Animales

La Justicia ratifica que el dueño de un perro que mordió a una mujer no cometió ningún delito

  • La Audiencia de Sevilla confirma la decisión de una magistrada de Morón y archiva la denuncia de una mujer a la que hirió un pastor alemán y que atribuyó un delito de lesiones al propietario del can

  • La víctima necesitó cirugía plástica y una segunda operación, pero los jueces estiman que el encargado del perro, si se demostrasen los hechos, sólo debería indemnizar a la mujer como responsable por la vía civil

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Un ejemplar de pastor alemán.

Un ejemplar de pastor alemán. / D.S.

La Audiencia de Sevilla ha dado la razón a una magistrada de Morón de la Frontera que resolvió que el propietario de un pastor alemán que había mordido a una mujer (el perro, no el hombre) no podía ser condenado por un delito de lesiones, como había pretendido la presunta víctima. Según los jueces, el encargado humano del can podría ser considerado en el mejor de los casos como responsable civil, no penal. Es decir, que podría ser condenado a indemnizar a la mujer por las heridas que le provocó la mordedura. Pero en ningún caso cometió delito alguno de todos los incluidos en el Código Penal.

En su denuncia, la vecina relataba que un día, mientras paseaba con su perro, otro de raza pastor alemán se abalanzó contra el suyo. Al encontrarse ella “en medio de la situación”, este último ejemplar le mordió en una pierna. Añadía que el perro iba solo y que su dueño apareció poco después, pero “sin hacerse cargo de lo ocurrido”. Y por último manifestaba que tuvo que ser asistida “por mordedura de animal” en la cara lateral de la rodilla derecha.

En un auto dictado el 3 de febrero de 2021, el Juzgado de Instrucción número 1 de Morón acordó el sobreseimiento provisional y archivó las actuaciones por “no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa”. La mujer interpuso entonces un recurso de reforma y subsidiariamente de apelación. El de reforma fue desestimado por el juzgado de Morón el 3 de junio de 2021 y el de apelación es rechazado ahora por la Sección Séptima de la Audiencia, que ratifica así el dictamen del otro órgano judicial.

La ponente del auto de la Audiencia recuerda que la primera magistrada archivó la causa “por no aparecer debidamente justificada la perpetración de delito alguno”. La presunta víctima reclamó “de contrario” que continuase la instrucción judicial al entender que los hechos revestían “los elementos propios de un delito de lesiones que merecen ser investigadas por el trámite de las diligencias previas”, pero en realidad tampoco propuso que se practicara alguna prueba concreta, según recuerda ahora la Sección Séptima.

“La decisión de sobreseimiento es compartida por esta Sala”, espeta la ponente. “La mordedura que sufrió la apelante cuando se interpuso entre el pastor alemán y su perro no encaja en el delito de lesiones por ella pretendido”, agrega. El único matiz a favor de la denunciante es que el hecho de que el pastor alemán estuviera suelto y sin que su dueño se encontrara cerca para controlarlo “ciertamente puede considerarse una infracción administrativa por desatender las normas existentes sobre la materia”. Por tanto, si los hechos se considerasen probados, el dueño del pastor alemán “sería el responsable civil por las lesiones causadas” y debería indemnizar a la mujer. Pero esa reclamación resulta sólo viable por la vía civil, no por la penal.

De hecho, insiste la Audiencia, el suceso “no encaja en ninguno de los delitos descritos en el Código Penal”, por lo que “la decisión de sobreseer la causa es plenamente compartida” por la Sala. “En consecuencia, el recurso debe ser desestimado pues los hechos que denuncia no conforman delito alguno”, sentencia. El auto, además, es firme.

La mordedura de un perro suele acarrear sólo responsabilidades civiles para sus dueños. Salvo excepciones (por ejemplo, tener un perro catalogado como peligroso suelto, sin bozal, cercano a un parque infantil o sin la licencia municipal), las denuncias por la vía penal acostumbran a resolverse con archivos o absoluciones. Eso ocurrió con un caso similar sucedido en Alcalá de Guadaíra. Una mujer que había sido mordida por un perro bodeguero interpuso contra la familia de cuya casa se escapó el can. La herida presentó primero una denuncia por la vía penal, pero el Juzgado de Instrucción número 3 de Alcalá absolvió a los acusados en abril de 2012 y la misma Sección Séptima de la Audiencia ratificó esa sentencia en abril de 2014. Dos años después, en cambio, presentó una demanda por la vía civil y ahí sí tuvo éxito.

Así, el 12 de febrero de 2018, el Juzgado Mixto número 2 de Alcalá estimó íntegramente su demanda y condenó al matrimonio que residía en la vivienda y a su hijo a indemnizarla con 18.125,72 euros. En febrero de 2023, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla (una sección de lo civil) rechazó el recurso de los condenados y ratificó la resolución del juzgado alcalareño.

El incidente ocurrió el 29 de junio de 2009. La víctima estaba paseando por una urbanización cuando del chalet de los demandados salió el perro, que la mordió y le causó una herida de 15x4 centímetros en una pierna. El matrimonio la llevó al hospital Virgen del Rocío, donde fue asistida de urgencia. Después necesitó cirugía plástica, pero “el proceso de sanación evolucionó desfavorablemente” y volvió a ser intervenida en una clínica privada.

El pastor alemán no es un perro potencialmente peligroso

El Real Decreto 287/2002, que desarrolla la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, establece que los perros potencialmente peligrosos (PPP) son el Pit Bull Terrier, el Staffordshire Bull Terrier, el American Staffodshire Terrier, el Rottweiler, el dogo argentino, el Fila Brasileiro, el Tosa Inu y el Akita Inu. El pastor alemán no figura en esa lista pesar de que lidera la clasificación en número de lesiones por mordeduras. Así lo recoge un informe recogido por el Colegio de Veterinarios de Salamanca. En todo caso, una cosa es la cantidad y otra la gravedad de las heridas que causa un perro. La Ley también considera PPP a aquellos animales “que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales”.

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