El contratista que dejó una reforma a medio hacer en Sevilla y ganó el juicio sin comparecer ante el tribunal
El acusado no pagó a los albañiles y “se desentendió por completo” de la obra tras cobrar 8.000 euros, pero la Audiencia lo absuelve de estafa porque no ocultó al propietario sus "difíciles circunstancias económicas"
Las obras las carga el diablo, pero hay veces en que el abogado del diablo hace bien su trabajo y consigue que su cliente, el contratista en este caso, no pague penalmente pese a incumplir el pacto al que llegó para reformar una casa, dejar el inmueble a medio hacer y “en estado ruinoso” y no devolver parte del dinero que cobró y que no invirtió en la faena. Eso, una faena, es lo que le ha pasado al propietario que ha sufrido todo lo descrito antes, que se gastó 8.000 euros a cambio de nada. Su caso llegó a la Audiencia de Sevilla pero el acusado, que se exponía a una petición de hasta dos años de cárcel, ha sido absuelto porque el tribunal no aprecia estafa en lo ocurrido.
El acusado no sólo ha logrado salvaguardar su inocencia y su hoja penal, sino que además lo ha hecho sin tan siquiera presentarse en el juicio celebrado ante la Sección Primera. La ley se lo permitía: el castigo que las acusaciones solicitaban para él no superaba los dos años de prisión.
En su sentencia, el tribunal relata que el denunciante y su esposa compraron una vivienda en un pueblo en la primavera de 2017. “Siendo necesaria la realización de unas obras de reforma para la habitabilidad” de la casa, el esposo pidió presupuesto a una empresa que le presentó uno de 22.000 euros. Después, “a través de una cuñada”, conoció al acusado, un vecino de Granada que “había hecho algún trabajito en casa de su suegra [de la cuñada]”, que “estaba sin trabajo porque había tenido que cerrar su empresa”, que “tenía dos niños”, que “estaba muy interesado en coger la obra” y que “no paraba de insistirle”, hasta el punto de que a esa familiar política “le estaba llegando a dar pena”.
Cuando hablaron, el acusado “le comentó su difícil situación económica y su intención de quedarse con la obra para abrirse mercado en Sevilla”, pero también le advirtió de que “debía recibir dinero por adelantado, ya que no tenía recursos económicos para comprar materiales ni para contratar albañiles”. Después le presentó un presupuesto de 13.690 euros, pero sin haber visitado siquiera la vivienda porque “no tenía dinero para desplazarse”. De hecho, el documento con su presupuesto era el mismo que la otra mercantil le había mandado al propietario: “No alteró los datos de la empresa, ni las partidas de obra ni los importes de cada una. Se limitó a sustituir en el documento la cantidad final”, detalla la sentencia.
A pesar de ese proceder tan cutre y de que el dueño de la casa “no terminaba de verlo claro”, el encargado fue contratado el 26 de mayo de 2017. Se comprometió a ejecutar la obra en treinta días laborables y a cambio recibiría el dinero en tres partes: 4.000 euros ese mismo día, otros 4.000 euros a mitad del trabajo y el resto, cuando lo terminase.
La obra comenzó de inmediato. El acusado llevó “tubos de fontanería, sacos de cemento y varios metros de manguera”, pagó una primera compra de herramientas y materiales y alquiló una hormigonera, una cuba y toberas de retirada de escombros. Durante un mes, tres albañiles demolieron tabiques, solerías y azulejos, desmontaron cuatro puertas y retiraron escombros. También acometieron trabajos de fontanería y jardinería. Pero al cabo de ese mes, como “el acusado no les había pagado”, los operarios “decidieron parar”. A partir de ahí, el encargado “se desentendió por completo de la obra”.
El propietario, que ya de por sí “no estaba contento con el avance de la obra ni con la actitud del acusado” y había recibido “quejas” de los albañiles “en el sentido de que no les llegaba material ni recibían instrucciones”, habló entonces con el contratista. Este le pidió el segundo pago de 4.000 euros y alegó que “con una mano delante y otra detrás no podría finalizar los trabajos”. Y “en esa situación de adversidad y de escasa confianza en el acusado”, añade la sentencia, y pese a estar “muy mosqueado” y pensar que “esto huele muy mal”, el promotor le dio el dinero.
El denunciante confiaba en “impulsar” así el avance de la obra “pese a ser consciente de que, al no haberse ejecutado el 50%, no tenía obligación contractual de hacer ese segundo pago”. De hecho, incluso se topó con “la oposición de su esposa”, que “le aconsejó que no lo hiciera y le advirtió del riesgo de perder el dinero en función de las circunstancias que habían tenido lugar hasta ese momento”. Efectivamente perdió el dinero. Y después, el juicio.
No engañó al dueño "en ningún momento"
La base de la absolución radica en dos claves, según la Audiencia. La primera es que no se ha concretado ni probado “en qué habría consistido ese supuesto ardid o engaño” para que el promotor contratase al acusado. Y la segunda viene a decir que el dueño sabía lo que hacía y, pese a sus dudas, contrató al encargado y le pagó incluso cuando vio que la obra no iba como debía.
Para la Sección Primera, el “engaño inicial” necesario para hablar de un “desplazamiento patrimonial” y por tanto de estafa “no ocurre ni en el pago de los primeros 4.000 euros ni, menos aún, en el de los segundos”. “Ya desde el primer momento, el denunciante tuvo sus dudas [...] porque en ningún momento el contratista le ocultó las difíciles circunstancias económicas que atravesaba [...]. No atisbamos en su conducta una estrategia engañosa [...]. Todo lo contrario: precisamente por no ocultar sus circunstancias lo puso en guardia y provocó que no lo viera claro ya desde un principio”, dice el tribunal.
Respecto a la entrega de los segundos 4.000 euros, la Sala descarta la estafa “en términos absolutos” porque el promotor “era perfectamente consciente del avance de los trabajos” y pagó “pese a ser consciente de que no tenía obligación contractual de hacerlo”.
“Es incuestionable que ha existido un incumplimiento del acusado de las obligaciones asumidas”, admite la Audiencia, pero eso no significa que hubiera estafa. Los jueces, eso sí, abren la puerta a que el denunciante acuda a la vía civil a denunciar ese “incumplimiento contractual”, que califican de “evidente”.
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