Abusos sexuales

El Tribunal Supremo no perdona al padre que violó a su hija y le dijo “¿no quieres novio?, pues toma novio”

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que la Audiencia de Sevilla impuso a Rafael M.M.R. en 2020.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena que la Audiencia de Sevilla impuso a Rafael M.M.R. en 2020. / Eduardo Parra (Europa Press)

Un vecino de Torreblanca condenado a once años y un día de cárcel por violar durante cuatro meses a su propia hija, menor de edad, defendió durante y después del juicio que todo era fruto de una “fabulación” de la víctima en connivencia con su madre. Años antes, el mismo individuo ya había sido condenado por maltratar a su esposa. De hecho, utilizó eso para intentar convencer a los jueces de que su exmujer sentía “animadversión” hacia él y por eso lo había denunciado. Ni la Audiencia de Sevilla ni el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) lo creyeron. Al contrario, tuvieron muy claro quién era la víctima y quién el culpable de unos hechos atroces. Una parte de lo que se probó es que el sujeto abusó de su hija con la excusa de que le quería “enseñar” a tener sexo. Antes de una de las agresiones llegó a decirle “¿quieres novio? Pues toma novio”. Pero como no hay dos sin tres, el Tribunal Supremo tampoco ha tenido dudas y ha convertido la condena en firme. ‘¿Quieres cárcel? Pues toma cárcel’, ha venido a responderle.

Rafael M.M.R. tenía 46 años. La niña, 12. Entre mayo y agosto de 2017, él aprovechó el régimen de visitas tras la separación matrimonial para hacerle distintos tocamientos “las noches en que se encontraba a solas con su hija” en la vivienda que había okupado en Torreblanca.

Otra noche, pero en junio y en una playa de Chipiona, Rafael M.M.R. comprobó que “nadie los veía” y se dirigió a la niña en voz baja: “¿No quieres novio? Pues toma novio”, le espetó. Acto seguido le tocó los pechos y la zona genital. Y así siguió durante las vacaciones de julio y agosto, siempre explotando los momentos en que se quedaba solo con su hija. Pero ya no sólo le hizo tocamientos, sino que acabó desnudándola e intentó penetrarla. Como a la víctima le dolió, no pasó “de la zona vestibular”. Al final de esta y de todas las agresiones, Rafael M.M.R. advertía a su hija de que no podía contar nada a nadie porque “si no, él iría a la cárcel y su madre los mataría a los dos”.

Harta de los abusos, la niña reveló todo a su progenitora el 4 de septiembre de 2017 y la mujer presentó la denuncia. Ese mismo día llevó a la menor a una exploración que certificó que sufría una dilatación de dos centímetros en el introito vaginal “como consecuencia de los actos sexuales de su padre”. La víctima también padeció secuelas psicológicas y aún está en tratamiento por estrés postraumático. Además, perdió peso, desarrolló sentimientos de culpa y vergüenza y empeoró su rendimiento académico. Hoy en día todavía persisten la ansiedad y el “miedo a encontrarse con su padre”.

Este es el relato que hacía la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2020 por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, que condenó al padre por un delito continuado de abusos a menor de edad. También le prohibió acercarse a su hija o comunicarse con ella durante 18 años, le impuso seis años de libertad vigilada y le quitó la patria potestad por un plazo de tres años, además de obligarlo a indemnizar a la menor con 10.000 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratificó ese fallo el 7 de octubre de 2021 y el Supremo lo confirma ahora en una sentencia ya firme fechada el pasado 31 de enero. En ella declara que no ha lugar al recurso de casación del abogado de Rafael M.M.R. después de desestimar los siete motivos expuestos por la defensa.

Uno de ellos es la petición de que se aplicase el ‘sólo sí es sí’. Los jueces no lo hacen porque la “pena mínima” con esa Ley sería “de doce años y seis meses”, es decir, “superior a la impuesta” por la Audiencia. Al reo siempre hay que favorecerlo con la condena menos gravosa posible.

La defensa también lamentó que la Audiencia (y por consiguiente el TSJA) creyese más a la niña que al adulto a pesar de la “animadversión” que sentía ella hacia él, según su versión. El Supremo invalida esa relación causa-efecto y establece que el hecho de que una víctima pueda odiar a su agresor no implica que mienta para perjudicarlo. “Ser víctima no comporta una especie de presunción de que va a declarar contra su agresor faltando a la verdad [...]. Haber sido víctima no puede suponer que altera la verdad para conseguir una condena. No existe una presunción de que la víctima miente por haber sido víctima”, replica la Sala, que critica la postura del condenado: “No puede atribuirse a las víctimas de agresión sexual, y menos a los menores, un comportamiento concreto y determinado al modo y manera que los autores de una agresión sexual consideren, o que sean ellos los que marquen cómo debe reaccionar una víctima [...] y que si no se siguieran esas pautas, eso quiera decir que la víctima miente”, remata.

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