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Una juez impone el cambio del nombre Hazia a una niña porque significa "semen" en Euskera

La abuela de Hazia, Rosa María Manteiga.

La abuela de Hazia, Rosa María Manteiga. / europa press

Hasta dónde es posible ponerle a un hijo el nombre que uno quiere. ¿Cuáles son los límites? La magistrada encargada del Registro Civil de Vitoria ha rechazado la pretensión de unos padres de llamar a su hija "Hazia" al considerar que esta palabra significa en el euskera común "semen", aunque tiene también la acepción de "semilla", y le ha inscrito con el nombre latín "Zia", que argumenta es fonéticamente similar pero "sin connotaciones negativas".
Así se recoge en el auto dictado este miércoles día 2 por la encargada del Registro Civil de Vitoria, cuya resolución puede ser recurrida por los padres, ya que ellos argumentan que el nombre fue elegido porque significa "semilla".
La resolución del Registro explica que el pasado 26 de octubre se advirtió a los padres mediante una providencia de que el nombre que habían elegido no se corresponde con ninguno de los que recoge la Academia de la Lengua Vasca, Euskaltzaindia, y se les requirió que diesen otro a la recién nacida. Sin embargo, al día siguiente los padres se negaron a firmar y recoger dicha providencia y finalmente ha sido la jueza la que ha denegado inscribir a la menor con ese nombre.
Explica la magistrada que para adoptar esa decisión consultó con Euskaltzaindia, que señaló que "'hazia' es un derivado del verbo 'hazi', que significa criar, mantener, alimentar, nutrir". La responsable del Registro concluye, en primer lugar, que la Academia de la Lengua Vasca no reconoce 'Hazia' como nombre propio y, en segundo, certifica que la palabra "es un derivado de un verbo" y que "ni siquiera se atreve a aventurar el significado de la palabra en sí".
Añade que esa palabra "significa en el euskera usual 'semen'" y que la connotación sexual "es la más habitual, ya que es un sustantivo "que acostumbra a ir unido al verbo 'bota', de forma que 'hazia bota' viene a significar 'eyacular'", señala el auto.
Recuerda además que el nombre tampoco aparece en ningún Registro Civil español y que la legislación dispone que "no podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación".
Por tanto, como la ley dice que el encargado del Registro tiene la obligación legal de imponer un nombre, opta por el de "Zia", que a su juicio "resulta fonética y semánticamente equivalente al inicialmente solicitado -es un nombre en latín con el significado también de 'semilla' o 'grano' entre otras acepciones-, sin connotaciones negativas y registrado en otras ocasiones como nombre propio".
El auto puede ser recurrido en el plazo de un mes ante el propio Registro Civil y será resuelto por la  Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
Fuentes de Euskaltzaindia han señalado a Efe que esta resolución "no hay por dónde agarrarla" y han asegurado que si la familia de la recién nacida se lo solicita harán el informe preceptivo para explicar que "hazia" tiene diferentes acepciones, entre ellas "semilla" como defienden los progenitores.
"Esto es cuestión de ver desde qué perspectiva se acerca uno a una palabra", porque no es lo mismo hacerlo desde el euskera que desde el castellano, ha señalado un representante de la Academia de la Lengua Vasca, que ha recordado que hasta existe una Fundación llamada Hazi del Departamento vasco de Agricultura y Pesca que impulsa el desarrollo rural. 

La ley da libre elección del nombre propio en España con "algunas prohibiciones", según Arag

La ley da libre elección del nombre propio en España aunque "existen algunas prohibiciones" a la hora de elegir uno para los hijos, según la abogada de ARAG M. Carmen Mohedas, informa la compañía de defensa jurídica este jueves en un comunicado. Lo ha dicho después de que la juez de Vitoria se ha negado a inscribir a una recién nacida con el nombre de Hazia (palabra vasca que significa 'semilla') por considerarlo peyorativo, y le ha impuesto otro que considera fonética y semánticamente parecido: Zia.
El artículo 51 de la Ley del Registro Civil y el 192 del Registro Civil prevén que no pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto; el nombre no puede ser contrario a la dignidad de la persona; no puede hacer confusa la identificación ni inducir a error sobre el sexo, y no se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo que tenga los mismos apellidos.
Mohedas ha explicado que la solicitud del cambio de nombre se debe hacer en el Registro Civil, "probando que el nuevo se usa de forma habitual y se podrá solicitar por el propio interesado si es mayor de 16 años".
En cuanto a los apellidos, se puede pedir cambiarlos para invertir su orden de manera que sea el apellido materno el primero y el apellido paterno el segundo o viceversa; para anteponer 'de', 'y' o 'i' entre los apellidos; para la regularización ortográfica de los apellidos con el fin de adecuarlos a la gramática y fonética españolas, o para acomodar los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los padres.
Se puede hacer si el apellido que se pide cambiar se usa habitualmente, acreditando que pertenecen al solicitante (aportando testigos o prueba documental) y si los apellidos que resulten del cambio no provienen de la misma línea (tras el cambio, un apellido debe ser de la línea paterna y otro de la materna).
Según Mohedas, también se podría pedir modificar un apellido "contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes, aunque no se use habitualmente".

VIOLENCIA DE GÉNERO

Si es una víctima de violencia de género o descendiente, se pueden cambiar apellidos sin tener que cumplir con esos requisitos de que el apellido propuesto sea una situación de hecho, de acreditar que le pertenece legítimamente o de que provenga de la misma línea. Para la abogada, pedir un cambio de apellidos no es difícil si el cambio es de orden, aunque, si se puede para un menor con hermanos, "también se deberá modificar para estos".
La gestión se complica si se pide quitar el apellido de uno de los progenitores y dejar sólo el otro: se debe instar a la vía judicial para pedir la privación de patria potestad de ese progenitor. Mohedas ha añadido que puede ser un procedimiento largo según la causa que se alegue y también según la carga de trabajo del Registro Civil.

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