Violencia de género

El TSJA confirma la condena al hombre que apuñaló a su novia en el cuello y lo definió como un "picotazo accidental"

La sede del TSJA en Granada.

La sede del TSJA en Granada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de siete años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre que atacó a su pareja cuando esta le comunicó que quería poner fin a su relación sentimental y que, tras empezar a apuñalarle el cuello y causarle una herida sangrante, retiró el cuchillo en vez de seguir clavándoselo. Por ese matiz se libró de ser condenado por tentativa de asesinato, aunque el tribunal admitió que los hechos se correspondían con ese delito, y vuelve a librarse porque el alto tribunal andaluz desestima el recurso de la Fiscalía y acepta los argumentos de la Audiencia respecto a ese hecho.

El suceso ocurrió en la vivienda del varón en La Puebla de Cazalla y, durante la agresión, él le dijo cosas como "yo me quito la vida y a ti te llevo por delante" o "mira qué guapa estás" cuando ya tenía la cara ensangrentada. El acusado se defendió en el juicio definiendo el acuchillamiento como un "picotazo accidental" durante un forcejeo al intentar evitar ella que él se suicidase. Los jueces no se creen esa versión.

En una sentencia dictada el 29 de noviembre y facilitada por la oficina de prensa del TSJA, la Sala de lo Civil y Penal desestima los recursos presentados por la defensa del condenado y también por el Ministerio Público y confirma íntegramente la resolución publicada el 7 de julio por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla. Este primer tribunal declaró probado que José G.V., de 57 años, y la víctima, de 43, emprendieron una relación similar a la conyugal en noviembre de 2021. Ella la terminó debido a los insultos que recibía del acusado, que "se mostraba celoso" de su amistad con otros hombres y ejercía "actos de control". De todas formas, ante la "insistencia de reconciliación" del procesado, ella accedió a reanudar la relación con la condición de que él dejase de beber alcohol.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 23 al 24 de abril de 2022. Él es seguidor del Betis y, como su equipo había ganado la Copa del Rey frente al Valencia esa noche, salió a celebrarlo con la mujer. Ambos estuvieron en un local de La Puebla de Cazalla con unos amigos y regresaron juntos a su domicilio. Allí discutieron porque él le recriminó que hubiese saludado a un amigo en el bar. También la insultó.

En vista de la situación, la víctima dijo al acusado que iba a "dejar la relación" y fue entonces cuando José V.G. acudió al cuarto de baño y volvió con un cuchillo "tipo machete". Acto seguido, con "ánimo de acabar con la vida" de la mujer, le puso el arma en el cuello mientras le decía "tú me vas a dejar, pero yo me quito la vida y a ti te llevo por delante". El acusado procedió a ir "clavando lentamente" el cuchillo. Ella, como explicó durante el juicio, le dijo "que lo quería y que no lo iba a dejar". "Sabía que así lo pararía", contó a los jueces. Y en efecto él retiró el cuchillo de su cuello.

Tras la agresión, la mujer intentó coger su móvil para pedir auxilio, pero el acusado no le dejó y tiró el aparato varias veces contra el suelo hasta dejarlo "destrozado". Ella lo instó a que la dejase irse de allí porque "sangraba mucho", pero el otro ¡contestó que "eso era lo que quería, que se desangrara". De hecho, le restregó su propia sangre por el rostro y le dijo "mira qué guapa estás". A continuación, el encausado se hizo un corte en la muñeca izquierda. La mujer aprovechó entonces para suplicarle que fuese a limpiarse la herida. Como el hombre le hizo caso, ella consiguió finalmente escabullirse y abandonar la vivienda.

La Sección Cuarta castigó a José V.G. con tres años de cárcel por un delito de lesiones con la agravante de género y parentesco y las atenuantes de reparación del daño (pagó 5.000 euros antes del juicio) e intoxicación por consumo de alcohol. En este sentido, el tribunal acepta que tenía sus capacidades moderadamente afectadas por el consumo combinado de alcohol y fármacos contra la depresión. También lo condenó a cuatro años de prisión por un delito de detención ilegal con las mismas agravantes y atenuantes. Además, le prohibió acercarse a la víctima o comunicarse con ella durante un total de diez años y lo obligó a indemnizar a la víctima con 15.007 euros.

En el juicio, la Fiscalía pidió que José V.G. fuese condenado a trece años de prisión por un delito de tentativa de asesinato. La Audiencia desestima la calificación de asesinato porque no se probó que hubiese existido alevosía y determina que, si el acusado hubiese prolongado su acción agresora, podría haber sido condenado a un delito de homicidio intentado. Pero como la paró voluntariamente, se le aplica la "excepción absolutoria" que contempla el artículo 16.2 del Código Penal, que dice: "Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada bien impidiendo la producción del resultado". En este caso, el resultado habría sido la muerte de la víctima.

En los hechos, según la Audiencia, concurrió esa "voluntad" del investigado de "apartarse libre y voluntariamente del hecho criminal". Además, no lo hizo por "la imposibilidad de continuar con la acción", sino porque quiso.

En su recurso, la Fiscalía defendió que no estaban ante un supuesto de desistimiento voluntario por parte del acusado, al no constar acreditado que renunciase a su acción homicida. Sustentó esa tesis sobre estas bases: que José V.G. dejó de clavar la navaja en el cuello no por propia voluntad, sino tras ser convencido por la víctima alegando que lo quería y no lo iba a dejar; que en todo momento tuvo una actitud amenazante o intimidatoria hacia la víctima; que esta, tras la agresión , estuvo retenida en contra de su voluntad en el domicilio durante 15 o 20 minutos; que el encausado le impidió la salida al menos en tres ocasiones; que le rompió el móvil para impedir que pidiera ayuda; que no la auxilió a pesar de que sangraba "profusamente"; y que el informe forense de imputabilidad acredita que el acusado tenia afectada moderadamente su capacidad volitiva pero conservaba la intelectiva.

El TSJA replica que la Fiscalía "ha omitido elementos sustanciales" del relato de hechos probados, como "la escasa presión que ejerció con el machete sobre la víctima y el leve resultado de las lesiones", que "sanaron en veinte días" y apenas le produjeron heridas profundas; la "idoneidad" del machete para causar un daño letal que sin embargo no provocó; que la sangre hallada en el escenario del crimen "no pertenecía en su integridad" a la mujer, "con la matización de asumir que si todo el flujo sanguíneo hubiese procedido de ella, hubiese sufrido con toda probabilidad un desmayo o desvanecimiento" que le habría impedido huir corriendo, como efectivamente hizo; y el "resultado explosivo" de la mezcla de la medicación que tomaba el hombre para tratar su cuadro depresivo con el alcohol que bebió antes.

La Sala de lo Civil y Penal añade que para hablar de tentativa de homicidio se exige, entre otros requisitos, "que el autor no haya evitado la consumación" del delito. Para dilucidar ese factor, prosigue la sentencia, "cabe" la "hipótesis" de que "es el autor el que evita voluntariamente la consumación". Y así sucedió. "Ese supuesto, como acertadamente concluyó la sala de instancia, concurre en el caso que nos concierne en el que el acusado de forma voluntaria y consciente desistió de su acción", rematan los magistrados.

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