Caso de los ERE

La Audiencia tumba la 'nueva vía' de la Fiscalía para juzgar a los altos cargos en las piezas

  • El tribunal reitera que el juicio por el procedimiento específico engloba todas las conductas que se pueden atribuir a los ex altos cargos en otras piezas, por lo que no se trata de un "delito autónomo de malversación".

El ex director general de Trabajo, Javier Guerrero.

El ex director general de Trabajo, Javier Guerrero. / Belén Vargas

Una nueva puerta que se cierra definitivamente para la Fiscalía Anticorrupción y la Junta de Andalucía para enjuiciar a los ex altos cargos juzgados en el "procedimiento específico" de los ERE en el resto de las ayudas. La Audiencia de Sevilla ha tumbado la 'nueva vía' que el Ministerio Público había planteado para salvar el criterio del tribunal respecto a evitar el doble enjuiciamiento, en relación con las conclusiones definitivas que la Fiscalía planteó en el juicio a los 21 ex altos cargos.

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha dictado un auto, fechado el 3 de abril y al que ha tenido acceso este periódico, en el que por primera vez analiza esta nueva argumentación planteada por Anticorrupción y en la que ha decidido confirmar la exclusión de varios altos cargos -el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá y los ex directores generales de Trabajo Javier Guerrero y Juan Márquez- por las ayudas que por importe de 8,4 millones se concedieron entre 2001 y 2007 a Ángel Rodríguez de la Borbolla, ex alcalde de Cazalla de la Sierra (Sevilla) y hermano del ex presidente de la Junta José Rodríguez de la Borbolla.

En el auto, el tribunal confirma la decisión de la juez María Núñez Bolaños, quien también recientemente descartó la nueva vía de la Fiscalía, al estimar que la calificación definitiva en el juicio de los ERE sólo incluía una “nueva redacción, un cambio formal”, pero la acusación por la malversación “sigue siendo la misma”.

En este sentido, la Audiencia coincide en que la "única novedad" que presenta el recurso de la Fiscalía Anticorrupción es la "invocación" de las conclusiones definitivas planteadas en la vista oral del juicio por el "procedimiento específico", una invocación, explican los magistrados, con la que se pretende reforzar la idea de que el objeto de ese proceso "no se extiende ni abarca el enjuiciamiento de los singulares pagos realizados por la Consejería de Empleo en las denominadas ayudas sociolaborales y ayudas a empresas, sino que se integran por hechos que, de forma consciente y buscada, facilitaron de forma necesaria que los fondos públicos del programa 31L salieran de las arcas publicas, no sólo sin que. fuese necesario acreditar la finalidad pública de su afectación, sino eludiendo los mecanismos que las normas prevén para su justificación posterior, así como su reintegro a las arcas públicas".

Pero este planteamiento del Ministerio Público, "en nada contradice el criterio mantenido reiteradamente" por este tribunal, destacó el auto, que insiste en que "jamás este tribuna ha dicho o dado a entender en ninguna de sus resoluciones que en el caso del procedimiento específico se enjuicie con carácter general y para todo tipo de posibles responsables penales todos los pagos derivados de su ejecución".

El cansancio del tribunal ante la reiteración de la Fiscalía

El tribunal muestra su cansancio ante la reiteración de los argumentos por parte de la acusación pública, al manifestar lo siguiente. "Lo que sí nos hemos visto obligados a afirmar -partiendo como hemos afirmado en infinidad de ocasiones sin demasiado éxito de que el objeto de todo proceso penal son hechos- es que a consecuencia de los hechos incluidos en las respectivas primeras conclusiones de las calificaciones de las acusaciones en aquel procedimiento matriz con su correlativa acusación por delitos continuados de prevaricación y malversación, determinadas personas acusadas en esa causa no podían ser a su vez encausadas en algunas piezas separadas abiertas para la investigación de las ayudas o subvenciones particulares ilegalmente otorgadas en cada caso concreto, por suponer ello vulneración del principio non bis in ídem", señala el auto cuya ponencia ha correspondido al magistrado Javier González, presidente de la Sección Séptima.

Dice la Sala que "no comparten la distinción que para intentar salvar la cuestión hace la Fiscalía Anticorrupción considerando como delito autónomo de malversación -en sus conclusiones definitivas mantiene la acusación por delito continuado de malversación consumada- lo que realmente no sería sino la preparación para la malversación propiamente dicha, esto es, la salida del erario público de las cantidades aplicadas a cada pago concreto que pretenden perseguir en piezas separadas".

Por último, los magistrados señala que "siempre" han mantenido la perspectiva despicar el referido criterio a lo pagos realizados con cargo al programa 31L (antes 22E), de forma que en alguna ocasión han "estimado algún recurso para que prosiguiese la instrucción precisamente por tratarse de pago sobre una partida presupuestaria diferente".

Por todo ello, la Audiencia desestima el recurso de la Fiscalía Anticorrupción y confirma el auto dictado por la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños.

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