La clínica de reproducción asistida a quien la Audiencia de Sevilla ha entregado los preembriones congelados de una pareja separada ha decidido destruirlos frente a las otras dos opciones legales que tenía: destinarlos a investigación o donarlos a otras parejas. Se da la circunstancia de que la destrucción no era la opción de ninguno de los miembros de la pareja, pues la mujer quería donarlos a la ciencia y su ex pareja cederlos a otras mujeres.
El centro médico ha comunicado a los interesados que ha decidido “descongelarlos sin otro fin”, lo que llevará a cabo conforme a sus procedimientos internos a lo largo del presente año.
Se pone fin así a un proceso judicial de cuatro años entablado por una pareja tras su separación. El pleito ha puesto en evidencia las lagunas de la legislación española frente a otros países como Islandia, que tiene establecida la destrucción de los preembriones en caso de divorcio.
La Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla -encargada de los asuntos de Familia- resolvió entregar los preembriones a la clínica por una cuestión formal: los progenitores habían dejado pasar dos plazos sin renovar su consentimiento sobre el destino que deseaban darles. Y además resolvió que el hombre que aporta su material genético también debe ser escuchado aunque no exista vínculo conyugal.
La mujer alegó que prevalecía su derecho fundamental a no ser madre
La abogada de la madre, Sandra Márquez Jiménez, argumentó ante la Audiencia que en este caso se había producido un “cambio sustancial en las circunstancias en que se prestó el consentimiento”, pues el cese de la convivencia “conduce a entrar a valorar los derechos fundamentales en conflicto”.
La madre pedía que los tribunales le amparasen en su derecho fundamental a no ser madre ni a tener una “posible maternidad biológica no deseada”. Quería donar los embriones a la ciencia, evitando su implantación en otra mujer “con el resultado de un hijo con su carga genética”.
“De los derechos en conflicto, solo los de la demandante se presentan como fundamentales”, argumentó la letrada, pues frente al derecho de la mujer al libre desarrollo de su personalidad y a que se respetase su intimidad personal y familiar, el hombre no defendía la utilización propia de los embriones ni “su derecho a ser padre”, sino la donación a otras parejas. Es decir, hacía valer su derecho a que “se respetase su preferencia por la donación reproductiva”, según el recurso.
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