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El denunciante del acuario de Sevilla critica el archivo de la causa por sobrepasarse los plazos de instrucción

El denunciante del acuario de Sevilla critica el archivo de la investigación judicial.

El denunciante del acuario de Sevilla critica el archivo de la investigación judicial. / antonio pizarro

El socio minoritario de Aquagestión Sur, Javier Sainz, ha asegurado en relación el archivo de la denuncia contra el ex presidente del acuario de Sevilla, Ignacio Aguinaga Merino, que el archivo del procedimiento se ha debido a una "falta de motivación" en los autos que prorrogaban la Instrucción, por lo que considera que se ha producido la "indefensión de la acusación, a la que no dejan margen para demostrar la implicación en los hechos denunciados".

En un comunicado remitido a este periódico, Javier Sainz ha afirmado que la Audiencia de Sevilla ha decretado el sobreseimiento porque estima que los autos que se dictaron por el Juzgado prorrogando la Instrucción "no están suficientemente motivados, y por tanto, la instrucción se considera terminada antes de haberse realizado la declaración de los investigados, considerando que es una circunstancia anómala que el Juzgado no haya tomado declaración a los investigados hasta ocho años después de haberse presentado la denuncia, considerando que no eran necesarias tantas prorrogas de la instrucción".

El procedimiento, recuerda el denunciante, se inició mediante denuncia presentada en el 2015 por una serie de hechos que pudieran tipificarse como delito de administración desleal contra el administrador de la sociedad Aquagestión Sur S.L (Acuario de Sevilla), ya que se estaban produciendo compras de especies con supuestos sobrecostes para el Acuario. Estos hechos fueron investigados inicialmente en 2014 por el Sr. Sainz a solicitud del socio mayoritario Sr. Forgues.

Aguinaga Merino era Presidente del Consejo de Administración de Aquagestión Sur y consejero junto a Philippe Forgues. Aguinaga tenía firmado un contrato para realizar las tareas de gestión, planificación y control del Acuario de Sevilla, asumiendo la obligación de ejecutar dicho encargo con la diligencia de un ordenado empresario y siempre en beneficio de Aquagestión Sur, estableciéndose unas cláusulas especificas donde se le indicaba expresamente que debía realizar dicha gestión de tal forma que Aquagestión Sur obtuviera los mismos precios y condiciones de su red, libres de cualquier tipo de comisión o margen.

Los hechos que se denuncian, asevera el denunciante, son que Aguinaga "apoyándose en su contrato de gestión con Ansoaran, S.L. (empresa de su propiedad), y desde su posición como Presidente del consejo de Acuario de Sevilla, realizaba compras de especies para el acuario de Sevilla desde empresas de su propiedad, y por tanto, directamente vinculadas con él, que a su vez, por orden suya y a través de Andrés Loza, compraron dichos animales a otros proveedores con precios más reducidos, e incluso gratuitos, suponiendo para las especies compradas por el Acuario de Sevilla un sobrecoste derivado de su intermediación". Esta intermediación, considera el denunciante, no era necesaria y que lo único que parece suponer es un beneficio para dichas empresas y Aguinaga como administrador único de las mismas, y un perjuicio económico en forma de encarecimiento para la empresa Aquagestión Sur, S.L.

"Aguinaga hacía las funciones de vendedor y de comprador, fijando el mismo los precios, incluso cobrando suplemento duplicado por supuestas estabulaciones, por engorde y por cuarentena (20%- 30%). En 2014 se le reclamó desde la sociedad que justificara los hechos, contestando que todo lo había pescado en Gijón, cuando existían especies como Anacondas, pirañas y otros peces tropicales".

Ante la denuncia presentada las únicas diligencias de investigación policial previas que se realizan son el informe de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Judicial, de fecha 18 de mayo de 2016, en la que se toma de declaración del denunciante y de los denunciados, Ignacio Aguinaga Merino y Andrés Alonso.

"No se realizó ninguna comprobación en cuanto a la documentación sobre las múltiples facturas aportadas por el denunciante, ni se comprobó a quien pertenecían las empresas que proveían de especies al Acuario de Sevilla, y simplemente se dio por buena la declaración de Aguinaga, que no aportó ningún tipo de documentación, y de Loza, que la única que aportó fue una comparativa de precios realizada por el mismo en una hoja Excel, sin más documentación que lo apoyase", afirma el denunciante, que agrega que "se aportaron por el denunciante facturas de compra de especies de los proveedores que probaban la diferencia en los precios de compra, que parecían suponer un lucro para las empresas vinculadas a Aguinaga".

Ante la falta de diligencias de investigación realizadas por el Juzgado el Ministerio Fiscal presentó informe, solicitando que se dictase auto de sobreseimiento. El 7 de octubre de 2016, se volvió a aportar documentación, explicando detalladamente los hechos que pudieran ser constitutivos de delito y se solicitó que se practicasen las diligencias de investigación correspondientes. Dichas alegaciones no fueron tenidas en cuenta por el órgano Instructor, ni se practicaron las diligencias de investigación solicitadas ni se dio respuesta a las mismas.

Con fecha 26 de mayo de 2017 se notificó auto donde se decretaba, ya en dicho año, el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones. "Por tanto, no es nuevo que el Juzgado, responsable de la investigación, decrete el archivo de las actuaciones, ya que antes también lo había decretado cuando no había realizado las diligencias de investigación necesarias, y ni siquiera había tomado declaración en sede judicial a los denunciados investigados, circunstancia realmente anormal".

Ante el archivo se presentó recurso de Reforma, que fue desestimado por el mismo Juzgado, y subsidiario de Apelación que fue admitido y estimado por la Audiencia Provincial de Sevilla en Auto 362/2019, de fecha 28 de marzo de 2019. Por consiguiente, habían transcurrido 4 años desde la interposición de la denuncia donde no se había realizado ninguna diligencia de investigación, ni siquiera se había tomado declaración a los investigados en sede judicial.

