Juicio de los ERE

Chaves no pudo prevaricar porque realizó "actos de Gobierno", no resoluciones administrativas

  • La defensa rechaza el delito de prevaricación, ni siquiera por omisión, dado que "se actuó cuando se tuvo ocasión de actuar"

Los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, en la sesión de este lunes en el juicio de los ERE

Los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, en la sesión de este lunes en el juicio de los ERE / Raúl Caro / EFE

La defensa ha sostenido este lunes en el juicio de los ERE que el ex presidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves no pudo prevaricar porque sólo realizó "actos de Gobierno", no adoptó resoluciones administrativas. El abogado Pablo Jiménez de Parga, que defiende a Chaves, ha explicado que las resoluciones supuestamente prevaricadoras que se atribuyen al ex presidente son dos tipos -los acuerdos anuales del Consejo de Gobierno en los que se aprobaban los anteproyectos de ley de Presupuestos entre los años 2002 y 2009, y los acuerdos por los que se validaron las distintas modificaciones presupuestarias de la partida 31L-, pero a su juicio "ninguna de estas decisiones es subsumible en el delito de prevaricación" de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que excluye los "actos políticos" de este delito.

En cuanto a los acuerdos anuales que aprobaban el anteproyecto de ley de Presupuestos, el letrado ha señalado que las decisiones y la remisión como proyecto presupuestario no es una decisión adoptada en un acto administrativo, sino un "acto del Gobierno" que se integra en su competencia legislativa, y por tanto se trata de un "acto preparatorio de una decisión parlamentaria y carente de entidad jurídica propia" porque no podía afectar a derechos o intereses de terceros, por lo que a su juicio hay una "clamorosa ausencia" de los elementos que integran el tipo del delito de prevaricación.

En cuanto a la aprobación de las modificaciones presupuestaria, ha recordado que son "normas con rango de ley que emanan del Ejecutivo" y no pueden encuadrarse tampoco dentro del delito de prevaricación, porque además tampoco concurren otros elementos como la injusticia y la arbitrariedad, porque "no es posible entender" que se den estos elementos cuando "se cumplió lo previsto en la ley y contaban con un informe favorable de la Intervención General de la Junta de Andalucía", y fueron incluidas en la cuenta general sin que se apreciara "tacha alguna" a dichas modificaciones.

El letrado Pablo Jiménez de Parga, que defiende a Manuel Chaves El letrado Pablo Jiménez de Parga, que defiende a Manuel Chaves

El letrado Pablo Jiménez de Parga, que defiende a Manuel Chaves / Raúl Caro / EFE

De Parga ha recordado que el fiscal reconoció que no había el más mínimo indicio de que Chaves conociera el menoscabo de fondos públicos y por eso no lo acusó del delito de malversación, y el letrado ha sentenciado que "no conocía las irregularidades ni tuvo advertencia de ilegalidad" por parte de la Intervención. 

También descartó la posibilidad apuntada por la Fiscalía de que el delito de prevaricación se produjera por omisión, por no haber tomado medidas para poner fin al sistema, y en este caso ha sostenido que la jurisprudencia del Supremo circunscribe la prevaricación por omisión a aquellos supuestos en lo que es imperativo dictar una resolución y la omisión equivale a su denegación, y en este sentido ha llamado la atención sobre el hecho de que cuando la Intervención propuso año tras año una serie de medidas dentro de los planes de Control Financiero Permanente de la agencia IDEA, "la actuación del Consejo de Gobierno fue la de de aprobar sin modificar nada esas propuestas".

Esto es "incompatible" con una supuesta comisión por omisión, ha defendido el letrado, que ha insistido en que "se actuó cuando se tuvo ocasión de actuar".

El abogado ha dicho que ni siquiera dando por probados los hechos sería posible enmarcarlos dentro del delito de prevaricación administrativa por la "atipicidad" de los hechos que las acusaciones consideran probados, por lo que a su juicio hay una "irrelevancia penal" en lo que se atribuye al ex presidente Chaves.

El Gobierno informó "en 27 ocasiones" al Parlamento

El letrado ha rechazado la tesis del fiscal de que se creó un sistema totalmente opaco para eludir los controles de la Intervención y en este sentido ha dicho que el Gobierno andaluz informó "en 27 ocasiones" en el Parlamento andaluz de los distintos acuerdos de Concertación social que eran firmados por los agentes sociales y en los que se preveía el "mantenimiento de una línea específica de ayudas a empresas" en dificultades, por lo que "no se puede decir que estamos ante una política opaca", ha explicado Jiménez de Parga, que ha añadido que estos acuerdos se trasladaron a los planes económicos Horizonte 2000 y Siglo XXI, que también fueron aprobados por el Parlamento e incluyen las ayudas a empresas en crisis.

