Ley de la Segunda Oportunidad

Un juez libera a una empresaria sevillana de una deuda de 140.000 euros gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad

Imagen de archivo de una sala de documentación en un juzgado de lo Mercantil.

Imagen de archivo de una sala de documentación en un juzgado de lo Mercantil. / D.S.

Una empresaria sevillana es la última beneficiaria de la Ley de la Segunda Oportunidad. La mujer, que entre préstamos y tarjetas debía 141.226,79 euros a diferentes entidades financieras, ha sido exonerada de todas esas deudas gracias a la mediación de los abogados de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que han conseguido que un juzgado la libre de esa pesada carga que había adquirido tras entrar en depresión por el fracaso de sus negocios.

El calvario de la mujer empezó en 2008. Entonces era dueña de un negocio inmobiliario, pero la crisis del ladrillo hizo que perdiese varios inmuebles y vehículos que tenía a su nombre. Tras este fracaso decidió adentrarse en el mundo de la hostelería. Al principio consiguió beneficios, pero al final los préstamos atrasados y los nuevos créditos que había solicitado para este nuevo negocio hicieron imposible que pudiera levantar cabeza.

El estrés por su situación profesional, aumentado por los pequeños impagos que ya comenzaba a acumular, se agravó hasta tal punto que acabó divorciándose. Fue entonces cuando sufrió una profunda depresión de la cual a día de hoy se va reponiendo poco a poco.

“La complicada situación anímica casi supera a la económica y, en esos momentos, la capacidad para buscar alguna salida es nula. Es habitual servir un poco de psicólogos cuando contactan con nosotros”, explica Pepe Domínguez, el abogado de la Asociación que se encargó de su caso.

En enero de 2023, el letrado le recomendó acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. No fue fácil para la deudora, pero consideró las facilidades que le ofrecía esta asociación para afrontar el coste del procedimiento, que una vez empezado garantiza uno de los dos posibles resultados: un acuerdo con los acreedores o la exoneración total.

Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos, que han cambiado con la reforma concursal: la insolvencia del interesado, no haber sido exonerado durante cinco años y no haber cometido ningún delito socioeconómico. Una vez comprobados estos presupuestos, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla dictó sentencia el pasado 5 de julio concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), lo que ha supuesto para la mujer que ya no tendrá que pagar esos 141.226,79 euros.

Gracias a esta sentencia, los acreedores de la concursada no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en ningún fichero de morosos a la ya exdeudora.

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