Real Betis

El sobrino de Lopera y su secretaria reclaman a Béticos por el Villamarín el pago de 96.000 euros de las costas

Una imagen del juicio contra Lopera por la gestión del Betis, en el que fue absuelto. Una imagen del juicio contra Lopera por la gestión del Betis, en el que fue absuelto.

Una imagen del juicio contra Lopera por la gestión del Betis, en el que fue absuelto. / belén vargas

Escrito por

· Jorge Muñoz

Redactor jefe / Tribunales

Cuatro años después de la absolución de Manuel Ruiz de Lopera por parte de la Audiencia de Sevilla, el sobrino del ex mandatario bético y su secretaria han presentado una demanda en los juzgados de Primera Instancia contra la asociación Béticos por el Villamarín, que ejerció la acusación particular en aquel proceso y a la que reclaman el pago de los 96.070,61 euros de las costas procesales, después de que el tribunal calificara la actuación de esta acusación como temeraria.

La demanda, que ha elaborado el despacho de abogados Montero-Aramburu, que representa a Lopera y sus familiares, se dirige contra los herederos del que fuera presidente de Béticos por el Villamarín (BxV) Hugo Galera Davidson y otros directivos de esta asociación. Los demandantes, el sobrino de Lopera, Francisco Javier Páez y la secretaria Ana Ruiz Peña, solicitan al juzgado de Primera Instancia de Sevilla que declare a los miembros del órgano rector de BxV como responsables de las costas a las fue condenada la asociación, "obligándoles a su pago".

La demanda recuerda que BxV acusó a estas dos personas como cooperadores necesarios del delito continuado de apropiación indebida y, subsidiariamente, del delito continuado de administración desleal del que se acusaba a Lopera, y solicitó penas para ambos de hasta tres años de prisión y el pago de indemnizaciones de 1,2 millones y 800.000 euros a favor del Betis, mientras que la Fiscalía no los acusaba.

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla dictó la sentencia del caso Betis el 15 de marzo de 2018, absolviendo a todos los acusados de todos los delitos y el fallo, que no fue recurrido, impuso a Béticos por el Villamarín el pago del 40% de las costas ocasionadas a Francisco Javier Páez y Ana Ruiz Peña por su defensa. Los abogados del sobrino de Lopera y de la secretaria destacan, por "infrecuente", el hecho de que en un proceso penal las costas ocasionadas a alguno de los acusados se impongan a los acusadores, pero "resulta que en el presente caso el tribunal apreció y destacó en la sentencia la temeridad que había presidido la acusción de BxV". 

Lopera da las gracias al Gran Poder y sus abogados

La sentencia de la Audiencia declaró con respecto al sobrino y la secretaria que la petición de condena contra ellos "en modo alguno ha sido justificada por la acusación particular Béticos por el Villamarín. Ya hemos reseñado los simplistas argumentos ofrecidos en el escrito de conclusiones provisionales elevadas luego a definitivas. De Francisco Javier Páez Ruiz sólo decía que era sobrino de Ruiz de Lopera, fue administrador único de Tegasa desde enero de 1993 hasta enero de 1996, aparte de consejero del Real Betis desde diciembre de 2004; y de Ana María Ruiz que fue apoderada de Encadesa desde 1999”.

En su informe final, continuaba la sentencia, el letrado de “Asociación Béticos por el Villamarín” no mencionó a ninguno de los dos referidos acusados y ni tan siquiera se refirió a ellos indirectamente, evidenciando así lo injustificado de su pretensión acusadora. "¿Cómo sería posible una condena con tales argumentos?; ¿qué actos realizaron para merecer una acusación como la que han tenido que soportar? El silencio de la acusación a tales interrogantes es merecedor de la condena que se postula por las respectivas defensas de estos acusados al pago de las costas generadas a su instancia, aunque limitada al 40%".

En este sentido, como justificante de la decisión, el tribunal recordaba que según la jurisprudencia “la temeridad o la mala fe pueden aparecer en cualquier momento del procedimiento, sin que sea preciso que se aprecien desde el inicio de la causa".

Para los abogados de Lopera, "resulta reveladora de la temeridad" con la que BxV acusó a estas dos personas que no hubo acuerdo alguno de la junta directiva de dicha asociación en la que se "decidiese tal acusación o el mantenimiento de la misma en un proceso que duró, debe destacarse, diez años".

En este sentido, añade que la imposición de un 40% de las costcas causadas en el procedimiento penal supone una decisión por parte de la Audiencia de la "existencia de una actuación de BxV temeraria o de mala fe que determinó no sólo la imputación de mis demandantes en tal procedimiento, sino el mantenimiento de tal condición de acusados hasta el dictado de la sentencia final", haciéndoles soportar "no sólo un coste económico elevado para defenderse de dicha acusación injusta sino también sufrir indebidamente por un proceso en el que se les reclamaban penas de cárcel y una indemnización económica elevadísima".

Sin contar con los fondos para hacer frente a una posible condena en costas

Por último, recuerda que la Audiencia ya consideró en la sentencia que la asociación actuó "con temeridad, esto es con negligencia, o con mala fe, de manera dolosa", por lo que concurre el presupuesto fijado en el artículo 15 de la ley de asociaciones para que los miembros del órgano directivo de la asociación respondan de la deuda por costas "contraída, firme y exigible, por esta asociación". 

"A nuestro juicio, la negligencia o temeridad de los miembros de la junta directiva de BxV se pone de manifiesto, además de por lo expuesto de manera contundente en la sentencia dictada, y que ya hemos transcrito, por lo manifestado por la propia asociación en la pieza separada de ejecución de las costas en el sentido de que la acusación frente a mis mandantes reclamando penas de prisión e indemnizaciones millonarias no se sustentó en ningún acuerdo de junta. Pero a mayor abundamiento de lo anterior, en nuestra opinión, la negligencia o temeridad de la asociación BxV no sólo radica en el hecho de haber acusado sin razón a quienes no debieron serlo, sino de participar en un proceso penal, como acusación particular, sin contar con fondos que permitieran hacer frente a una posible condena en costas".

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