Agresión sexual

Ni un día de perdón al "vil" asesino machista que violó a la hija de su sobrina durante un permiso penitenciario

Andrés R.R., durante el juicio que se celebró en 2008 por el asesinato de su esposa, que ocurrió en 2004.

Andrés R.R., durante el juicio que se celebró en 2008 por el asesinato de su esposa, que ocurrió en 2004. / Victoria Hidalgo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no ha cambiado ni una coma a la sentencia de la Audiencia de Sevilla que impuso quince años de cárcel a un sujeto que aprovechó un permiso penitenciario para violar a la hija de su sobrina. La víctima tenía doce años y el monstruo la sometió en medio de un “clima de terror”, según destacó el tribunal que lo juzgó. La amenazó con matarla si se resistía o se lo contaba a alguien y ella era consciente de que “era capaz” de hacerlo porque sabía que en 2004 había asesinado a su esposa, y madre de sus tres hijos, en Utrera. Por eso estaba (y está) en prisión.

En una sentencia fechada el 18 de enero y facilitada por su oficina de comunicación, el TSJA desestima el recurso presentado por Andrés R.R. contra la sentencia dictada el 5 de junio de 2023 por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que lo condenó por un delito de agresión sexual a menor de 16 años con las agravantes de abuso de superioridad y de confianza. También le impuso diez años de libertad vigilada, le prohibió acercarse a menos de 300 metros de la víctima o comunicarse con ella durante dieciocho años y lo inhabilitó para cualquier trabajo que implique contacto con menores durante veinte años. El condenado, además, deberá indemnizar a la ya adolescente con 9.245 euros por daño moral y lesiones. El primer tribunal utilizó la legislación “más favorable” para él, es decir, la ley del sólo sí es sí, pero la exprimió al máximo: la pena tope prevista para una violación es esa de quince años.

Los hechos ocurrieron sobre las 23.00 horas del 9 de mayo de 2021. El acusado disfrutaba de un permiso de seis días y estaba en Los Palacios en casa de su sobrina, que era la única familiar que lo acogía cuando salía de prisión. Aquella noche, Andrés R.R. propuso a la hija salir a “comprar chucherías”. Ya en el coche, condujo hacia una “zona rural deshabitada” conocida como Puente Verde y, fingiendo que se había quedado sin gasolina, paró. La menor se bajó para ir andando hacia el pueblo, pero él la rodeó con un brazo. Ella intentó huir. Como estaban en una zona de tierra y poco iluminada, tropezó y cayó. El procesado “se abalanzó” entonces sobre ella, la cogió por las muñecas, se puso encima y “ejerció tal presión sobre su cuerpo” que hasta le dificultó la respiración. La víctima llegó a vomitar, según declaró probado la sentencia.

A continuación, él la desvistió y la amenazó diciéndole que “si no lo hacía, sería peor”. La niña “entró en pánico”. “Al conocer que Andrés se encontraba cumpliendo una pena por delito de asesinato, estaba convencida de que era capaz de acabar con su vida”, añadía la Audiencia. Él consumó la violación y llevó a la niña a casa de su abuela paterna, “no sin antes persuadirla para que no contase su madre lo sucedido”. Como consecuencia de la agresión, la niña sufrió varias heridas en los genitales (donde los forenses hallaron ADN del acusado), la espalda, los brazos, el cuello y la cara.

En el juicio, el condenado negó el ataque sexual con argumentos que al tribunal le parecieron “imposibles de admitir por su escasa coherencia”. En concreto manifestó que fue la niña quien decidió acompañarlo para comprar cerveza en “el pueblo de al lado”, donde él tenía que ir “para aclarar un tema de droga”. También alegó que fue ella quien quiso tener sexo y que “se lo pidió hasta dos veces”. A eso añadió que las heridas que presentaba la víctima se debieron a los “trompicones” que dio “al cogerla él para meterla en el coche”, que estaba borracho y que no llegó a consumar el acto sexual porque “estuvo un minuto en shock”.

La Audiencia no dio ninguna credibilidad al violador y el TSJA respeta esa valoración. “La relación sexual completa tuvo lugar exclusivamente por la acción compulsiva desplegada” por Andrés R.R., señala la Sala de lo Civil y Penal, que coincide en calificar la versión de la menor como “fiable y veraz”. Todo lo contrario que la del depravado. Los jueces definen como “falaz, amén de vil”, esa teoría “pretendidamente autoexculpatoria” de que “su actuación respondió a la voluntad e iniciativa de la niña”.

Este argumento de la defensa le sirve al TSJA para lanzarle una de las muchas puyas que contiene la sentencia. El abogado del violador y asesino intentó “justificar su reprobable acción” alegando lo siguiente: “No podemos identificar que el señor R. contara con conocimiento suficiente para estar convencido de que su conducta era ilícita, máxime en tanto en cuanto entendió el consentimiento de la menor por su invitación a mantener relaciones sexuales”. Frente a semejante hipótesis, los magistrados se remiten a la réplica jurídica de la Audiencia y añaden: “Resulta grotesco sostener que el autor de unos hechos como los descritos pudiera haber obrado convencido de que actuaba amparado por el Derecho”.

Andrés R.R. sigue en prisión cumpliendo la condena de 24 años y medio que en febrero de 2008 le impuso la misma Audiencia de Sevilla por asesinar a su mujer. Aquella tragedia sucedió el 28 de noviembre de 2004 en Utrera. El homicida propinó 21 puñaladas a Ángeles González Barbero y el jurado popular destacó en su veredicto el carácter “perverso e inhumano” del delito, que no fue más que el final de un calvario para la joven. Había padecido “continuas agresiones, insultos y amenazas” desde que empezó a vivir con Andrés en 2000, cuando ella tenía 14 años y él, 22. El hombre incluso llegó a ser condenado a un año de prisión por agredirla. Cuando salió en libertad, ella lo perdonó y la relación se reanudó. “Retiré las denuncias porque me amenazaba con quitarme a los niños y decía que me iba a matar”, contó Ángeles en un programa de Canal Sur TV unos meses antes de morir. Tenía 18 años.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios