicas (no consumo de alcohol u otras sustancias, ni cansancio físico acreditado) que le hicieran relajar su prudencia o atención precisa en toda conducción y no atender, por posible descuido una señalización previa y circunstancial de la retención vial existente”.

Estas circunstancias entiende la juez que de no haber concurrido es probable que no hubieran tenido tan fatal desenlace, pero que en lo relevante para esta resolución coincidimos con el criterio de la instructora que podrán ser igualmente analizadas y satisfechas en el procedimiento por delito leve en análisis de una imprudencia menos grave, que ya resolvió precisamente la instructora”.

El abogado Carlos Galán, que defiende al ciudadano estadounidense, mostró ayer su satisfacción por la decisión de la Audiencia, al estimar que es “justa”.

La instructora había aseguraron que la tarde del 18 de julio de 2016 Donald Arthur Lehman realizó una “conducción negligente e imprudente, ya que ignoró las señales previas al lugar del accidente que le indicaban circulación lenta y limitación de velocidad”, circuló “con exceso de velocidad y totalmente distraído en su conducción (durante más de ocho segundos circula con amplia visibilidad sin percatarse de la retención)”.

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