El enésimo procesamiento de Daniel Alberto Rivera, por las ayudas de 870.000 euros a dos entidades de la ONCE
Caso ERE
El ex director general de Trabajo de la Junta no se libra pese a que revisó esas ayudas porque inició ese procedimiento "mucho tiempo después de perpetrarse los delitos" que se le atribuyen
El curioso caso del ex director Daniel Rivera
El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha procesado al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera en otra pieza separada del caso de los ERE, en concreto la relativa a las ayudas por un importe de 873.470,80 euros recibidas por Fundosa Ultracongelados y Precocinados S.A. (Fulpresa) y Fundosa Lavanderías Industriales S.A. (Flisa), dos entidades pertenecientes al grupo de empresas de la Fundación ONCE y su sociedad instrumental Fundosa Grupo S.A., creada en 1989 con objeto de preservar y defender los derechos laborales de las personas con discapacidad.
En un auto fechado el 15 de noviembre y facilitado por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas “por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos” de presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental.
No son procesados, en cambio, el exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá y el ex director general de Trabajo Juan Márquez, ya que fueron enjuiciados en la pieza del denominado procedimiento específico, que abarcó los hechos referentes a Fundosa, de acuerdo con el criterio “a tal efecto establecido” por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, que el 14 de julio de 2020 confirmó expresamente la exclusión de esta pieza de dichos ex altos cargos.
En Daniel Alberto Rivera “no concurren las mismas circunstancias (...) por la sencilla razón de que no ha sido enjuiciado" en la pieza política, en la que se sobreseyeron las actuaciones contra él. Por tanto, "debe depurarse la posible responsabilidad penal en que hubiese incurrido en cada una de las piezas incoadas para la investigación de las ayudas concretas en cuyo pago hubiese intervenido”, dice el juez José Ignacio Vilaplana.
En este caso, según argumenta el instructor en el auto, “concurren sólidos indicios de los que se desprende que durante su mandato como director general de Trabajo y Seguridad Social se concedió y realizó, de manera injusta y arbitraria, el correspondiente pago de la concorde ayuda y subvención ilícita -objeto específico del presente procedimiento-“.
El magistrado también recuerda, al hilo de la no exclusión de Rivera de otras piezas separadas relativas a las ayudas concedidas a otras empresas, que la Audiencia "ya ha destacado en diversas resoluciones la constatación de evidentes indicios de criminalidad en su actuación por el hecho de haber realizado pagos de las ayudas a sabiendas de la evidente ilicitud del procedimiento seguido para su concesión".
Ayudas “al margen de la legalidad vigente”
Ello es así “con independencia de que pudiera no haber tenido connivencia específica con sus predecesores en el cargo", ya que esa circunstancia "no constituiría una causa excluyente de la antijuricidad de su conducta en relación a los hechos delictivos objeto del presente procedimiento". "Varios sujetos pueden cooperar, adhiriéndose sucesivamente a la perpetración de un delito en sus distintas fases (de preparación, génesis, desarrollo y ejecución) sin una connivencia previa y expresa dirigida a su consecución, lo que podría diferenciar la coautoría –sucesiva o adhesiva- de la cooperación necesaria”, explica el juez, que asevera que Rivera tampoco se libra del procesamiento pese a que "propusiera el 16 de marzo de 2012 iniciar procedimientos de revisión de oficio de las ayudas concedidas en favor de Fulpresa y Flisa”.
“Con independencia de lo expuesto, dicha actuación revisora (en el caso de Flisa) y/o de comprobación (en el caso de Fulpresa) no puede ser valorada como una circunstancia eximente o como una excusa absolutoria de los ilícitos penales en los que habría tenido participación -autoría- en 2010; aquella actuación, producida mucho tiempo después de perpetrarse los delitos que se deducirían cometidos” por el ex alto cargo, “una vez iniciada la investigación penal de los hechos en el marco de la causa matriz, no es constitutiva de supuesto alguno de exclusión o de exención de responsabilidad previsto en el Código Penal, pudiendo dar lugar, a lo sumo, a la apreciación de una atenuante de reparación del daño o análoga”.
Además, a juicio del instructor, en este caso no es posible “trasladar la responsabilidad” del investigado al entonces consejero de Empleo, Manuel Recio, por haber aprobado la encomienda de gestión de 27 de abril de 2010, o a sus predecesores en el cargo de la Dirección General de Trabajo, o a los responsables de la Intervención, General y Delegada, por la dejación de sus funciones de control administrativo de las ayudas investigadas en esta pieza separada, ya que “el pago de tales ayudas ordenado” por el encausado “se habría realizado, precisamente, a sabiendas y con prevalimiento por su parte de la irregularidad del procedimiento de otorgamiento de las ayudas y de aquélla ausencia de fiscalización”.
El magistrado explica que el objeto de esta pieza separada del caso ERE “lo constituye la presunta ilicitud de las ayudas sociolaborales o excepcionales facilitadas por la Dirección General de Trabajo” en favor de Fulpresa y Flisa, ambas pertenecientes a Fundosa Grupo S.A., “merced a la arbitraria y voluntarista decisión de, entre otros”, el investigado, de forma que, entre los años 2007 y 2010, dichas sociedades “habrían percibido de un modo ilícito fondos públicos andaluces por un total de 873.470,80 euros” para el pago de indemnizaciones y salarios de sus trabajadores, y todo ello “al margen de la legalidad vigente, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en claro perjuicio de la generalidad de empresas -en especial, de las del mismo sector de actividad-, privándoles no ya de poder percibir estas ayudas “excepcionales”, sino de poder solicitarlas y concurrir a su concesión acreditando la necesidad socioeconómica habilitante de su percepción”.
Asimismo, según asevera el juez, estas ayudas se habrían otorgado “con absoluto desprecio de las más elementales normas de procedimiento en la gestión de fondos públicos”, de modo que “los fondos se lograron obtener a espaldas -pues estas “ayudas” carecían de publicidad- a todo procedimiento, mediante contactos y conversaciones particulares mantenidas entre altos cargos de la Administración y la empresa beneficiaria”.
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