Conflicto familiar

La Justicia archiva la denuncia de una mujer que acusó a su ex de abusar de la hija de ambos, de tres años

  • La madre presentó la denuncia después de que el padre reclamase la custodia compartida, pero una magistrada no advirtió "ni un solo indicio" de delito y la Audiencia de Sevilla ratifica el cierre del caso 

  • La denunciante llegó a grabar a su hija en la bañera explicando las supuestas "acciones" del hombre, pero una psicóloga declaró que la progenitora había condicionado a la menor con las preguntas que le hizo

  • El Tribunal Supremo equipara a las parejas de hecho al matrimonio como familias numerosas

El caso ha sido definitivamente cerrado por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla.

El caso ha sido definitivamente cerrado por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla. / D.S.

La Audiencia de Sevilla ha archivado la investigación abierta contra un hombre cuya expareja lo denunció por supuestamente abusar de la hija que tenían en común, de apenas tres años. La mujer aseguró que tenía “fundadas sospechas” y aportó vídeos que grabó a su hija en la bañera en los que la menor le contaba “acciones de carácter sexual” del padre sobre ella. El juzgado que investigó el caso, sin embargo, no advirtió indicio alguno de delito y la Audiencia confirma su impresión. Además de reseñar que la madre presentó la denuncia en medio del litigio judicial por la custodia compartida de la niña, los jueces destacan que las manifestaciones de la niña fueron condicionadas por su progenitora. Así lo concluyó una psicóloga.

El Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla fue el que vio el asunto y le dio carpetazo en marzo. La madre presentó un recurso de apelación y la Sección Tercera de la Audiencia lo desestimó el 10 de octubre en otro auto que es firme. La Justicia atiende las tesis de la abogada del padre, Encarnación Ortega Escudero (RúaCals Abogados), y exonera a su cliente de toda responsabilidad penal. El padre estudia ahora si se querella contra la madre por denuncia falsa.

La pareja llevaba un año separada después de convivir antes en un pueblo próximo a Sevilla, pero la guarda y custodia aún no estaba resuelta. Una sentencia del 29 de abril de 2022 se la concedió a ella –también se quedó el domicilio familiar– con un régimen de visitas a favor del padre. Este recurrió en apelación y pidió la custodia compartida. La madre denunció el presunto abuso poco después, el 24 de noviembre de ese mismo año.

"No existe ni un solo indicio de que la menor haya sido objeto de conducta sexual ilícita alguna ni por su padre ni por ninguna persona"

La primera magistrada sobreseyó la investigación porque “no existe ni un solo indicio de que la menor haya sido objeto de conducta sexual ilícita alguna ni por su padre ni por ninguna persona”, según resumió en su auto de marzo. “En esta edad, como revelan la pediatra y la psicóloga que ha peritado al padre, es conducta normal que los niños exploren sus genitales y descubran que les da placer, sin que vean en ello connotación sexual. La psicóloga indicó que tales conductas surgen a partir de retirar el pañal al menor”, contaba la jueza. A ese dato “esencial” se sumaba que no se apreció “síntoma alguno de irritación genital” en la niña y que la psicóloga descartó que el padre tuviese “actitudes o personalidad indicativa de cualquier interés sexual hacia su hija”.

El auto era especialmente duro con la madre al hilo de los vídeos que grabó a la niña. “Insiste en exceso en las preguntas y le realiza preguntas cerradas que condicionan la reacción y respuesta de la niña. Tal repetición es negativa. Para una niña tan pequeña a la que se la interroga mientras hace lo que para ella es sólo un juego (en el baño se presiona la zona genital con un juguete), las preguntas de la madre son sólo una molestia que le impiden jugar. No puede descartarse incluso que, atenta a lo que considera un juego, no llegase a atender y entender lo que la madre preguntaba y que le diese cualquier respuesta”, razonaba.

Encarnación Ortega Escudero, del bufete RúaCals Abogados, es la letrada que ha defendido al padre. Encarnación Ortega Escudero, del bufete RúaCals Abogados, es la letrada que ha defendido al padre.

Encarnación Ortega Escudero, del bufete RúaCals Abogados, es la letrada que ha defendido al padre. / Juan Carlos Muñoz

La Sección Tercera lo tiene igual de claro. “La Sala no puede más que compartir la decisión de la instructora”, indica en su auto del 10 de octubre, en el que da la réplica a la madre después de que esta, entre otros argumentos, alegase que la instructora había desoído la petición de Adima (Asociación para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato) de explorar a la niña.

El tribunal considera que la madre efectuó “una interpretación sesgada” de ese informe. Adima, como refiere la Audiencia, “expone claramente que concurren circunstancias que invalidarían el testimonio” de la menor en un proceso judicial debido a su “corta edad”. Es más, “lo desaconseja por la posible alteración emocional que supondría” para ella. Adima también señalaba el “condicionamiento en las manifestaciones de la menor provocadas por la previa intervención de la progenitora”.

Segun la madre, la Policía “sí apreció indicios suficientes” del delito. La Sección Tercera le responde que “el parecer del instructor de la Policía, además de no ser vinculante, se basa sólo en los datos proporcionados en la denuncia”. “Cuando se emite (ese parecer), no se ha realizado ninguna diligencia de investigación relevante. Resulta lógico que, ante la presentación de una denuncia de unos hechos aparentemente delictivos, se inicie las actuaciones tendentes a su esclarecimiento, pero no existe indicio alguno de lo manifestado por la denunciante”, insiste.

El archivo de la causa, dice la Sección Tercera, “no es tanto por la prueba de descargo de la defensa como por la falta de prueba de la acusación”. “Sólo existen unas manifestaciones de una menor de tres años, sin ninguna otra corroboración”, continúa. Como ejemplo, los jueces citan que un parte médico fechado el 18 de noviembre de 2022 (seis días antes de la presentación de la denuncia) “no objetiviza lesión alguna en la niña”. Y aunque ella hubiese sido entrevistada, “no podría aportar ninguna certeza de lo ocurrido”, insisten.

“El padre carece de antecedentes, se ha investigado su teléfono móvil sin resultado y existe entre las partes el procedimiento de familia inconcluso en el que se están disputando la guarda y custodia de la menor”, expone también la Audiencia. “Cierto es que la corta edad de la menor puede generar inseguridad sobre lo realmente ocurrido, pero también lo es que, ante tan poca base indiciaria, no es posible el sometimiento del investigado a un procedimiento penal de tal gravedad, con las consecuencias que ello lleva consigo”, sentencia.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios