Los recursos por los "contratos fantasma" de Umax

Guerrero recurre la "construcción artificiosa" de la condena por el caso Umax

  • La defensa del ex director de Trabajo, que ejerce el abogado Rafael Ramírez García del Junco, sostiene

El ex director general de Trabajo Javier Guerrero.

El ex director general de Trabajo Javier Guerrero. / belén vargas

El ex director de Trabajo y Seguridad Social Javier Guerrero ha recurrido ante el Tribunal Supremo la condena de cinco años y nueve meses que la Audiencia de Sevilla le impuso en mayo de 2019 por los "contratos fantasma" con la empresa Umax Informática y Consultoría de  al menos 44 trabajadores algunos de los cuales estaban relacionados con "vínculos de vecindad y amistad" con este ex alto cargo.

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla reprochó a Guerrero en la sentencia -en la que fue condenado a cinco años y nueve meses de prisión por delitos continuados de prevaricación, malversación, y falsedad en documento oficial- que en estos contratos se prescindió "total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, ya que se hizo de forma verbal", pero el abogado Rafael Ramírez García del Junco ha presentado un recurso de casación en el que solicita la absolución de Guerrero a través de cinco motivos a través de los cuales pide la revocación de dicha condena.

En uno de los motivos alegados en el recurso, al que ha tenido acceso este periódico, el letrado sostiene que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, al "no existir una actividad probatoria mínima de cargo" y porque entiende que el "proceso mental razonador seguido por el tribunal no se ajusta a los criterios valorativos de prudencia y racionalidad a la hora de analizar la prueba practicada, sino que en la sentencia se recurre a una construcción artificiosa de la realidad y de la prueba practicada".

Rafael Ramírez García del Junco muestra su "sorpresa" por el hecho de que tras las declaraciones de los trabajadores de Umax en el juicio "se siga afirmando que las personas que fueron contratadas pertenecían al grupo de amistades de Guerrero", ya que "en ningún momento se ha probado que se contratase por parte de Umax ni hijos, ni primos ni familiares de ningún tipo, aun encontrándose muchos de ellos en situación de desempleo".

Argumenta la defensa que Guerrero -que también ha sido condenado a siete años y 11 meses por el caso de los ERE- fue alcalde de El Pedroso, una población rural de poco más de 2.000 habitantes, por lo que es "normal que se conozca al alcalde" y se pregunta, haciendo una reflexión en exclusivos términos de defensa, "¿qué delito tiene decirle a un conocido concreto que entregue su curriculum a una empresa para ver si cumple los requisitos y es seleccionado?".

Además, niega que se prescindiera del procedimiento a la hora de realizar estas contrataciones, apuntando que las mismas se hicieron de acuerdo con la ley de contratos del sector público, y como quiera que la ejecución inicial era inferior a un año, "no era necesaria ni la publicidad ni la concurrencia y tras la realización de lo acordado tras la presentación de las facturas por parte de la empresa, éstas eran visadas por el jefe de servicio, elevadas a la intervención delegada quien presentaba conformidad y eran abonadas en la empresa por parte de la tesorería".

Respecto a la contratación verbal, considera que es "perfectamente legal por mucho que le pese a las acusaciones" y así recuerda que el interventor delegado declaró que lo esencial es que el jefe de servicio efectúe una "memoria justificativa de la necesidad de realizar la contratación, que no se necesita ni publicidad ni otro procedimiento, sólo la emisión de la factura con el concepto y tener presupuesto".

Concluye por tanto que "existieron contratos ajustados totalmente a la legalidad vigente, que fueron tramitados y pagados con escrupulosidad, sin que en ningún momento se haya cuestionado por ningún procedimiento, ni ante el Consejo Consultivo se haya instado su nulidad".

El tribunal ha aplicado la "presunción de culpabilidad, no de inocencia"

El abogado del ex alto cargo critica igualmente que no se ha elaborado un informe pericial sobre la cuantía del dinero supuestamente defraudado, una prueba que fue "denegada en la instrucción" y en este sentido asegura que para que exista un pronunciamiento condenatorio es "indispensable" la práctica de dicha prueba pericial que no se llevó a cabo, "aplicando el tribunal de manera errónea la presunción de culpabilidad, no de inocencia".

El recurso considera que la Audiencia motiva la condena "a partir de una acusación genérica (afirmación ésta que incluso la propia sentencia reconoce) en la que no se concretan los hechos ni los preceptos supuestamente infringidos y todo ello amparado en un procedimiento montado por la propia acusación particula de la Junta, con la aportación de una documentación inútil para la incriminación de Guerrero, recogiendo unas penas desorbitadas".

Así, niega que el entonces director de Trabajo montara una "estructura paralela" a los funcionarios de la Consejería de Empleo con los trabajadores de Umax, sino que entiende que lo que se produjo fue una "externalización de funciones que no pueden ser cubiertas por el propio personal de la administración", y añade que "no se contrata a personas, lo que se contrata es a empresas con el objeto de prestar un servicio, por lo que el personal es ajeno a la administración, depende de la empresa y de los requisitos que éstas impongan para la selección de personal, y en consecuencia es imposible crear una estructura paralela de personal".

El hecho de que estos trabajadores pasaran luego a formar parte de la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) y luego al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) ocurrió en "años donde Guerrero no ocupaba su cargo público", asevera el recurso, que niega igualmente que los acusados "se pusiesen de acuerdo" con el fin de facilitar la contratación de Umax y advierte que la acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía -"acusación que curiosamente se aparta del procedimiento específico de los ERE"- ni siquiera dirige la acción contra todos los acusados, a pesar de lo cual han sido condenados.

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