Magrudis

La juez unifica las acusaciones para evitar una "macrocausa inmanejable"

  • Dice la juez que la multitud de perjudicados y su personación individualizada está "generando graves problemas a efectos de garantizar una adecuada instrucción de la causa"

La juez que instruye la causa de Magrudis, Pilar Ordóñez, llega a los juzgados.

La juez que instruye la causa de Magrudis, Pilar Ordóñez, llega a los juzgados. / Víctor Rodríguez

La juez de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, que investiga el brote de listeriosis detectado en Magrudis, ha dictado un auto en el que acuerda unificar las acusaciones particulares en distintos grupos para, de esta forma, agilizar la investigación de un proceso en el que hay más de 200 personas afectadas y evitar la formación de una "macrocausa inmanejable con decenas y decenas de acusaciones particulares con intereses sustancialmente idénticos", además de las posibles dilaciones indebidas.

En el auto, al que ha tenido acceso este periódico, la magistrada ha admitido respecto de los familiares de los tres fallecidos la personación de una "sola acusación particular en la causa que se corresponderá con la primera parte, o en su defecto siguiente, que cronológicamente solicitó la personación por este concepto", por lo que las demás partes "deberán actuar bajo esta misma representación si bien pudiendo ejercerse la defensa de forma colegiada por los distintos letrados".

En cuanto a la acusación por los siete abortos, admite igualmente la personación de "una sola acusación particular" con el mismo criterio que en el anterior grupo, y sobre "los perjudicados lesionados que no se personen o estén ya personados a través de alguna de las asociaciones para la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios personadas, se admite la personación de una sola acusación particular" de igual forma.

En el auto, la juez señala asimismo que las acusaciones particulares personadas hasta la fecha "deberán comunicar en el plazo de cinco días a cuál de los grupos antes indicados consideran que deben quedar acumuladas y si se personan a través de alguna de las asociaciones para la defensa de los intereses de consumidores y usuarios personadas o mediante la acusación particular individual pertinente, procediéndose seguidamente a hacerla efectiva conforme a los criterios antedichos".

En defecto de elección, se les "asignará por el Letrado de la Administración de Justicia, por turno estricto, la representación y defensa que les corresponda de entre alguna de las asociaciones para la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios personadas, a fin de garantizar la igualdad y equilibrio entre todas ellas", precisa el auto. 

Para los perjudicados que en adelante se personen deberán comunicar en el plazo de tres días a "cuál de los grupos" consideran que deben quedar acumulados y si se personan a través de alguna de las asociaciones para la defensa de los intereses de consumidores y usuarios personadas o mediante la acusación particular individual pertinente, y, en su defecto, se les asignará la representación y defensa que les corresponda de entre alguna de las asociaciones para la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios personadas, "a fin de garantizar la igualdad y equilibrio entre todas ellas".

La juez también ha acordado respecto a las Administraciones públicas que "han asumido el coste sanitario originado, se admitirá su respectiva personación como acusación particular en tanto que concurran los requisitos legales para ello".

De esta forma, las acusaciones se dividirán actualmente en varios grupos: la de los fallecidos, los abortos, los más de 200 lesionados, y las acusaciones de Facua, la asociación para la Defensa del Paciente y de Justicia por la Sanidad.

En el auto, la magistrada explica que en estas actuaciones, que ya tienen "una especial complejidad, tanto por el número de personas y entidades investigadas, como sobre todo por el previsible número muy elevado de posibles perjudicados", pueden distinguirse cuatro grupos diferenciados de estos últimos en cuanto a las posibles consecuencias negativas del delito cuya investigación es objeto de esta causa: los perjudicados fallecidos, los que sólo han sufrido lesiones, los nasciturus abortados y las Administraciones que han tenido que asumir el coste sanitario generado por el brote de listeriosis.

Respecto de cada uno de ellos se produce "claramente la convergencia antes mencionada, visto que los concretos perjuicios tienen idéntica naturaleza, como también el origen y legitimación de su condición de perjudicados", señala la instructora.

"Lo cierto es que existe una identidad de objeto para cada una de las acusaciones particulares personadas: existe identidad en los hechos denunciados, en la interpretación o valoración de los mismos y en su calificación jurídica. A ello se añade la identidad de objetivos. Y es que, aun siendo distinta la forma o el momento en que los perjudicados se pudieron haber intoxicado, y distinta la cuantía del posible perjuicio que alegan haber sufrido, todas ellas tienen la misma perspectiva: reconstruir la realidad de las operaciones verificadas por los denunciados/querellados y los resultados producidos, para fijar, a fin de que pueda determinarse la cantidad que a cada una corresponde en concepto de perjuicios. Por tanto, la convergencia de intereses a que hace alusión la doctrina del Tribunal Constitucional se encuentra suficientemente justificada", añade.

A esto se añade la "evidente quiebra del derecho a no padecer dilaciones indebidas en la causa, que se produciría de forma inevitable como consecuencia de la pluralidad de partes personadas si éstas actuasen separadamente y no bajo una misma defensa y representación, de lo que resulta la necesidad de que las acusaciones particulares actúen bajo la misma representación procesal y una dirección letrada coordinada".

Evitar las dilaciones indebidas

Dice la juez que la Audiencia Nacional, en un caso similar (en cuanto a la problemática presentada por un número ingente de perjudicados), ha puesto de manifiesto que "ha de evitarse la formación de una macrocausa que entorpezca el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, caso de que continúen personándose perjudicados de manera autónoma, por lo que una limitación de seis partes en calidad de acusaciones particulares supondrá una ponderación suficiente para adecuar la justicia que ha de dispensar el Juzgado Central de Instrucción en clave temporal razonable”.

Debe de tenerse en cuenta que los hechos investigados han generado una multitud de perjudicados cuya personación individualizada en este procedimiento está ya "generando graves problemas a efectos de garantizar una adecuada instrucción de la causa, que sin duda todavía se incrementarán más a lo largo de la presente instrucción". De ahí la "necesidad de ejercer la prerrogativa legal analizada y promover la acumulación de las acusaciones particulares conforme al criterio antes indicado".

De este modo, a fin de "garantizar el debido respeto al derecho de defensa, y de conseguir también alcanzar los objetivos comunes de evitar dilaciones indebidas y de evitar la formación de macrocausas inmanejables con decenas y decenas de acusaciones particulares con intereses sustancialmente idénticos, procede admitir la personación en calidad de acusación particular de los perjudicados" conforme a los criterios mencionados.

La Fiscalía de Sevilla no se ha opuesto a la limitación del número de acusaciones particulares de las víctimas del delito, en aras de "facilitar y agilizar la instrucción de la causa, dado el gran número de perjudicados directamente por el delito que se están personando en la causa".

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