La Audiencia ordena investigar a Alvise Pérez por publicar una foto de la hija de Pedro Sánchez
Delito de descubrimiento y revelación de secretos
El tribunal estima el recurso de la Fiscalía y revoca el archivo que había acordado el juzgado por considerar que los hechos no constituían ninguna infracción penal
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La Audiencia de Sevilla ha ordenado investigar al líder del partido 'Se acabó la Fiesta' y eurodiputado Alvise Pérez, por haber publicado una foto de la hija mayor del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en su canal de Telegram, hechos que podrían constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por la Fiscalía hispalense contra un auto dictado por el juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla que acordó en mayo pasado el sobreseimiento provisional de la causa por entender que los hechos denunciados "no constituyen infracción penal alguna".
La investigación se había iniciado por la denuncia presentada por el Ministerio Público tras haber recibio una comunicación de la Agencia Española de Protección de Datos, a raíz de la reclamación presentada por la hija del presidente del Gobierno por la publicación el 16 de noviembre de su imagen en el canal de Telegram de Alvise Pérez, que cuenta con 326.000 seguidores, difundiéndose en otras redes sociales y habiendo dado lugar su viralización "a comentarios de los lectores de carácter sexual y vejatorios".
Según la denuncia de la hija del presidente del Gobierno, se publicó una fotografía suya en la que se podía ver su rostro, aunque de inmediato -en sólo tres minutos-, se sustituyó por la misma foto pero con el rostro tapado por un emitocono, y en ambos casos, la imagen iba acompañada del siguiente texto: "Ainhoa Sánchez Gómez, hija de Pedro Sánchez, estudia en un centro privado en Inglaterra, y la traen un par de veces al mes en un vuelo privado. Socialistas pero van a centros extranjeros de 40.000 euros al año, viajes de avión incluidos mientras a nosotros nos los quieren prohibir. La hija no tiene culpa de la hipocresía de su padre el tirano, pero es prueba de ello, y España debe saberlo".
La fotografía estaba tomada de su perfil de la red social Instagram "a la que no se tiene acceso en abierto, por tratarse de una cuenta privada" y, según recoge el auto, la Unidad Central de Ciberdelincuencia comprobó que en la red social X existen capturas de pantalla de la publicación de la fotografía pero en ninguna se aprecia el rosto de la hija, que sí aparece en otra publicación en Facebook, consistente en una captura de pantalla del canal de Telegram de Alvise Pérez en "donde es visible su rostro, comprobándose que ha sido compartida una vez y tiene dos likes, no pudiéndose determinar quién la ha compartido".
Una "cosificación de la joven"
La Fiscalía consideraba que los hechos podrían ser constitutivos de dleitos contra la intimidad, delitos leve de acoso sexual, al producirse una "cosificación de la joven al dirigirse a ella con expresiones y proposiciones que tienen una clara significación o implicación de naturaleza sexual que resultan objetivamente humillantes para la generalidad de las personas, lo que constituye un ataque gratuito contra la dignidad e integridad moral o incluso un delito de acoso por utilización ilegítima de imágenes en un medio de difusión pública, en caso de usar la imagen para la realización de anuncios o creación de perfiles con contenido tal que supongan una situación igualmente humillante para la denunciante".
El juzgado archivó la causa al entender que aunque Alvise Pérez "hizo durante tres minutos un uso indebido de la imagen en cuestión, los hechos podrían ser reprobados por las disposiciones de la Ley Oránica 1/1982 de 5 de mayo, pero en ningún caso por la jurisdicción penal, teniendo en cuenta la casi inmediata rectificación, la condición de adulta de la persona ofendida y la nula afectación a su dignidad personal, toda vez que no aparece en actitudes íntimas o reservadas, tratándose incluso de una foto publicada por la propia afectada, teniendo en cuenta que los comentarios peyorativos que acompañan a la imagen y se atribuyen al denunciado no van dirigididos contra ella".
Contra ese archivo recurrió la Fiscalía y la juez desestimó el recurso de reforma, al señalar que la difusión de la imagen en ningún caso puede considerarse como una "información secreta o reservada" y aunque lo fuera no consta acreditado el "dolo inherente" al delito examinado, es decir, el propósito de perjudicar a la denunciante descubriendo sus secretos o vulnerando su intimidad. La juez añadía que del contexto en que se producen los hechos "se entiende que el denunciado pretendía hacer una crítica política pero carente de un propósito de vulnerar la intimidad de la joven, considerándose, además, que la propia Policía no ha podido llegar a publicaciones en las que se pueda apreciar el rostro de la denunciante, estando todas con la cara tapada". Y de los otros delitos no cabría responsabilizar a Alvise Pérez de hechos perpetrados por terceros y, por tanto, de los comentarios obscenos, humillantes o irrespetuosos que aquellos pudieran haber realizado.
Tres minutos, tiempo suficiente para que la vieran miles de personas
Tras analizar el recurso de apelación de la Fiscalía, la Audiencia concluye que no sería admisible cerrar de plahno el procedimiento "negando a priori el carácter delictivo de las conductas denunciadas, pues claramente, a tenor de los documentos aportados, existen indicios de que tal conducta efectivamente podría haber sido ejectuada".
"Es verdad que se trata de una foto, diríamos, aséptica, simple, donde aparece la persona en una actitud o postura normales, sin ningún tipo de connotación, y con el fondo neutro del que no se puede deducir su localización, en este caso, un parking, y que podría entenderse que no pudiera estar dentro del concepto de lo que uno puede privar del conocimiento de los demás, pero dicha imagen, unida a la información de su nombre y su filiación, con las características que tiene el presente caso por tratarse de la hija del actual presidente del Gobierno, sí supone un dato que pudiera técnicamente calificarse de reservado de carácter personal", aseveran los magistrados.
El auto añade que como la imagen publicada por Alvise Pérez está alojada en una cuenta privada sin acceso más que a aquellos autorizados y estando indiciariamente acreditado que la foto real e íntegra aparece en el canal de Telegram del eurodiputado "aunque lo fuera por tres minutos, tiempo suficiente para poder ser vista por miles de personas, sería preciso iniciar la investigación a los efectos de poder aclarar cómo fue que dispuso de dicha foto, que le permitió luego su difusión".
En este sentido, el tribunal recuerda que de las diligencias que se practiquen -entre ella las declaraciones de los protagonistas, teniendo en cuenta la condición de eurodiputado de Alvise Pérez- "se podrá deducir el elemento subjetivo del ánimo de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de la afectada".
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