Investigaciones internas: nulidades, derechos del denunciado y límites del empresario
Condenan a 140 años de cárcel a un entrenador de fútbol sala de Sevilla que pervirtió a 54 menores por Instagram
Delitos sexuales
R.M.O. cumplirá once años en prisión gracias al artículo 76 del Código Penal, pagará algo más de 210.000 euros en indemnizaciones y no podrá volver a tener un perfil en esa red social ni usarla de ningún modo
El acusado, de 34 años, se apropió de las fotos de una una joven de Barcelona para simular ser ella y así consiguió que las víctimas le enviasen imágenes y vídeos de carácter sexual
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La Audiencia de Sevilla dictó ayer una de las sentencias más contundentes de su historia. El protagonista, negativo, es un entrenador de fútbol sala que aceptó un castigo de 140 años de cárcel tras reconocer que había sido el autor de 103 delitos de índole sexual contra 54 menores de edad, la inmensa mayoría de ellos jugadores de distintos clubes de Sevilla y provincia. R.M.O. se exponía a una pena mucho mayor, de 318 años, pero su abogado consiguió un acuerdo con la Fiscalía y las seis acusaciones particulares que representaban a todas las víctimas y alcanzó una sustanciosa rebaja que es extensible al tiempo que estará realmente en prisión: once años. Eso sí, no podrá obtener ningún permiso penitenciario y cuando cumpla la condena íntegra, en agosto de 2034, estará otros veinte años en libertad vigilada. Y además nunca volverá a trabajar con menores, nunca tendrá la patria potestad de ningún hijo (si llega a tener alguno) y nunca podrá volver a entrar ni en Instagram ni en la aplicación de citas Grindr.
A través de estas redes sociales, sobre todo la primera, el acusado contactó con “multitud de chicos” de entre 10 y 17 años desde finales de 2020 a octubre de 2022. Su táctica consistió en crear varios perfiles en los que simulaba ser una chica menor de 16 años. Tras lograr que los chavales se interesaran por quien todos creían que era una joven, el procesado les pedía sus números de teléfono y a partir de ahí, ya fuese por Whatsapp o por Telegram, los convencía para que le mandasen “imágenes y vídeos de contenido sexual”. A su vez, él les remitía el mismo contenido de la menor que fingía ser, una adolescente que vivía en Barcelona y que por supuesto no conocía los tejemanejes de R.M.O. con sus imágenes de Instagram.
Cuando la Policía registró su domicilio, junto a la Alameda de Hércules, intervino dos móviles, un portátil y tres discos duros. Allí almacenaba las conversaciones y el material que recibía de los 219 menores con quien contactó. Sólo pudieron ser identificados los 54 que han constado en el proceso judicial: 53 varones y una chica. El acusado era “perfectamente conocedor” de sus edades y los clasificó por “nombre o apellido y categoría de fútbol” en la que militaban. Así lo recoge el escrito del fiscal y así figurará también en la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia, que ya ayer la anticipó y declaró firme en la misma sala.
R.M.O. fue condenado por 26 delitos de embaucamiento o sexting; 13 delitos de agresión sexual a menor de 16 años (la ley del sí es sí contempla como actos de carácter sexual perseguibles “los que realice el menor sobre sí mismo a instancia del autor” del delito); 22 delitos de creación de pornografía infantil cometido sobre menores de 16 años; 5 delitos idénticos cometidos sobre mayores de 16 años y menores de 18; 34 delitos de distribución de material pornográfico; dos delitos de facilitación de prostitución a menor de 16 años; y un delito de exhibición obscena. En todos se le aplicó la atenuante cualificada de anomalía psíquica, ya que sufre “un trastorno de personalidad inespecífico en el contexto de una personalidad inmadura” que merma sus facultades.
Las penas de prisión son las siguientes: cinco meses por cada delito de embaucamiento; 23 meses por cada delito de agresión sexual; tres años, ocho meses y dos días por cada delito de creación de pornografía infantil sobre menor de 16 años; once meses por cada delito similar cometido sobre menor de 18 años; cinco meses por cada delito de distribución de material pornográfico; tres años por cada delito de facilitación de prostitución; y una multa de 1.800 euros por el delito de exhibición obscena.
La suma de todas las penas da un resultado de 141 años y 4 meses de cárcel. Ahora bien, el periodo real de reclusión se limitará a 11 años y 6 días. Así lo decidió la Audiencia en aplicación del artículo 76 del Código Penal, que reza así: “El máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido”, con un tope que “no podrá exceder de 20 años”. En este caso, la condena más alta son los tres años, ocho meses y dos días por la creación de pornografía infantil. Multiplicar esa cifra por tres da los once años y seis días.
La pena se completa con múltiples órdenes de alejamiento y prohibición de comunicarse con las víctimas; la prohibición de crear perfiles en Instagram “o utilizar de cualquier otro modo” esta red social para toda la vida; y dos inhabilitaciones que también durarán para siempre, una para dedicarse a cualquier oficio o actividad que implique contacto con menores y otra para ejercer los derechos de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento. Y por supuesto deberá pagar 54 indemnizaciones que suman un total de 213.000 euros (oscilan entre 1.000 y 15.000).
R.M.O., que tiene 34 años, llegó a estar en la estructura del Betis Futsal en la temporada del ascenso a Primera División (2019-20). Los hechos por los que ha sido condenado comenzaron unos meses más tarde. Hasta su entrada en prisión provisional, el 11 de agosto de 2023, trabajaba en un club de Bellavista.
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