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El Supremo tumba otra ayuda de más de 600.000 euros a Ojeda por los cursos

  • El fallo del Alto Tribunal revoca una sentencia del TSJA que se había pronunciado a favor del ex consejero andaluz y le pide a los magistrados que determinen si hay “prejudicialidad penal”

El ex consejero andaluz de Hacienda Ángel Ojeda, en la sede su empresa Prescal.

El ex consejero andaluz de Hacienda Ángel Ojeda, en la sede su empresa Prescal. / juan carlos vázquez

El Tribunal Supremo ha tumbado otra ayuda de 642.390 euros concedida a las empresas del ex consejero andaluz de Hacienda Ángel Ojeda para la realización de cursos de formación, al estimar un recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía contra otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que falló a favor del ex alto cargo andaluz.

La sentencia del Alto Tribunal está fechada el pasado 4 de marzo y revoca otra dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA del 20 de octubre de 2017, ordenando que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al señalamiento para la deliberación, votación y fallo, con la finalidad de que los magistrados del tribunal andaluz se pronuncien sobre una posible "prejudicialidad penal".

Para ello, la Fiscalía debe informar sobre la posible existencia de esa cuestión de prejudicialidad, es decir, si esta ayuda objeto del recurso contencioso-administrativo está ya siendo investigada en la macrocausa de los cursos de formación. La sentencia del Supremo establece que son los magistrados del TSJA quienes deben pronunciarse sobre la “eventual suspensión del procedimiento o, por el contrario, la continuación del mismo”.

Este caso se remonta a la subvención que, por valor de 642.390 euros, fue concedida el 30 de septiembre de 2009 a la Asociación de Apoyo a la Integración (Humanitas), destinada a cubrir los gatos de ejecución de cursos de formación dentro del plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo. De este importe total de la subvención, en el momento de la concesión de la misma se abonó a la empresa de Ángel Ojeda un anticipo del 75%, es decir, 481.792,50 euros, mientras que el 25% restante (160.587,50 euros) se pagaría tras el inicio y justificación de los gastos.

Ojeda reclamó en 2011 el pago del 25% restante de la ayuda tras finalizar los cursos

Dice la sentencia que tras la realización de las acciones formativas, Ojeda solicitó la liquidación y el pago de la ayuda concedida y con fecha 29 de junio de 2011 pidió el abono de la “cantidad pendiente, sin que la Administración diese respuesta alguna tras solicitarle complemento y subsanación de la documentación aportada que fue debidamente cumplimentada”.

El Tribunal Supremo recuerda que las cuestiones sobre las que se entiende que en este caso existe un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las atinentes a si una vez otorgada una subvención mediante resolución firme en la que se condiciona el pago total de su importe a la justificación de ciertas condiciones, la petición por el interesado de este último pago da lugar a un “procedimiento autónomo, sometido al plazo máximo de resolución que determina el artículo 21.3 de la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común; y, de ser así, si la falta de respuesta a aquella petición por parte de la Administración, y la ausencia por ella de consideración alguna sobre la suficiencia de la justificación aportada, determinan, indefectiblemente, un pronunciamiento judicial de condena al pago del importe reclamado”.

A esta cuestión, el Alto Tribunal ha respondido señalando, como en algunas resoluciones anteriores, que resulta procedente declara que “el acto del beneficiario de una subvención otorgada por acto firme de la Administración por el que se justifica el cumplimiento de la actividad a que se obligó con el otorgamiento de la subvención, constituye una actuación a la que aquel viene obligado, que no inicia un procedimiento administrativo sujeto a un plazo máximo de resolución”, de acuerdo con el artículo  21.3 de la ley 39/2015.

La Junta está obligada a abonar la ayuda una vez justificada, asegura el Tribunal Supremo

La Administración, prosigue el Alto Tribunal, está obligada al abono de la subvención concedida o la cantidad parcial pendiente, “una vez verificada la completitud de la justificación presentada, comprobación para la que dispone del plazo fijado en las bases reguladoras de la subvención, que en este caso es de dos meses, sin que pueda resultar de aplicación, para esta limitada actuación de comprobación de la justificación, el plazo de prescripción de la acción de reintegro o declaración de la pérdida del derecho a la subvención que regula el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones”.

Según dicho artículo, el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de una subvención prescribe a los cuatro años, tiempo que no se ha superado en la ayuda objeto de este litigio.

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