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Salud pública
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco años y medio de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un traficante de Alcalá de Guadaíra por dedicarse precisamente a eso, traficar con distintas sustancias estupefacientes, y poseer un arma para la cual no tenía licencia. La peculiaridad del caso es que el artefacto en cuestión era un bolígrafo modificado para que pudiese disparar proyectiles como si fuese una pistola.
Los hechos se remontan a 2021. Miguel L.B., que dos años antes había sido condenado por narcotráfico por un tribunal correccional de Francia, se dedicaba a la venta de drogas, "concretamente de cocaína y hachís", desde su propio domicilio en la calle José María Pemán. Así lo hacía constar la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla en su sentencia, dictada el 2 de mayo de 2023, que enumeraba las once ventas que los investigadores detectaron durante la vigilancia de la casa entre el 4 y el 17 de marzo.
Durante el consecuente registro del inmueble, que se produjo el 25 de marzo, los agentes intervinieron distintas sustancias estupefacientes, "útiles para su preparación y venta" y el susodicho "bolígrafo pistola con dos cartuchos del calibre 22". El arma, además, estaba "apta para disparar".
En una sentencia fechada el 26 de junio y facilitada por su oficina de comunicación, el TSJA ratifica el fallo de la Audiencia Provincial, que condenó a Miguel L.B. a cuatro años y medio de prisión y una multa de 40.000 euros por un delito contra la salud pública con la agravante de reincidencia y a otro año más de reclusión por un delito de tenencia ilícita de armas. La Sala de lo Civil y Penal desestima todos los argumentos expuestos por la defensa del acusado en su recurso de apelación.
En lo relativo al bolígrafo pistola, la defensa alegó que su cliente "se limitó a guardar una bolsa" que le había dejado otra persona en la que había varios objetos, entre ellos el arma, y que "además no se hallaba en condiciones de correcto funcionamiento" porque "estaba separado de los cartuchos". El TSJA empieza por el final y responde que "carece de sentido negar la operatividad y funcionalidad del arma" sólo porque los cartuchos estuviesen aparte. "De entrada no es así", recalca, ya que el bolígrafo estaba "cargado con un balín". Y además el arma estaba operativa porque así lo indicaron los investigadores de la Policía Científica.
En cuanto a la tenencia por parte del procesado, "está probada" porque estuvo "a su disposición en la mesita de noche de su dormitorio", prosigue la sentencia. "El acusado no ha hecho el menor esfuerzo para dar cuerpo a tal excusa", lamenta el TSJA en referencia al argumento de que el bolígrafo no era suyo sino de "un tercero". Y al margen de ese punto, "quien acepta y asume guardar y custodiar un objeto como el que nos ocupa, a sabiendas de su capacidad de disparo, no es un simple tenedor fugaz o momentáneo, sino un poseedor en toda regla", replica también la Sala, que incide en que Miguel L.B. no sólo conocía "la verdadera naturaleza" del boli, sino que "guardaba en su mesa de noche un proyectil" compatible con el arma.
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