magrudis

La juez impone una fianza de 5 millones a los dueños de Magrudis

  • De los diez investigados, sólo se impone dicha medida a cuatro: el propietario, su hijo Sandro, su mujer y su cuñada

  • Da un plazo de un día para aportar dicha cantidad o se procederá al "inmediato embargo" de sus bienes, ya que considera que existe "peligro" de que no se satisfagan las responsabilidades civiles derivadas del contagio

El gerente de la empresa Magrudis, José Antonio Marín (i), y su hijo Sandro José (d), custodiados por la Guardia Civil en los juzgados.

El gerente de la empresa Magrudis, José Antonio Marín (i), y su hijo Sandro José (d), custodiados por la Guardia Civil en los juzgados. / EP

La juez de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez, que investiga el brote de listeriosis detectado en Magrudis, ha impuesto una fianza de cinco millones de euros a los dueños de la empresa, según establece un auto dictado este jueves.

En concreto, la instructora ha fijado esta fianza de cinco millones para los investigados José Antonio Marín Ponce, su hijo Sandro José Marín Rodríguez, su esposa Encarnación Rodríguez, y su cuñada, Isabel Rodríguez, y de esta cantidad también se hace responsable a las empresas Magrudis y Elaborados Cárnicos Mario.

La instructora ha dado un plazo de un día a los investigados y a las empresas para que presten la fianza, en cualquiera de las formas admitidas por el artítculo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y les ha advertido de que "en caso contrario se procederá al inmediato embargo de sus bienes, suficientes para cubrir dicha cuantía".

La magistrada recuerda en el auto que a fianza y el embargo preventivo constituyen medidas cautelares de carácter real que tienden a "limitar la libertad de disponer de un patrimonio, con el objeto de asegurar la responsabilidad pecuniaria y todo contenido patrimonial, asegurando así los pronunciamientos patrimoniales de cualquier clase que pudieran recaer, no sólo la responsabilidad civil derivada del delito, sino todas las posibles responsabilidades pecuniarias".

Y se exigen para su adopción la existencia de una serie de requisitos como son el "fumus boni iuris" (juicio de probabilidad), consistente en atribuir razonablemente un hecho punible a una persona determinada y el "periculum in mora", es decir, que exista una situación de riesgo o peligro de que el inculpado se sustraiga al proceso o a la ejecución de la condena.

En la investigación del brote de listeriosis, prosigue la instructora, son "indudables los indicios racionales de criminalidad respecto a los dueños de Magrudis -José Antonio, su hijo, su mujer y su cuñada-, quienes "serían responsables criminalmente de los hechos investigados constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de fraude alimentario, cuatro homicidios por imprudencia y seis delitos de aborto por imprudencia, además de delitos de lesiones por imprudencia, cuyo número exacto aún está por determinar", pero que superan los 200.

La magistrada señala que aunque existen otros investigados en la causa -hay diez investigados actualmente-, es "indudable que respecto a los antes indicados procede la adopción de medidas cautelares para asegurar la responsabilidad civil que sobre los mismos pueda recaer".

La juez ve "peligro" de que no se paguen las indemnizaciones

Para la instructora, "existe peligro de no satisfacer las responsabilidades civiles" y la fianza puede imponerse como "medida de aseguramiento directo, con el fin de obtener la disponibilidad en metálico y en caso de no ser satisfecha, a través de la afección de bienes muebles o inmuebles de fácil realización y de valor conocido, para conseguir el pago de las responsabilidades civiles que puedan declararse en la sentencia penal que recaiga en un futuro".

Para fijar la cuantía, ha tenido en cuenta los cuatro fallecidos, los seis abortos, y las más de 200 personas afectadas por listeriosis provocada por el consumo de productos elaborados por Magrudis. Asimismo, recuerda que los gastos indirectos ocasionados a la Junta de Andalucía han sido cifrados, por el coste sanitario, en 3.428.663,02 euros, además de los ocasionados al Ayuntamiento de Sevilla y los que "aún no estén determinados y han sido causados a los servicios sanitarios de otras comunidades autónomas, por lo que en función del desarrollo de la investigación, ésta medida podrá ser modificada".

Por último, la juez ha precisado que con estas medidas cautelares "se pretende por tanto asegurar los efectos económicos del proceso penal, quedando así aseguradas durante la tramitación de la causa que ha sido declarada compleja, las obligaciones de reparar e indemnizar los efectos del delito".

Un reciente informe de averiguación patrimonial ya puso de manifiesto que Magrudis no dispone de fondos suficientes para indemnizar a todos los afectados, dado que el seguro de responsabilidad civil sólo cubre hasta 300.000 euros, cantidad que ya ha sido depositada en el juzgado por la compañía aseguradora.

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios