El Supremo rechaza suspender cautelarmente el pacto entre Bolaños y Vilaplana sobre las macrocausas
La instrucción de las macrocausas
El Alto Tribunal, que aún debe pronunciarse sobre el fondo del asunto, considera que no se ha justificado que se vayan a provocar "situaciones irreversibles" en caso de no suspender cautelarmente el acuerdo
La Abogacía del Estado alegó que conceder la medida supondría en realidad la "estimación anticipada del litigio y convertiría en inútil la sentencia que se dictara".
El Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelar que varios sindicalistas solicitaron del pacto al que llegaron los jueces María Núñez Bolaños y José Ignacio Vilaplana tras la renuncia de la titular a continuar la instrucción de los macroprocesos. El Alto Tribunal ha resuelto en un auto que los recurrentes no han justificado que se vayan a provocar "situaciones irreversibles" en el caso de que no se accediera a la suspensión cautelar del acuerdo, por lo que Vilaplana continuará tramitando las macrocausas, a la espera que se resuelvan definitivamente los recursos presentados por varias defensas.
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que está tramitando los recursos contra la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que avaló que Vilaplana continúe al frente de las macrocausas, ha dictado un auto con fecha del pasado 22 de abril en el que rechaza la medida cautelar de suspensión del acuerdo alcanzado por ambos magistrados, tal y como adelantó este periódico, y ha impuesto a los recurrentes las costas, por un importe de 400 euros.
La Abogacía del Estado solicitó el rechazo de la medida cautelar, considerando que la hipotética suspensión pretendida por los sindicalistas "no supondría que la magistrada titular volviera a asumir la instrucción de las macrcocausas sino que siguieran siendo instruidas por el magistrado de adscripción territorial que las venía llevando y que la titular solamente asumiera la que vía sustitución venía tramitando el magistrado titular del jugado de Instrucción número 9 de Sevilla". Y de la misma forma, alegaba el abogado del Estado que conceder esta medida "supondría, en realidad, la estimación anticipada del litigio y convertiría en inútil la sentencia que se dictara".
Tampoco advierte la Abogacía "ningún motivo espúreo en el reparto efectuado en el plan de actuación y sí la decisión lógica de que quien ha llevado la instrucción en el último año la prosiga cuando ya está próxima a su finalización, evitando un nuevo cambio después de que la hayan llevado la magistrada que la inició, la actual titular del juzgado y el señor Vilaplana".
Y además, de concederse la suspensión cautelar, "padecería el interés general representado por el buen funcionamiento de la Administración de Justicia pues es lógico que el magistrado de adscripción territorial siga con la instrucción que viene llevando durante el último año, ya casi dos, ante la proximidad del fin de la misma y que se evite un nuevo cambio de instructor", por lo que niega que asista la apariencia de buen derecho a los recurrentes.
En este sentido, la Sala de lo Contencioso coincide en que "no se dan las condiciones para apreciar apariencia de buen derecho en la pretensión de los recurrentes", por cuanto jurisprudencialmente la adopción de medidas cautelares "sólo se acepta en aquellos supuestos en que sea manifiesta la procedencia de las pretensiones de quien las solicita, como sucede cuando se impugnan actos dictados en aplicación de disposiciones declaradas inconstitucionales o ilegales, cuando se trate de actuaciones que traigan causa o sean idénticas a otras declaradas contrarias a Derecho" o en cualquier caso a primera vista se advierta su afectación por vicios de nulidad.
Todos estos puestos, según la Sala, no suceden en este caso, porque "no aporta la necesaria apariencia de buen derecho la invocación del artículo 216 bis 2.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni la circunstancia de que el acuerdo de la Comisión Permanente no fuera unánime y recibiera el voto particular discrepante de uno de los vocales que la componen".
En este sentido, añade que la discrepancia de criterios que pueda haber entre Bolaños y Vilaplana "no determina, ni mucho menos, tal apariencia. No parece necesario ofrecer más explicaciones a esto último ni, tampoco, de que la discrepancia de un vocal no puede prevalecer sobre el acuerdo de la mayoría que es el que decide". Y sobre la alegación de contradicción del plan de actuación con el artículo 216 bis 2.4º es precisamente "una cuestión de fondo que no cabe resolver en este momento procesal", advierte la Sala.
El Alto Tribunal considera que no se ha justificado por parte de los recurrentes que la falta de la suspensión cautelar vaya a provocar "situaciones irreversibles" porque "ser investigado en unas actuaciones penales, ser objeto de acusación o verse sometido a juicio oral no son, por sí mismas, circunstancias determinantes de efectos irreversibles, pues, en el caso de que no terminen en condena, el sobreseimiento o la absolución por sí mismos revertían los inconvenientes morales que pueda conllevar el proceso, al margen de la posibilidad de reclamar reparaciones materiales de darse las condiciones para ello".
De otro lado, prosigue el tribunal, "es cierto que el interés público que reside en la Administración de Justicia debe prevalecer, en principio, sobre el interés particular y no constando la irreversibilidad de las situaciones derivadas de la aplicación del plan de actuación, no cabe postergarlo".
"Ningún perjuicio para el interés general", según la defensa
La defensa de los sindicalistas, ejercida por el abogado Miguel Conde, en cambio, solicitó la suspensión cautelar porque consideraba que la misma no acarrearía “ningún perjuicio para el interés general”, por cuanto lo que causaría “muchos más perjuicios al interés general” es que no se acordara la medida cautelar y posteriormente la sentencia fuese estimatoria, lo que conllevaría la “nulidad de todo lo actuado” y que tuvieran que volverse a repetir todas las diligencias y declaraciones practicadas por Vilaplana, “con la consiguiente pérdida de tiempo y recursos empleados”.
La defensa sí que apreciaba “daños morales y económicos” por el hecho de que, según alegan, tengan que soportar la instrucción de un juez “ad hoc”, que no es el titular y que “en la práctica ha demostrado mantener criterios encontrados con la titular” y de “acomodación a las peticiones del Ministerio Público”.
También entiende que con ese acuerdo se ha vulnerado el derecho al juez natural, por cuanto el artículo 216 bis 2, apartado 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “los jueces de apoyo únicamente podrán ocuparse de asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento”. Tras la denegación de la suspensión cautelar, el tribunal debe resolver ahora sobre el fondo del asunto.
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