La Audiencia Provincial en este recurso que anulaba el auto de sobreseimiento y acordaba continuar la Instrucción, ya advertía de la falta de diligencias realizadas por el Juzgado que, "sorpresivamente, y sin ni siquiera haber tomado declaración ni a los investigados, ni al perjudicado, y aunque se presentaron multitud de facturas y comparativas que acreditaban la realidad de sobrecostes en compras, más los correos electrónicos presentados como pruebas que también indicaban haberse producido sobrecostes en compras de especies, dictó Auto de sobreseimiento, todo ello cuando habían transcurrido más de 4 años de instrucción sin haberse realizado ninguna diligencia".

La Policía, Grupo de Delincuencia Económica, y tras varios requerimientos por parte del Juzgado para que informase sobre el estado de su investigación, remitió un oficio de fecha 3 de julio de 2020 (más de un año después de la Providencia que acuerda librar oficio para la investigación) que indicaba “que por parte de este grupo se continúan realizando gestiones con las labores de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos".

Ante este oficio, el juzgado, dictó Providencia de fecha 24 de febrero de 2020 ordenando el archivo de actuaciones para que no se pasase el plazo de instrucción y se alegase la terminación del mismo. Hasta el 1 de Julio de 2021, y tras llamadas a esta defensa para la entrega de documentación (facturas, correos, comparativas, etc. que ya obraban en actuaciones) no presentó oficio.

Por fin, "este Grupo de Delincuencia Económica de la Policia Nacional, afirmó en su informe que existían sobrecostes en las compras de algunas especies. En el año 2023 se acordó por parte del Juzgado la toma de declaración de los investigados, ocho años después de haberse interpuesto la denuncia penal y abrirse el procedimiento. Los investigados se acogieron a su derecho a no declarar y presentaron recurso de reforma y subsidiario de apelación considerando que la instrucción estaba terminada por el transcurso del plazo, haciendo referencia a la norma que regula el plazo de instrucción".

Por todo ello, Sainz concluye que desde la presentación de la denuncia en 2015 existen unas "dilaciones en el órgano instructor en cuanto a que no se producen diligencias de investigación, circunstancia que es cuanto menos anómala, así lo considera la Audiencia Provincial en el primer Auto que desestima el primer archivo de la Instrucción".

"Que no se acuerda la declaración de los investigados tras la denuncia, ni tampoco tras la anulación del primer Auto de archivo. Que pasan ocho años de instrucción hasta que se acuerda y se toma declaración a los investigados, cuestión que no tiene precedentes en investigaciones penales. Que la Policía realiza un informe en el que sí expresa que ha habido sobrecostes, y dice que su informe es incompleto".

Añade asimismo que "no se ha tenido en cuenta toda la documentación, pruebas, facturas de compra y comparativas aportadas por esta parte, y simplemente se ha producido el archivo por considerar que se ha terminado el plazo de instrucción porque el Juzgador ha dictado unos Autos que prorrogaban la instrucción sin la suficiente motivación (aunque no se ha tenido en cuenta que se había dictado un archivo para evitar el término de dichos plazos)".

"Clara indefensión"

En definitiva, que esta acusación "se encuentra en una clara indefensión, que ve como una denuncia interpuesta hace ocho años, se archiva sin haber realizado diligencias de investigación, muchas solicitadas por esta parte, y sin haber tomado declaración a los investigados hasta ocho años después de haber presentado la denuncia. Lo que esta parte entiende que tiene que ponerse en conocimiento de la ciudadanía y para que sepa, como así ocurre en algunos procesos penales, es que se archivan por el simple hecho que el Juzgado no actúa con diligencia y se pasan los plazos de instrucción, tal vez y en ocasiones por la gran carga de trabajo del juzgado y otras veces por la falta de diligencia del mismo, en este caso por no haber motivado convenientemente los autos que prorrogaban la instrucción, lo que puede dejar en una gran indefensión a los perjudicados y denunciantes, que ven que personas que pueden haber cometido delitos se libran del proceso penal por simples cuestiones procesales".

"Cierto es que Aguinaga despidió a Sainz en marzo de 2014, ya que tal vez, si hubiera estado en el Acuario, estas operaciones no se hubieran realizado en estos términos. En sentencia se terminó dando la razón a Sainz, siendo Aguinaga condenado a pagar una cuantiosa cantidad, e igualmente a la empresa Disetecmar por el impago de los años 2013 y 2014 por su gestión en Getxo", señala.

"No es cierto que, a raíz de la denuncia en Sevilla, Aguinaga fuera retirado del Acuario de Getxo, se le informó en diciembre de 2014 de que saldría el nuevo concurso, la licitación por el Acuario de Getxo se publicó el 2 de Junio de 2015, antes de que Sainz interpusiera la demanda el 30 de Julio", ha explicado.

Sobre el despido de los tres trabajadores del Acuario de Sevilla en 2016, desde su posición como presidente se produce el despido para "ejercer él como Director, e imponer a su hija como Directora de administración, y a su colaborador/testigo Andrés Loza Alonso al frente de Biología y hacer una gestión opaca hacia sus socios", sostiene el denunciante. Inmediatamente, Aguinaga fue retirado de su cargo como administrador y presidente, y anulado su contrato de Management, quedando totalmente fuera de juego. Abandonando la sociedad en 2017.

Así, "ocho años después y con ambos socios completamente desvinculados del Acuario de Sevilla, la Audiencia Provincial de Sevilla, debido a continuos errores judiciales, pone fin a la instrucción y confirma el archivo, no así la inocencia de los demandados", concluye el denunciante.

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