Para el letrado, "lo lógico, lo razonable" es que el Consejo de Gobierno no entrara en los detalles de cada una de las partidas que integran los presupuestos de la Junta, recordando que la partida 31L representó entre los años 2000 y 2010 el "0,32%" del presupuesto anual de la Junta y se refería a sólo uno de los 118 programas que solían incluir los presupuestos.

En cuanto a las modificaciones presupuestarias, ha subrayado igualmente que en el periodo investigado se tramitaron sólo 18 relativas a las transferencias de la partida 31L de un total de 1.271 modificaciones presupuestarias que hubo en total, y todas se tramitaron siguiendo la ley general de Hacienda y contaron con todos los documentos e informes preceptivos, entre ellos el "informe favorable" de la Intervención General de la Junta de Andalucía. Todas esas modificaciones llegaban con "índice verde" al Consejo de Gobierno, lo que implica que se aprobaban directamente sin ser sometidas a deliberación, y Chaves "se limitó a participar en la formalización de la aprobación de esas modificaciones presupuestarias que habían seguido todos los trámites exigibles y contaban con todos los informes favorables".

También ha dicho que la Fiscalía ha montado la base del inicio del supuesto sistema opaco con fechas que no cuadran, puesto que el Ministerio Público sostiene que la primera modificación presupuestaria que supuso el cambio del sistema es la del 18 de abril de 2000, con la que se pretendía "soslayar los reparos" de la Intervención a las ayudas de la empresa Hijos de Andrés Molina (Hamsa), pero según el letrado el informe de reparo de la Intervención es del 19 de junio de 2000,  "el 18 de abril del 2000 el Consejo de Gobierno no pudo reaccionar a un hecho que se produjo dos meses después".

Jiménez de Parga también ha atacado los "pilares" de la acusación, como por ejemplo el uso inadecuado de las transferencias de financiación, en la que el Ministerio Público asume "de forma acrítica" las tesis de los "llamados peritos de la IGAE" respecto a la vigencia del artículo 18 de la ley 15/2001, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, sin tener en cuenta que las leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma desde el año 2002 incluían una partida para hacer llegar las transferencias de financiación para el pago de la ayudas.

A su juicio, lo que aquí se ha producido es una "antinomia", es decir, hay dos nombra de carácter contradictorio, y a su juicio el artículo 18, como dijo uno de los peritos de la defensa, no cierra la posibilidad a utilizar las transferencias para otra finalidad que no sea la de equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias, por lo que "no pueden olvidarse de las leyes de Presupuestos". El letrado ha citado jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en un supuesto "bastante similar", donde en un conflicto entre la ley de Presupuestos Generales del Estado y la ley de acompañamiento de 1999, el Alto Tribunal considera que hay que aplicar el "principio de competencia o de especialidad" y el Constitucional llega a la conclusión de que si al final se produce esa antinomia "la ley ordinaria incurrió en un vicio de inconstitucionalidad por invadir una materia atribuida a otra disposición concreta: la ley de presupuestos generales". Y ésta, ha afirmado el letrado, es la forma como de interpretarse, no decidir "olvidar una ley porque es más o menos adecuada".

Sobre el conocimiento que pudo tener el Parlamento andaluz de las transferencias y si fue engañado o inducido a error, según las tesis de las acusaciones y de los peritos de la IGAE, el abogado de Chaves ha acudido a una sentencia del Tribunal Constitucional que establece que es imprescindible que se haya denunciado ese defecto ante las Cámaras en la que se produjo el vicio que se denuncia, y en el caso de los ERE "no nos contó denuncia de vicio alguno ante el Parlamento andaluz, ni que el vicio fuera de tal magnitud que afectara al funcionamiento de la Cámara", por lo que ha añadido que quizás debió de plantearse una cuestión de inconstitucionalidad de las sucesivas leyes de Presupuestos para discutir si el artículo 18 de la mencionada ley 15/2001 debía de prevalecer sobre la ley de Presupuestos, pero lo que "no se puede pretender es obviar la vigencia de las leyes de Presupuestos", ha concluido.

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