Tentativa de homicidio

Seis años de cárcel a un drogadicto que apuñaló a otro en Los Pajaritos porque se había quedado con ropa de su novia

Los hechos ocurrieron en esta zona de Los Pajaritos, junto al mercado de La Candelaria.

Los hechos ocurrieron en esta zona de Los Pajaritos, junto al mercado de La Candelaria. / M.G.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la decisión de la Audiencia de Sevilla de imponer seis años de cárcel a un drogadicto que intentó matar a otro asestándole hasta nueve puñaladas junto a un fumadero de droga de Los Pajaritos. En el juicio, la víctima identificó a su atacante "sin ningún género de dudas" y esa es la prueba fundamental del caso, cuyo origen es una discusión por una bolsa con ropa de la novia del agresor que se había quedado en el coche del agredido. La mujer no pudo confirmar ese extremo al no ser localizada, con lo que no declaró ante el tribunal.

En una resolución fechada el 8 de febrero, la Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de Francisco Javier C.T. contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2023 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, que lo condenó por un delito de tentativa de homicidio y, además de la pena de prisión, le prohibió aproximarse a menos de 200 metros y comunicarse con la víctima durante siete años. El acusado también deberá indemnizar al perjudicado con 8.372 euros: 2.372 por las lesiones y 6.000 por las secuelas.

Los hechos ocurrieron sobre las 6.00 horas del 11 de octubre de 2022. La víctima estaba en un inmueble de Los Pajaritos "destinado a la compra y consumo de drogas tóxicas", en la calle Gaviota, y en una habitación adyacente localizó a una antigua conocida suya con quien había mantenido un malentendido relacionado con una bolsa de ropa que la mujer dejó en su vehículo y que no llegó a recuperar. A esta señora la acompañaba el acusado, que se dirigió al otro varón y le espetó "te quedaste con ropa de mi novia, contigo quiero yo hablar”.

El interpelado optó por marcharse del apartamento, pero fue seguido por el procesado. Ya en la calle, se intercambiaron empujones hasta que el encausado sacó "una navaja tipo mariposa" con la que propinó dos puñaladas en el abdomen a la víctima. Esta trató de frenar el ataque y le pidió que cesara en su actitud, pero "lejos de hacerlo", Francisco Javier C.T. "lo arrinconó" hacia el interior de un bloque. Allí, "con evidente ánimo de acabar con su vida", le dio siete cuchilladas más en el tórax, el muslo izquierdo y la pierna derecha. En total le causó diez heridas, dos de ellas en el tórax y el pecho que "pusieron en riesgo su vida" por culpa de un cuadro de neumohemotórax que lo obligó a pasar por la UCI. Así consta en la sentencia facilitada por la oficina de comunicación del TSJA.

Pese a su estado, la víctima consiguió zafarse definitivamente de su agresor y salir a la calle, donde fue atendido por dos ciudadanos, entre ellos el responsable de un quiosco próximo que fue quien reclamó la presencia policial y sanitaria. Después necesitó 42 días para curarse de las heridas y como secuela le quedan un perjuicio estético que el tribunal califica de "medio" y once cicatrices, la mayor de 18 centímetros la en región torácica izquierda.

La Audiencia también exponía en su sentencia que el condenado era consumidor habitual de cocaína y heroína, aunque no le favoreció con ninguna atenuante al entender que no tenía sus facultades alteradas en el momento de los hechos. Además, agregaba que estando en libertad desarrolló un tratamiento ambulatorio "de bajo umbral" para desintoxicarse. Ya en la cárcel siguió desintoxicándose y "actualmente se encuentra en tratamiento farmacológico en gran medida relacionados con abstinencia al consumo", en concreto con ansiolíticos, antidepresivos y antiepilépticos). Estaba en prisión provisional desde el 5 de octubre de 2022 e inicialmente la Fiscalía lo acusó de un delito de asesinato en grado de tentativa por el que solicitó una condena de diez años de cárcel.

En su recurso ante el TSJA, la defensa del condenado alega que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia porque la única prueba de cargo fue la declaración de la víctima y en su opinión careció de fiabilidad "por ser contradictoria e inconcreta". La Sala de lo Civil y Penal ratifica que la "prueba básica" es ese testimonio pero recuerda que el hombre identificó al agresor "sin género de dudas". También relata que la novia del condenado no pudo ser localizada y por tanto no compareció en el juicio.

"La Audiencia Provincial ha considerado veraz y convincente la declaración mantenida por la víctima y así lo razona de modo fundamentado y con detalle. Esta Sala de apelación no ve base para desautorizar esa valoración", indica el TSJA, que destaca el hecho de que el perjudicado identificase a Francisco Javier C.T. en el juicio oral "sin dudar". "La validez como medio de prueba de este reconocimiento practicado en presencia judicial con plenas garantías ha sido reconocida por la jurisprudencia", recuerdan los magistrados.

La defensa, como alternativa a su petición principal de que el homicida fuese absuelto, plantea que se le aplique la eximente incompleta de drogadicción o, si no, la atenuante. La Audiencia rechazó cualquiera de esas opciones y lo argumentó así: “La mera condición de toxicómano tampoco conduce necesariamente a atenuar la responsabilidad de un sujeto cuando se carece de datos objetivos de su situación al momento de los hechos y de la afectación de sus facultades como consecuencia del consumo habitual de drogas”.

En consonancia con esa perspectiva, el TSJA explica que "efectivamente no hay una prueba pericial ni otra vía de acreditación que muestre que el acusado perpetrara el delito como directa consecuencia de una grave adicción al consumo de estupefacientes". Tampoco halla ninguna corroboración de que "tuviera sus capacidades mermadas por efectos especialmente intensos de dicho hábito". Por tanto, concluye, "el solo hecho de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas no puede ser tomado como una suerte de patente de corso que garantice en todo caso la atenuación de la responsabilidad".

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