Abusos

El TSJA confirma la condena al hombre que abusó de dos de sus sobrinas menores de edad

  • La Audiencia Provincial de Sevilla impuso cuatro años y un día de prisión por dos delitos de abuso sexual continuado

Audiencia Provincial de Sevilla

Audiencia Provincial de Sevilla / Juan Carlos Vázquez

La Sección de Apelación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso presentado por la defensa de Antonio T. G., condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla dos penas de cuatro años y un día por dos delitos continuados de abusos sexuales a dos menores de edad, sobrinas de su entonces pareja. El alto tribunal andaluz refrenda también la medida de libertad vigilada por tiempo de siete años, a cumplir con posterioridad a las penas de prisión y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un período de siete años. Además, de una orden de alejamiento de las dos menores, que en el momento de los hechos, ocurridos entre las Navidades de 2016 y el mes de febrero de 2017, tenían 7 y 8 años.

Frente a esta sentencia,  la defensa de Antonio T. G., esgrimiendo como motivo único del recurso de apelación "el error en la apreciación valorativa por el Tribunal de instancia y vulneración del principio de presunción de inocencia, al tiempo que considera que ante la inexistencia de autoría, no es de aplicar el tipo penal del art. 183.1 del Código Penal", pidió su libre absolución. En su escrito de apelación, la defensa atacaba la credibilidad de las dos menores víctimas.

Sin embargo, en la sentencia de la Sala facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA, se indica que las menores "mantuvieron en prueba preconstituída -y reproducida en vídeo en el juicio oral-, a propuesta de la acusación particular y con asistencia de la Sra. Juez de Instrucción, Ministerio Fiscal y partes, respondiendo en sus respectivas exploraciones las menores, la forma de producción de los hechos: el acusado, pareja de S., en cuya vivienda se encontraban ambas menores por ser sobrinas de la misma, al creerles dormidas, les introducía su mano debajo de sus ropas y tocándoles sus órganos genitales y región anal, al tiempo que les cogía sus manos y las ponía sobre su pene".

Indica, además la sección de Apelación que a pesar de que la defensa "plantea como motivos para interesar su libre absolución, el hecho de negar la autoría de los hechos, y la inveracidad de las manifestaciones de las menores, y que en todo caso, de haberlas tocado, lo habría sido estando dormido y sin intención lúbrica alguna", la Sala de instancia "en ningún momento ha apreciado fabulación alguna en la exploración visionada, ni motivo de animadversión de las menores hacia el acusado".

Es más, añade que esta Sala de Alzada, "no alberga la más mínima duda en cuanto a la realidad de los hechos que sucedieron tal como se narra en los hechos probados de la resolución recurrida, existiendo en tales tocamientos un ánimo libidinoso en el acusado".

A estas razones para desestimar la apelación, el TSJA añade que se ha contado con elementos corroboradores de esta versión de las menores como el testimonio de la madre de las víctimas o el informe emitido por ADIMA -Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato Infantil- afirmando que el testimonio de ambas menores era "creíble". Todo ello hace que la sentencia del TSJA concluya en que la sección de Apelación considera que la prueba "ha sido valorada de forma correcta".

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