Pensiones contributivas

El complemento por maternidad a los hombres en las pensiones, con efectos retroactivos

Vista general del edificio del Tribunal Supremo

Vista general del edificio del Tribunal Supremo / EFE

En su deliberación del día 16 de febrero de 2022, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha resuelto que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres. En su redacción original, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 reconoció un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), declaró que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación.  De hecho, en enero de 2022, el juez de lo social número 12 de Sevilla concedió a un padre el "complemento de maternidad" sobre su pensión de jubilación, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y ha condenado al Instituto de la Seguridad Social (INSS) a restituir más de 3.000 euros y a revalorizar un 5% la pensión por el complemento de maternidad a un ex trabajador del propio INSS que reunía todos los requisitos al confirmarse una discriminación por razón de sexo.

La Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea).

Pero el Pleno de la Sala Cuarta ha establecido que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por hijos se les reconozca con efectos retroactivos. Y ello es así porque la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.

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