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Reproducción Asistida
La Audiencia de Sevilla ha resuelto de una manera radical la disputan entre los dos miembros de una pareja separada respecto a sus preembriones congelados: frente a la mujer que quería donarlos para investigación y su ex pareja que prefería que fuesen entregados con fines reproductivos a otras parejas, ahora se los quedará la clínica y podrá disponer de ellos como estime, incluso donándolos para que los geste otra mujer.
Se trataba de una pareja con relación análoga a la matrimonial que se había sometido a técnicas de reproducción asistida y, tras la ruptura, se planteó el futuro de sus preembriones congelados. La mujer quería que fuesen destinados a investigación para evitar que los gestase otra mujer "con el resultado de un hijo con su carga genética", pero el hombre abogaba por donarlos con fines reproductivos a otras parejas que los necesitaran.
La Sección Segunda de la Audiencia, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, apela a la literalidad de la ley de 2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida para afirmar que el documento de consentimiento informado que firmaron establecía que cada dos años como máximo debían “renovar o modificar” su consentimiento, y al no haberlo hecho durante dos renovaciones consecutivas esos futuros fetos deben quedar a disposición del centro médico para darles “el destino que proceda”.
Entre las alternativas se encuentra destruirlos, destinarlos a investigación o a “fines reproductivos”, es decir, donarlos a otras parejas.
Los preembriones -recuerda la sentencia- son el conjunto de células desde la fecundación del ovocito hasta 14 días más tarde, en que se implanta en el útero y es el momento en que “al margen de la concepción moral de cada uno, se establece el inicio de la individualidad”.
El primer debate que se planteó fue la petición de la mujer de que se hiciera una “interpretación puramente literalista del texto legal” en virtud de la cual ella era quien debía decidir “en exclusiva” sobre el destino de los preembriones “al no mediar vínculo conyugal” con su ex pareja.
La Audiencia reconoce que la exclusión del varón no casado “ha suscitado una encendida polémica doctrinal” pero cree que no tiene “motivación razonable, particularmente en el caso de que el genitor masculino o pareja progenitora haya aportado su propio material reproductor”.
Más aun cuando ambos hayan estado unidos por una relación prolongada análoga a la matrimonial, en base a la “tendencia legal y jurisprudencial a equiparar en múltiples aspectos el matrimonio y la pareja no casada”.
Pero con independencia de esa consideración, la Audiencia justifica su decisión en el consentimiento informado que firmaron los futuros padres, que “posee relevancia jurídica” pues vincula no solo a la pareja con la clínica sino también a los integrantes de la pareja progenitora entre sí.
Recuerda la sentencia que la Ley de Reproducción Asistida establece que el consentimiento para dar un determinado destino a los preembriones puede ser modificado, pero si después de dos renovaciones consecutivas no se ha producido, quedarán a disposición del centro médico “que podría darles el destino que proceda”.
La sentencia sí que se pronuncia sobre otra petición de la mujer y decreta que su ex pareja deberá pagar la mitad de los 1.470 euros que ella abonó por los costes de conservación de sus preembriones.
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