La Audiencia rechaza que la aseguradora de Magrudis deposite los 5 millones de la fianza

Brote de listeriosis

Una de las acusaciones alegaba que los daños y perjuicios causados procedían de distintos hechos y distintos lotes de productos, y no se le podía aplicar el límite establecido de 300.000 euros por siniestro

La prueba clave contra Magrudis
Una furgoneta que repartía los productos de Magrudis.

La Audiencia de Sevilla ha rechazado la petición de una de las acusaciones personadas en la causa por el mayor brote de listeriosis detectado en España para que la compañía aseguradora de Magrudis deposite los cinco millones de fianza que le impuso la juez a los dueños de la empresa, al estimar que la póliza suscrita sólo cubría una responsabilidad civil de hasta 300.000 euros, cantidad que ya fue consignada por la aseguradora Axa en el juzgado.

Una de las acusaciones particulares impugnó la decisión de la juez de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, que consideró suficiente los 300.000 euros consignados por la aseguradora y no le impuso una fianza de cinco millones como pretendía esta parte, que había alegado que los "daños y perjuicios causados por la asegurada Magrudis provienen de distintos hechos, de distintos lotes de productos en diferentes fechas de fabricación, distribución y venta y, por tanto, no le es de aplicación el límite establecido en la póliza concertada de 300.000 euros por siniestro, pues entiende que son varios los producidos".

Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha dictado un auto con fecha 14 de diciembre, al que ha tenido acceso este periódico, en el que considera que la decisión de la instructora es "ajustada a derecho", porque da cumplimiento a la doctrina jurisprudencial establecida en torno a esta cuestión, entre ella la fijada en una sentencia de 2006 que señalaba que se distinguen "las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado -las cuales están sujetas al requisito de la específica aceptación por escrito por parte del asegurado que impone el artículo 3 de la Ley de Contratos de Seguros-, de aquellas otras que tienen por objeto delimitar el riesgo, susceptibles de ser incluidas en las condiciones generales y respecto de las cuales basta con que conste su aceptación por parte de dicho asegurado".

Las cláusulas delimitadoras del riesgo, continúa la cita de la Audiencia, son aquellas mediante las cuales "se concreta el objeto del contrato, fijando qué riesgos, en caso de producirse, por constituir el objeto del seguro, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación, y en la aseguradora el recíproco deber de atenderla", y así la jurisprudencia mayoritaria declara que son cláusulas delimitativas las que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial.

En aplicación de esta doctrina y teniendo en cuenta que la póliza suscrita en este caso "no sólo establece un límite por siniestro, sino que ese mismo límite (300.000 euros) se contempla como límite máximo por año de seguro, consideramos que la suma consignada es adecuada" y por tanto confirma la decisión de la instructora de la causa.

En febrero pasado, la juez fijó esta fianza de cinco millones para los investigados José Antonio Marín Ponce, su hijo Sandro José Marín Rodríguez, su esposa Encarnación Rodríguez, y su cuñada, Isabel Rodríguez, y de esta cantidad también hizo responsable a las empresas Magrudis y Elaborados Cárnicos Mario.

En la investigación del brote de listeriosis, recordó la instructora, son "indudables los indicios racionales de criminalidad respecto a los dueños de Magrudis -José Antonio, su hijo, su mujer y su cuñada-, quienes "serían responsables criminalmente de los hechos investigados constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de fraude alimentario, cuatro homicidios por imprudencia y seis delitos de aborto por imprudencia, además de delitos de lesiones por imprudencia, cuyo número exacto aún está por determinar", pero que superan los 200, por lo que consideró apropiado imponer la fianza en dicha cuantía.

Posteriormente, en julio pasado, el juzgado ordenó el embargo de las cuentas, la maquinaria y seis vehículos de los dueños de Magrudis, al no haber satisfecho la fianza de cinco millones.

El tribunal avala la unificación de las acusaciones

La Audiencia de Sevilla ha dictado un segundo auto en el que avala la decisión de la juez de unificar las acusaciones particulares personadas en el proceso en distintos grupos para, de esta forma, agilizar la investigación de un proceso en el que hay más de 200 personas afectadas y evitar la formación de lo que la propia instructora definió como una "macrocausa inmanejable con decenas y decenas de acusaciones particulares con intereses sustancialmente idénticos", además de las posibles dilaciones indebidas.

En el auto, los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia consideran que la medida adoptada tiene su sustento legal en el artículo 113 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que "podrán ejercitarse expresamente las dos acciones por una misma persona o por varias; pero siempre que sean dos o más las personas por quienes se utilicen las acciones derivadas de un delito o falta lo verificarán en un solo proceso y, si fuere posible, bajo una misma dirección y representación, a juicio del tribunal".

Y la decisión adoptada, añade la Audiencia, viene sustentada en la doctrina del Tribunal Constitucional, al tiempo que destaca que las agrupaciones acordadas por la juez han sido "aceptadas por las partes personadas".

La instructora admitió respecto de los familiares de los cuatro fallecidos la personación de una "sola acusación particular en la causa que se corresponderá con la primera parte, o en su defecto siguiente, que cronológicamente solicitó la personación por este concepto", por lo que las demás partes "deberán actuar bajo esta misma representación si bien pudiendo ejercerse la defensa de forma colegiada por los distintos letrados".

En cuanto a la acusación por los siete abortos, admite igualmente la personación de "una sola acusación particular" con el mismo criterio que en el anterior grupo, y sobre "los perjudicados lesionados que no se personen o estén ya personados a través de alguna de las asociaciones para la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios personadas, se admite la personación de una sola acusación particular" de igual forma. En la causa está persona la asociación de Consumidores y Usuarios en Acción (Facua).

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