Señalamientos tardíos

El Constitucional respalda el derecho a un procedimiento judicial sin retrasos defendido por un abogado sevillano

Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid.

Fachada del Tribunal Constitucional, en Madrid. / Alejandro Martínez Vélez, Europa Press

"Una gran noticia para todos los justiciables que esperan juicios para tres o cuatro años", afirma el abogado sevillano Daniel Sánchez Bernal, que ha visto cómo su lucha contra los señalamientos tardíos ha sido respaldada por el Tribunal Constitucional. La Sala Primera ha estimado el recurso de amparo interpuesto en nombre de su cliente y declarada "que se ha vulnerado su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas".

El artículo 24.2 de la Constitución Española recoge que todos los españoles tenemos derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos". Un derecho que el letrado sevillano consideró vulnerado cuando su cliente vio cómo un juicio por incumplimiento de contrato en junio de 2021 fue señalado para el año 2024 y que llevó hasta el Constitucional, que ahora le ha dado la razón.

La primera de las consecuencias de esta decisión es que el Juzgado de lo Social 11 de Sevilla tendrá que volver a señalar la vista lo antes posbile, puesto que este nuevo señalamiento debe ser "respetuoso con el derecho fundamental lesionado".

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional,  de la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalbán Huertas, considera que la demora en el señalamiento de la vista es "una dilación indebida que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución en un plazo razonable".

El Constitucional ha tenido en cuenta, entre otras razones que el litigio carece de especial complejidad. Se trata de las reclamación de una indemnización por la negativa de la Universidad de Sevilla a formalizar un contrato postdoctoral. Ahora bien, el tribunal reconoce que esta situación "tendrá un significativo impacto en la vida laboral del recurrente, quien puede quedar en situación de desempleo y sin ingresos económicos".

Por esta razón, el tribunla de garantías afirma que el tiempo entre la presentación de la demanda y el señalamiento del juicio, "supera los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes en los Juzgados de lo Social de España (en el año 2021 se situaba en 14,5 meses según estadística del CGPJ), tanto en el primer señalamiento como en el segundo que el Juzgado fijó tras conocer este recurso de amparo".

La carga de trabajo "no impide apreciar la vulneración del derecho"

La sentencia considera que la demora por motivos estructurales o por sobrecarga de trabajo no imputable al órgano judicial –causa expuesta por el juzgado como justificativa de su decisión– no impide apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ya que su carácter injustificable persiste en tanto que el ciudadano es ajeno a tal circunstancia.

Tras esta decisión del Constitucional, el abogado Sánchez Bernal augura "un aluvión de recursos, quejas y nuevas demandas por parte de justiciables que ven cómo sus pleitos se eternizan". Incluso interpreta que esta decisión "puede hacer que la Admisnistración de Justicia tenga responsabilidad patrimonial en los casos de dilaciones. Todo esto tiene un gran transfondo".

Antecedentes

El joven abogado sevillano ha hecho de la lucha contra los juicios a dos y tres años vista una cuestión "casi personal" por la situación a la que los justiciables se enfrentan, sobre todo en el caso de despidos.El 24 de junio de 2021, Sánchez Bernal presentó una demanda laboral ante el Juzgado de lo Social Número 11 de Sevilla donde reclamaba a la Hispalense una indemnización por daños y perjuicios para su cliente por "incumplimiento de la formalización del contrato postdoctoral". El juzgado admitió la demanda y, en un decreto de 13 de julio, que ahora ha anulado el Constitucional, señaló que el acto de conciliación y el juicio quedaron fijados para el 7 de noviembre de 2024.

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